PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado P R E S E N T E Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. María del Socorro Quezada Tiempo,  en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman las fracciones V y VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Estado, a través de los diferentes ordenes de gobierno, a brindar protección de salud como un derecho fundamental. Este derecho no solo implica a vivir sin enfermedades, sino generar las condiciones con las que todos, podamos vivir lo mas saludable posible. El concepto de salud según la Organización Mundial de la Salud tiene una definición concreta: es el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona. Esta definición es el resultado de una evolución conceptual, ya que surgió en reemplazo de una noción que se tuvo durante mucho tiempo, que presumía que la salud era, simplemente, la ausencia de enfermedades biológicas. A partir de la década de los cincuenta, la OMS revisó esa definición y finalmente la reemplazó por esta nueva, en la que la noción de bienestar humano trasciende lo meramente físico. La Organización Panamericana de la Salud aportó luego un dato más: la salud también tiene que ver con el medio ambiente que rodea a la persona.1 Partiendo de lo anterior, podemos determinar que la salud, no es un concepto simpe sino integral, el cual no es solamente la ausencia de enfermedades. El concepto va mas alla, este implica un equilibrio entre todos los factores que se involucran en la vida diaria de las personas, resulta ser un equilibrio entre los aspectos sociales, ambientales, psicológicos y fisiológicos. La salud es pues, una condición para garantizar el desarrollo individual, familiar y por supuesto social. No contar con salud completa, significa un fuerte obstáculo para el desarrollo de las personas y por supuesto de la sociedad en general. Cuando alguien se enferma, no existe otro pensamiento en el o en su familia mas que reestablecerse para seguir desarrollando su trabajo, su actividad escolar, el cuidar plenamente de su familia, para divertirse, etc. A lo largo de mucho tiempo, en diferentes espacios y circunstancias, he venido denunciando el olvido y marginación en el que muchos sectores de la sociedad poblada sobrevive. La falta de empleo, la precaria educación, la inseguridad son problemas que enrarecen a una sociedad pero, es la salud quizá, uno de los problemas que mas polarizan si observamos detenidamente los datos tan crudos que el mismo gobierno nos presenta. Indiscutiblemente, las politicas publicas que en materia de salud ha implementado el estado no son las mejores, las cifras que arrojan los datos del censo de población y vivienda 2010, son verdaderamente alarmantes si partimos de que 2´848,420 personas en el Estado de Puebla no cuentan con derechohabiencia a servicios de salud.2 Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, el 16.2% de la población de nuestro estado se encuentra en condiciones de pobreza extrema y 48.4% en pobreza moderada; 22.9% del total presenta rezago educativo, 21.2% no tiene acceso a los servicios de salud. 19.8% de la población es vulnerable por carencias sociales, 18.9 % enfrenta carencias por calidad y espacios de vivienda, 30.6% padece de carencias en los servicios de salud y 23.9% por carencias de alimentación.3 Frente a esa realidad, los programas que en materia de salud, han implementado tanto el gobierno federal como el del estado de puebla son solo paleativos que no resuelven los problemas de manera contundente. Considero que en este sentido, se debe establecer un esquema jurídico con el cual se garantice la universalidad de los servicios de salud, cumpliendo asi con el mandato constitucional que establece, como ya dijimos, brindar la protección de salud. No podemos soslayar que, ante una enfermedad, por cualesquiera que sea su origen, puede dañar gravemente el patrimonio de una familia entera, desde esta perspectiva, debemos colocar el tema de la salud como un asunto grave y delicado ante la inminente precaria economía de la sociedad poblana. Soy de la opinión de que este derecho no debe limitarse a estar sano, sino debe ampliar su horizonte en politicas de prevención, atención y seguimiento en enfermedades y padecimientos de grupos sociales alejados de toda posibilidad de seguridad social, por ello, es necesario establecer formas y criterios para que el derecho a la salud, no solo se limite a cifras alegres de derechohabientes, para que en materia de salud, no existan ciudadanos de primera y de segunda, sino el acceso a ella, se cumpla bajo el criterio de universalidad. Los retos de brindar servicios de salud a todos los gobernados no son sencillos, son temas muy complicados si no se cuenta con voluntad, para poder dar respuesta inmediata, hoy de cara ante tan sensible y lastimoso problema, vengo a proponer la presente iniciativa, para reformar la ley de salud para el estado para que todas las y los poblanos cuenten con servicio de salud mediante el programa “Medico en tu casa”. En este sentido, los habitantes del Estado de Puebla, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otra, tendran derecho a la protección a la salud, mandato que s epretende reforzar desde el texto mismo de nuestra Constitución Local a través del proyecto de decreto que se somete a su elevada consideración. El Programa "Médico en tu Casa", llevará a cabo una serie de actividades domiciliarias, cuyo propósito fundamental es que la ciudadanía cuente con la atención médico-preventiva priorizando a la poblaciòn que no cuenta con seguidad social, es decir, su premisa es llevar los servicios médicos y los medicamentos de forma gratuita a los hogares de la población vulnerable de Puebla. El programa "Médico en tu Casa", no sólo brindará el derecho inalienable a la salud, sino que también permitira disminuir la morbilidad y mortalidad entre la población vulnerable, mediante la detección oportuna de padecimientos en sus propios domicilios; la ubicación de mujeres embarazadas, adultos mayores, enfermos terminales, personas con discapacidad, personas postradas y niños en riesgo; asegurar embarazos sanos; brindar atención odontológica integral a la población objetivo, llevar a cabo la afiliación tanto al Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos; entregar medicamentos, incluso los controlados; llevar acciones de promoción de la salud, así como brindar capacitación y asesoría nutricional. Al otorgarle reconocimiento constitucional al programa “Médico en tu Casa” y al establecerle un espacio en el ordenamiento legal secundario, se dará cumplimiento cabal a una demanda urgente de los poblanos, ello, sin lugar a dudas, propiciará que el sistema de salud sea equitativo, preventivo y eficiente, detectando mediante visitas médicas a los domicilios de las personas en situación de vulnerabilidad. Es en mérito de lo antes dispuesto que somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de salud del Estado de Puebla para que, de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La que también suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes. DECRETO NO. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA Artículo Primero. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 12 Las leyes se ocuparán de: I. al IV. … V. La promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfacción de las necesidades de instrucción y alimentación de las niñas y los niños; VI. Garantizar el derecho a la salud de sus habitantes de manera universal a través de diversos programas, entre elllos el denominado “Médico en tu Casa”. … Artículo Segundo.- Se reforman el artículo 27 y la fracción XIII del articulo 29, y se adiciona la fracción IV al artículo 33, todos de la Ley de salud del Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 27 Conforme a las prioridades del sistema estatal de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a las personas que carezcan de seguridad social mediante la implementación del programa “Medico en tu Casa”. … ARTICULO 29 Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I.- al XII.-… XIII.- Las demás que establezca ésta Ley o disposiciones legales aplicables, como el programa “Medico en tu Casa”. ARTICULO 33 I.- al III IV.- Las que mediante el programa “Medico en tu Casa”, se logren detectar. TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Artículo Cuarto. La Titular del Ejecutivo del Estado emitirá las disposiciones reglamentarias que regulen el programa “Médico en tu Casa” en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas adoptará todas las medidas de racionalidad en el gasto que sean necesarias para financiar el programa “Médico en tu Casa”. Artículo Sexto. La Legislatura del Estado, al aprobar el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal dispondrá de los recursos necesarios para financiar el programa “Médico en tu Casa”, los que no podrán ser inferiores a los aprobados o autorizados en el ejercicio fiscal anterior. Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2016 DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 http://concepto.de/salud-segun-la-oms/ 2 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=21 3 http://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/folletos_pobrezayrezagosocial/puebla_pob_rez_soc.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------