CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano en la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVO Toda democracia que se precie de ser moderna permite la participación de las ciudadanía en la toma de decisiones a través de sus representantes o de forma directa a través de mecanismos establecidos que permiten la inclusión de los ciudadanos en la vida social y política de la administración pública del Estado, no obstante, para que esta sea una realidad, es necesario dotar de mayores instrumentos jurídicos a la sociedad para poder participar de manera directa en la toma de decisiones que darán como consecuencia una diferente forma de gobierno de un Estado. El Estado debe implementar una serie de mecanismos que permitan a los gobernados participar de manera directa en la solución de problemas, una forma de ello es permitiendo la participación ciudadana en el planteamiento de posibles soluciones a las problemáticas sociales. En el sentido anterior el presupuesto participativo, coadyuva a lograr la vinculación ciudadana, dado que son recursos que los ciudadanos deciden cómo ejercerlos cada año, mismos que deben estar contemplados en el presupuesto de Egresos. Con el presupuesto participativo, se incluye a la ciudadanía en la toma de decisiones referentes a la aplicación del porcentaje de recursos públicos que se incluirá en cada obra o servicios públicos En Europa se ha implementado esta figura en España en la provincia de Barcelona, y sus municipalidades han implementado el presupuesto participativo. En América Latina la idea de un presupuesto participativo inicia en Brasil a finales de los años ochenta, comenzaron con la democratización de su presupuesto público en sus municipios, por otro lado Chile en el año 2001 implementa la destinación una serie de recursos económicos en el presupuesto de cada año en sus municipalidades otorgando el 4% de su presupuesto. Referente a México los antecedentes del Presupuesto Participativo emanan de los estados de la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, y Baja California, algo en común que tienen estos estados es que tienen la Ley de Participación Ciudadana, la cual se implementaron una serie de reformas en la modificación de la Ley en la inclusión del Presupuesto Participativo, así como las distintas reformas a sus Constituciones y sus Leyes secundarias en la inclusión del presupuesto participativo, lo que ha permitido que los ciudadanos estén en estrecha colaboración con el gobierno en la solución de problemas sociales. La Ciudad de México es el único estado de la República Mexicana que tiene una Ley de Presupuesto Participativo, supletoria de la Ley de Participación Ciudadana, se establece que se destinará del 1 a 3% del presupuesto de egresos, de las demarcaciones (delegaciones), de cada año que apruebe la Congreso Local (Asamblea legislativa). Destinado a los rubros generales de obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delitos, actividades recreativas, deportivas y culturales, via una convocatoria que organiza el Instituto Electoral de la Ciudad de México. En el Estado de Puebla no existen estos ordenamientos jurídicos, que ayuden a tener una mayor participación de la sociedad con el gobierno. En el Honorable Congreso del Estado Libre Soberano de Puebla existen varias iniciativas de la Ley de Participación Ciudadana , que se han presentado en las anteriores legislaturas, por diversos grupos políticos, sin embargo hasta la fecha no se ha aprobado. La presente iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, propone el desarrollo de un Presupuesto Participativo, como un instrumento de participación ciudadana, que busca que los ciudadanos se integren a la toma de decisiones de gobierno, al momento que elijan como se pretende gastar el presupuesto de egresos de sus municipios y del estado, se estaría generando mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos, al tiempo que se convierte en un catalizador de las demandas ciudadanas. Es el primer paso para sentar la base de la participación ciudadana en el presupuesto participativo en el Estado de Puebla, es tiempo que los ciudadanos tengan la oportunidad de decidir en que se destina el dinero de sus impuestos, de participar de manera activa en la presentación de propuestas que generen mayor vinculación de la sociedad con el gobierno. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20, SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85, Y SE REFORMA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO III 103. SE ADICIONA. LA FRACCIÓN XXXIV DEL ARTÍCULO 57, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMA. La fracción I del artículo 20, se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 85, y se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 103. SE ADICIONA. La Fracción XXXIV del artículo 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 20.- ... I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa popular e intervenir en los asuntos de interés colectivo a través de programas de presupuesto participativo en términos que establezca esta constitución y lo que dispongan las leyes y reglamentos aplicables ; II-V.-… ARTÍCULO 57.-… I.-XXXIII XXXIV.- Deberán contemplar una partida dirigida al presupuesto participativo, con un mínimo de 2% y un máximo de 5% cuyo ejercicio será aprobado por los organismos de participación ciudadana y estará regulado por las leyes reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 85.- … I.- No podrán someterse a plebiscito los actos o decisiones del Gobernador del Estado relativos a: a) Materias de carácter tributario o fiscal, así como de egresos de la Entidad; b) .-… d).-… II.-V-… ARTÍCULO 103.-… I.-II.-… III.-… a).-b)… c).- En los presupuestos de egresos de los Municipios se podrá asignar recursos para que sean ejercidos a través de la figura de participación ciudadana y vecinal de presupuesto participativo, deberán contemplar una partida con un mínimo de 2% y un máximo de 5%, cuyo ejercicio será aprobado por los organismos de participación ciudadana y estarán regulados por las leyes reglamentarias aplicables. Los rubros generales a los que se destinará la aplicación de dichos recursos serán los de obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito, además de los que estén en beneficio de actividades recreativas, deportivas y culturales de las colonias, pueblos, juntas auxiliares, y barrios, serán aprobados por los respectivos Ayuntamientos, con base en los ingresos de que dispongan, en los que se deberán incluir invariablemente los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 de esta Constitución. … d).-… IV.-… T R A N S I T O R I O PRIMERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos que disponen los artículos 140, 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 DE JUNIO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx