C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El cambio climático ha aumentado la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos. Las estaciones se han vuelto menos predecibles, las lluvias más variables, se tienen eventos fuera de temporada y se favorecen los procesos de degradación gradual que conlleva a la desertificación de regiones susceptibles y a la migración de poblaciones. La historia del descubrimiento científico del cambio climático comenzó a principios del siglo XIX cuando se sospechó por primera vez que hubo cambios naturales en el paleo-clima y se identificó por primera vez el efecto invernadero natural (United Nations Framework Convention on Climate Change 2014). No obstante, los efectos del cambio climático en la “migración ambiental”, fueron reconocidos a nivel internacional hasta el 2010, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en Cancún, México, donde el director general de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) señalara que el cambio climático ya ha empezado a desencadenar desplazamientos y movimientos migratorios a consecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, la subida del nivel de las aguas del mar y la rápida degradación del medio ambiente, y que posiblemente. Pese a no existir una definición “oficial” organismos como la OIM, en un intento de captar la complejidad del fenómeno migratorio relacionado con los cambios climáticos elabora la siguiente definición: “Migrante por razones ambientales” personas o grupos de personas que, por razones de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente que inciden negativamente en su vida o condiciones de vida, se ven obligados a tener que abandonar sus hogares habituales, o deciden hacerlo, ya sea temporal o permanentemente, y que se mueven ya sea en su territorio o en el extranjero (OIM, 2012:86). El número de “migrantes debido al cambio climático” varían en gran medida, pero de acuerdo a datos propios del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), las poblaciones mundiales de desplazados forzados se contabilizaron en 25.9 millones de personas a principios de 2012, de los cuales 10.4 millones son refugiados y 15.5 millones de personas desplazadas internamente (PDI) (Riera, 2013:3). Para el 2013, el número de desplazados se contabilizo en 21.9 millones de personas. Donde los países en desarrollo representan la gran mayoría de desplazamiento causado por desastres cada año, más del 85 por ciento en 2013, y el 97% entre 2008 y 2013 (Centro Internacional del Desplazamiento Interno, IDMC, 2014:18). A pesar de que no existen cifras oficiales para los desplazados ambientales o climáticos, de acuerdo a la OIM los informes que elabora el Centro Internacional del Desplazamiento Interno (Consejo Noruego para los Desplazados) (IDMC, por su sigla en inglés, Internal Displacement Monitoring Centre) aportan estimaciones confiables y han servido de referencia para la misma ACNUR y otros organismos e instituciones interesadas en las migraciones por el cambio climático (OIM, 2010:77). El IDMC en su informe del 2014, estima que en promedio 27 millones de personas fueron desplazadas cada año entre 2008 y 2013. La gran mayoría, el 94% del total mundial, por riesgos relacionados con el clima, en particular las inundaciones y las tormentas. Los países con los niveles más altos de desplazamiento son, como era de esperarse, los que tienen algunas de las poblaciones más grandes y densamente pobladas, con más de 10 millones de habitantes. Para el periodo de 2008 y 2013 los seis primeros fueron China, India, Filipinas, Pakistán, Bangladesh y Nigeria (ver cuadro 4). De esos seis, todos excepto Filipinas se cuentan entre las 10 ciudades más poblados del mundo. En cuanto a México ocupa la posición número 15, con dos millones de desplazados en el periodo del 2008 al 2013. En México, las migraciones originadas por el cambio climático, van desde aquellas derivadas de la afectación de actividades económicas sensibles al clima como las actividades primarias que se ven seriamente afectadas por sequía, precipitaciones, etcétera. Los riesgos ambientales son otra causa de desplazamientos de población como las llanuras costeras, zonas susceptibles de padecer derrumbes, deslaves e inundaciones. Así las poblaciones más afectadas, son las más vulnerables por su localización, tienen una condición económica desfavorecida y, por consiguiente, no cuentan con capacidad de respuesta. Estas migraciones, si no son previstas o no son gestionadas de manera adecuada, empeoran los indicadores sanitarios, educativos y sociales, además de que a los lugares que llegan sufren marginación, exclusión social, discriminación y violencia; y las regiones a las que arriban sufren sobrepoblación, falta de empleos, sobreexplotación de recursos, insuficiencia de infraestructura y servicios y, eventualmente, conflictos sociales. México ha sido pionero en las discusiones multilaterales sobre el ambiente social y el cambio climático al tomar parte en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Conferencia de Estocolmo) en 1972, y en la Cumbre de la Tierra en 1992. Así nuestro país ha firmado aproximadamente 100 acuerdos internacionales relacionados al medio ambiente y al desarrollo sustentable; ha propuesto la creación de un Fondo Ecológico y una iniciativa para apoyar económicamente los proyectos diseñados para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, organizó la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2010. En nuestro país el principal instrumento de política, con que cuenta, para afrontar el cambio climático es la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la cual establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es la Ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. Atendiendo a todo lo señalado con antelación y a las implicaciones que conlleva el desplazamiento de las personas por el cambio climático, el primero de junio del año dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático; En la fracción VII del artículo 28, se agregó que la federación, los estados y municipios deberán tomar en cuenta para la elaboración de las políticas, el “desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático”, asentamientos humanos y desarrollo urbano. Por lo que hace a la reforma de la fracción II del artículo 30, se estableció que se debe utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios. Esto con el objetivo de prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, pero también otros relacionados con asentamientos humanos y desarrollo urbano. Para lo cual también se estableció como obligación para los estados y los municipios, el utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial. Desde otro ámbito de competencias, en nuestro Estado, el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto, garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como establecer la concurrencia de facultades del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. Por ello, atendiendo a lo señalado con antelación, en específico a la Reforma a la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día l primero de junio del año dos mil dieciséis, se considera que es necesario un marco jurídico que se homologue a las disposiciones generales. Con esto se propone que nuestra Entidad Federativa, tenga normas integrales y a la vanguardia, que nos permita atender eficientemente los efectos del cambio climático. Disposiciones que contemplen el establecimiento de mecanismos de distribuyan competencias al Gobierno del Estado y a los Municipios de la Entidad en materia de desplazamiento por causa del cambio climático, en la formulación y aplicación de políticas y programas a nivel Estatal y Municipal. Ello atendiendo a que el cambio climático, siendo un tema complejo y transversal, requiere de la participación de una multiplicidad de actores en los diferentes órdenes de gobierno. Con ello se logrará la modernización legislativa en la materia de cambio climático y se fortalecerá la planeación estratégica de las políticas públicas que permiten garantizar el derecho a un medio ambiente y permitan la adaptación al cambio climático y en el desplazamiento humano por causas del cambio climático. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII, LA FRACCIÓN IX, RECORRE LA FRACCIÓN IX A LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 15.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación al cambio climático en los siguientes ámbitos: VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; IX. Las dependencias y entidades de la administración pública Estatal centralizada y paraestatal, y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán utilizar la información contenida en los atlas de riesgo, para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; X. Los demás que las autoridades estatales estimen prioritarios. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1