CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Se entiende por violencia contra la mujer todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad; tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos de género que la perpetúan. La mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales. ONU Mujeres, consciente de que la educación es la mejor herramienta, en colaboración con la Asociación Mundial de las Guías Scouts (AMGS), ha elaborado un programa mundial de educación no formal para implicar a las personas jóvenes en los esfuerzos por prevenir y poner fin a la violencia contra mujeres y niñas. Esta organización apoya una variedad de actividades de prevención, tales como la investigación para obtener datos sobre las actitudes, percepciones y conducta de los hombres, niños y jóvenes en relación con las diferentes formas de violencia; incidencia, concienciación, movilización comunitaria y programas educativos, así como reformas jurídicas y de políticas. De lo anterior se deriva la importancia de conocer todo lo relacionado con la violencia de género; sus causas, consecuencias y especialmente las formas de prevención existentes. En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a finales de 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, residentes en el país, experimentaron al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea violencia emocional, física, sexual, económica, patrimonial y discriminación laboral. Siendo las mujeres de 30 a 39 años de edad las más expuestas a la violencia de cualquier agresor. Si bien existen leyes en nuestro país que velan por los derechos de las mujeres, aún quedan reformas por hacer y acciones que tomar. En el caso poblano la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca principalmente prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. No obstante, atendiendo a lo anteriormente señalado, la presente iniciativa pretende fortalecer la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia por parte de las instituciones públicas en nuestro Estado. Es por ello que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 35.- Se instrumentará el Programa Estatal que será integral, tomando en consideración acciones con perspectiva de género, congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y tendrá como objetivos primordiales los siguientes: I.- … II.- … III.- Educar y capacitar en materia de derechos fundamentales y violencia de género a las y/o los servidores públicos encargados de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública y demás que tengan a su cargo las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; IV.- Educar y capacitar en materia de derechos fundamentales de las mujeres y violencia de género a las y/o los servidores públicos encargados de impartir justicia, con el fin de dotarlos de instrumentos que les permitan realizar su función con perspectiva de género; V.- a XIII.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE JUNIO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB