CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Presidente Diputado Jorge Aguilar Chedraui, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que con fecha cuatro de mayo de dos mil quince, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. En la Ley General quedó establecido en el artículo quinto transitorio la obligación de las legislaturas locales para que en el plazo de hasta un año contado a partir de su entrada en vigor, armonicen sus leyes en la materia, conforme a lo previsto en la citada Ley General. Derivado de lo anterior, con fecha cuatro de mayo del presente año la Quincuagésimo Novena Legislatura Local en Sesión Pública Extraordinaria, abrogó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, y expidió la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la que entro en vigor a partir del cinco de mayo del año en curso. De las vigentes Leyes se establece que los sujetos obligados designarán a través de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo, al Titular de la Unidad de Transparencia, quien deberá depender directamente del titular del Sujeto Obligado que coordine las acciones para el cumplimiento de la Ley de la materia. Que actualmente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Puebla, disponen que la Secretaría General contará con una Unidad de Acceso a la Información, encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley y Reglamento de la materia, en este sentido a los sujetos obligados corresponderá designar dentro de su estructura al Titular de la Unidad de Transparencia, sin perder de vista que tendrá que depender orgánicamente del Titular del sujeto obligado, es decir de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. No cabe duda que la materia de la transparencia es ineludible en la actualidad, por un lado, la sociedad demanda de las instituciones transparentar sus actos y por el otro no obstante lo complejo de la transparencia, ha sido un esfuerzo de las instituciones el perfeccionar el marco normativo y contar con reglas claras en la materia, para alcanzar los objetivos de la misma. Sin duda estas reformas tienden a establecer criterios homogéneos, claros y precisos, con el fin de perfeccionar el ejercicio del derecho de acceso a la información que esté en poder de cualquier sujeto obligado; con estas acciones se pretende generar avances importantes en cuanto al diseño de mecanismos legales para mejorar el acceso a la información. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a los integrantes de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el acápite y el último párrafo del artículo 206, el 235 y el 236; y se deroga la fracción VI del artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 206.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría General contará con las Direcciones Generales siguientes: I a V.- … VI.- Se deroga. La Secretaría General, las Direcciones Generales contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos de confianza y de base que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la presente Ley, su Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 235.- .- El Congreso del Estado garantizará y respetará el derecho de acceso a la información pública, así como la protección de datos personales, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 236.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como ser vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el acápite y el último párrafo del artículo 178, la denominación del Capítulo Séptimo del Título Octavo, el 212 y 213; y se deroga la fracción VI del artículo 178 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 178.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría General contará con las Direcciones siguientes: I a V.- … VI.- Se deroga. La Secretaría General y las Direcciones Generales contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 212.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como ser vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Titular de la Unidad acordará lo conducente con el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 213.- Corresponde a la Unidad de Transparencia las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento correspondiente para la transparencia y acceso a la información pública del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Unidad de Transparencia dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JUNIO DE 2016 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.