C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto bajo los siguientes CONSIDERANDOS Que de acuerdo a las reformas estructurales al Sistema Educativo Nacional, mediante Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, ordenó la reforma a los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación. Que dicha reforma contempla la atribución de la Autoridad Educativa Federal, de garantizar la calidad de la educación obligatoria, mediante el establecimiento del calendario escolar para la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica, determinando su contenido en un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase, con el propósito de garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Que no obstante la facultad de la Autoridad Educativa Federal de establecer el calendario Escolar aplicable en toda la República Mexicana, subsiste la atribución de las Autoridades Educativas de cada Entidad Federativa de ajustar el calendario escolar con respeto al establecido por la Autoridad Educativa Federal en cita, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia Entidad; debiendo en su caso prever las medidas que se estimen necesarias para cubrir los planes y programas aplicables. Que en este sentido y derivado de las reformas a la Ley General de Educación, la cual obliga a las autoridades educativas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a expedir o reformar la normatividad necesaria a efecto de hacer congruentes los lineamientos que expida la Autoridad Educativa Federal, con los contenidos de los ordenamientos de las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas; se hace necesario reformar y hacer las adiciones correspondientes al marco normativo que regula el Sistema Educativo Estatal, ajustando la misma a los dispositivo contenidos en la Ley General de Educación. Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 14 fracción VI, 79, 83 y 104 párrafo tercero de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 14.- … I.- a V.- … VI.- Autorizar, en su caso, los ajustes al calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación básica, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, con respecto al calendario fijado por la Autoridad Educativa Federal; dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. VII.- a XL.- … ARTÍCULO 79.- El calendario escolar para la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica será determinado por la autoridad educativa federal el cual contendrá un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clases para los educandos. La autoridad educativa estatal podrá, en su caso, autorizar los ajustes al calendario escolar con respecto al establecido por la autoridad educativa federal, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos del propio Estado o de la autoridad educativa escolar, previo cumplimiento de los lineamientos que para tal efecto expida la autoridad educativa. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. Los docentes serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase de los establecidos en dicho calendario. Artículo 83.- El calendario escolar aplicable en el Estado para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica, y los ajustes al mismo, deberán publicarse en el Periódico Oficial de la Entidad. ARTÍCULO 104.- … ... Este Consejo opinará sobre los ajustes al calendario escolar, conocerá las metas educativas y las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el educador a su mejor realización; propiciará la colaboración de docentes y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos y trabajadores de la educación para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determinen las autoridades competentes; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario con el desempeño del educando; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela y de la comunidad. ... T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- La implementación de las modificaciones o ajustes al calendario escolar surtirán efecto a partir del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. A T E N T A M E N T E Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 20 de junio de 2016 DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ 1