PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado P R E S E N T E Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. María del Socorro Quezada Tiempo,  en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Puebla y de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde los movimientos de Independencia, de Reforma y Revolución, la participación de la mujer ha sido determinante como promotora de las grandes transformaciones sociales y del esfuerzo cotidiano por construir una sociedad más justa. A través de la historia, la mujer mexicana ha sido protagonista de los cambios económicos, políticos y sociales de México. No se les ha obsequiado nada, ha sido producto de su constante lucha, han tenido que ganarse sus derechos a base de esfuerzo y tenacidad, el tradicionalismo arraigado y el atraso cultural del mexicano en general en relación al papel que deben jugar la mujeres en la sociedad, ha hecho que este camino sea más difícil de andar. En nuestra entidad, según datos del Censo de Población, viven 3,009,974 mujeres que representan el 52.1% del total de la población, cifra que presenta una muy ligera diferencia frente a los indicadores nacionales que ubican al 51% de la población como mujeres. La media de la población del estado cuenta con 24 años y de las parejas, el 66.6% se encuentra casado y el 33.3% en unión libre. Es de considerarse que en los últimos años se ha incrementado de manera importante la participación femenina dentro de la Población Económicamente Activa, tan es así que al cierre de 2015, eran mujeres el 38.6%.1 No obstante el crecimiento antes mencionado, se ha comprobado que las mujeres y en particular, las mujeres casadas, quedan limitadas a una gama restringida de empleos de baja calificación y pocas perspectivas de promoción, tan es así que el 32.6% de las mujeres que si trabajan se emplean en el sector informal,2 pese al gran aporte al sostenimiento y bienestar de la familia y al desarrollo mismo de la sociedad, según datos del mismo INEGI, el 69.5% de las mujeres que ocupaban cargos de funcionarias y directivas de los sectores público, privado y social presentan una discriminación en sus ingresos.3 Además es necesario señalar que las mujeres, con mucha frecuencia, además de cumplir con las actividades laborales deben ocuparse de las diferentes tareas domésticas, razón por la cual sus días de descanso, lejos de serlo, constituyen un espacio para desarrollar diversas actividades que tienden a reducir el tiempo de recuperación de la mujer trabajadora. Para revertir esta difícil condición es que se proponen una serie de reformas tanto a la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Puebla como a la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de que el último viernes de cada mes sea declarado como día de asueto con goce de sueldo para las mujeres trabajadoras, lo anterior con la finalidad de que puedan dedicar dicho tiempo a su persona y a su cuidado. Este beneficio se aplicaría de manera inmediata a las mujeres que desempeñan funciones en las instituciones de gobierno, al mismo tiempo y con la finalidad de promover que esta medida pueda ser adoptada por el sector privado se proponen medidas para condonar el impuesto de erogaciones al trabajo personal por la jornada diaria de todos los trabajadores en el caso de aquellos empleadores que otorguen el beneficio del día de asueto a las mujeres trabajadoras. Para incentivar a los prestadores de servicios a ofertar, en ese mismo día, ofertas que beneficien a las mujeres, se propone otorgar el estímulo fiscal de un descuento por tres jornadas laborales de dicho impuesto a los contribuyentes que demuestren su incorporación a este programa. Sin lugar a dudas, la maternidad representa uno de los eventos más trascendentes en la sociedad, por ser este parte del ciclo de vida del ser humano y, por lo tanto es de vital importancia el cuidado, la atención y la protección social que la mujer debe recibir durante este ciclo de gestación y lactancia, aún más, cuando dicha persona desempeña alguna labor económicamente remunerada. Debemos considerar que el estado de gravidez es un periodo durante el cual pueden producirse serias complicaciones que pueden obligar a la mujer a seguir un control médico estricto y en algunos casos, a guardar reposo absoluto durante todo el embarazo. Por esa razón, mediante la iniciativa que hoy se somete a su consideración, además de incrementar la licencia con goce de sueldo, se opta por una modalidad que favorece la propia decisión de la mujer y las circunstancias específicas de cada caso, de tal forma que ella sea la que determine el momento adecuado para disponer de estos días. Asimismo, es en el periodo de lactancia cuando el recién nacido necesita una atención más personalizada de la madre, tanto para su cuidado y protección, como para otorgarle una mejor alimentación. Tomando en cuenta todo lo anterior, se propone mediante la presente iniciativa, a fin de otorgar a las mujeres trabajadoras mejores condiciones laborales, modificar los Instrumentos jurídicos necesarios para ampliar el periodo de descanso obligatorio otorgado por la Ley tanto antes como después del parto. Lo anterior toda vez que es común que surjan complicaciones, que pueden implicar una incapacidad laboral, lo que constituye riesgos inherentes al embarazo. Pero por otra parte, en el mejor de los casos, la mujer pude encontrarse en condiciones físicas favorables, y podrá laborar hasta pocos días antes del parto, pudiendo utilizar los días de descanso otorgados en ambos periodos después del parto. A su vez es necesario otorgar a las madres trabajadoras un periodo de descanso diario mayor a fin de alimentar en mejores condiciones a sus menores hijos recién nacidos. Ahora bien, el hombre, en su mayoría, juega un rol especifico y muy importante bajo los preceptos antes señalados, por tanto es necesario tomar en consideración que a él, también le corresponde formar parte de algunos beneficios propios en su centro laboral, para de esta forma, estrechar y fortalecer los vínculos familiares, es decir, lo que se propone, en estricto derecho, es que al hombre también se le otorgue mayor tiempo no solo en las responsabilidades antes y después del parto, sino tenga mayor tiempo para el cuidado y convivencia con el nuevo ser. No se trata de fomentar vicios y desaliento a las actividades y responsabilidades laborales sino motivar y promover una paternidad compartida entre el hombre y la mujer en las tareas de cuidado de los hijos recién nacidos y/o apoyar a las mujeres que requieran cuidados especiales por sufrir complicaciones en el parto. Así mismo, en el ciclo mensual femenino, el cuerpo de la mujer se prepara para un posible embarazo; y cuando no ocurre, el útero se desprende de su recubrimiento, lo cual da lugar al sangrado menstrual. Durante este periodo, muchas mujeres tienen molestias como dolor de cabeza, cólicos, dolores de ovarios, hinchazón y fatiga; y a veces presentan dolores extremos a causa de endometriosis, enfermedad muy dolorosa que puede alterar la calidad de vida de quienes la padecen. Diversos estudios ginecológicos recientes, proponen que las mujeres deben recibir una licencia médica por menstruación con días pagados al mes, debido a la agitación corporal causada por los dolores del período menstrual y tensión. Por esta consideración, también se hace necesario garantizar en el citado ordenamiento jurídico, un día de descanso, previo certificado médico, para las mujeres durante su periodo menstrual en aras de buscar una mejor protección de salud laboral. Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Puebla y de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla para que, de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La que también suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes. DECRETO No. ____ EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 y se adiciona el artículo 27 bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 26. Las mujeres embarazadas, disfrutarán de tres meses de descanso con goce de sueldo íntegro por motivo del alumbramiento, los que se distribuirán antes y después del parto según lo requieran. Durante la lactancia tendrá dos descansos extraordinarios al día de una hora cada uno, para amantar a sus hijos, previos dictámenes médicos oficiales. Los hombres gozarán de diez días hábiles de descanso con goce de sueldo, con motivo del parto de su esposa o concubina y lo utilizarán antes o después del mismo. De igual forma se procederá, conforme a lo previsto en el ordenamiento legal correspondiente, en el supuesto de adoptar a un menor de edad. Las mujeres que lo requieran gozarán de un día de descanso mensual, con goce de sueldo íntegro, bajo el concepto de licencia médica por ciclo menstrual, previo dictamen médico. … ARTICULO 27 Bis El último viernes de cada mes, las mujeres trabajadoras gozarán de un día de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro. Dicho días no son acumulables. Artículo Segundo.- se adiciona un penúltimo y un último párrafo al artículo 17 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Arti?culo 17.- … I.- al VII.-… Los contribuyentes que otorguen a las mujeres trabajadoras el último día viernes de cada mes como de descanso con goce de sueldo íntegro, se beneficiarán del estímulo de la condonación del impuesto señalado en esta sección, equivalente a la cuota diaria de toda su plantilla de personal. Dicho estímulo se incrementará en dos tantos más para el caso de aquellos contribuyentes que durante el último viernes de cada mes, ofrezcan descuentos y promociones en los servicios o productos que brinden en beneficio de las mujeres. TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 1 DE JUNIO DE 2016 DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20puebla.pdf 2 http://informactiva.mx/entrada/1284/mujeres_de_puebla_enfrentan_peores_condiciones_laborales 3 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeres_en/mujer_pue.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------