DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente iniciativa en la que se Reforma el artículo 22 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla adicionándole un segundo párrafo, mediante el cual se establece que la impartición de justicia deberá ser aplicando ante todo el principio de igualdad y en la que prevalezcan lo derechos humanos de las partes, de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS En la solución de conflictos entre particulares cuando se alegan violaciones de derechos humanos resulta muy útil partir de la revisión histórica de los que fueron originalmente proclamados como derechos del hombre y del ciudadano, referidos en nuestros días como derechos humanos, para precisar su extensión y asegurarnos de que su salvaguarda no se plantee de manera tan amplia que resulte desprovista de contenido real o este pretenda abarcar tanto que termine por carecer de utilidad o lo que es peor, se utilice para defender las más variadas posiciones incluso contradictorias entre sí. Cuando esto último sucede la presunta protección puede convertirse en un arma que daña los derechos humanos en vez de preservarlos sostiene el Magistrado Andrade Sánchez. En la conferencia impartida por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Mario Pardo Rebolledo, se advirtió sobre el peligro de que el juzgador al preservar el derecho humano de una de las partes, afecte los derechos de la parte contraria (ver www.youtube.com/watch?v=nvDLiO_Z8pU). En los conflictos entre particulares está presente un derecho humano que ampara a ambos contendientes: el de que la justicia del Estado se pronuncie de manera pronta, completa e imparcial, como dispone el artículo 17 constitucional. Las contradicciones que surgen de la preservación de derechos humanos en un juicio entre particulares obligan a examinar el derecho humano a la igualdad. Las partes en juicio deben encontrarse en condiciones de estricta igualdad para que la justicia sea imparcial. Tal igualdad formal puede atemperarse, siempre que así lo disponga la ley, por criterios de equidad que vienen a compensar desigualdades fácticas a fin de que se actualice una auténtica igualdad entre las partes. Consecuentemente, la igualdad procesal configura un derecho humano esencial cuando las partes son personas privadas. Por eso es fundamental recordar que los derechos humanos se hacen valer, se reclaman, contra una autoridad que tiene la obligación de respetarlos y protegerlos, menciona el jurista citado No debemos olvidar que el ejercicio jurisdiccional está a cargo del Estado y este en su actuar, puede vulnerar los derechos humanos de las partes al dictar una sentencia que no esté apegada a derecho o que transgreda esos multicitados derechos fundamentales, es por eso que cobra trascendencia que el Juzgador al momento de resolver una controversia analice y dictamine si la ley aplicable es constitucional o convencional y aplicar por encima de todo criterios de igualdad y equidad. La seguridad jurídica es pilar fundamental del Estado de Derecho; sin ella se pierde toda certeza sobre cualquier otro derecho. El artículo 14 dispone que las sentencias de los juicios civiles deberán emitirse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. La Constitución garantiza así a los gobernados que la letra de la ley protegerá sus derechos y que la justicia que se le imparta será pronta, completa e imparcial, con base en su artículo 17. Es por esto, que la suscrita ocupada en promover una impartición de la justicia efectiva y la protección de los derechos humanos en todo momento, es que pido se tome en consideración el modificar al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla adicionando un segundo párrafo al Artículo 22, asentando que la resolución de las controversias entre particulares deberán realizarse siempre en estricto apegado a criterios de igualdad y protegiendo los derechos humanos de las partes. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se MODIFICA el Artículo 22 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionando un segundo párrafo para quedar como sigue: Artículo 22. “…” Los Jueces y los Tribunales deberán resolver las controversias que se susciten entre los particulares, promoviendo ante todo, que las partes en juicio se encuentren condiciones de estricta igualdad, tomando en cuenta prioritariamente sus derechos humanos, esto con el objeto de que la la justicia sea imparcial y basándose en criterios de equidad aplicables, según sea el caso Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 13 de Junio de 2016 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL