CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La población mundial está envejeciendo a pasos acelerados, entre 2000 y 2050 la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones. Como es bien sabido, la capacidad funcional de una persona aumenta en los primeros años de la vida, alcanza la cúspide al comienzo de la edad adulta y, naturalmente, a partir de entonces empieza a declinar.  Se pronostica que de aquí al año 2050 la cantidad de personas adultas mayores que no pueden valerse por sí mismas se multiplicará por cuatro en los países en desarrollo. Muchas personas de edad muy avanzada pierden la capacidad de vivir independientemente porque padecen limitaciones de la movilidad, fragilidad u otros problemas físicos o mentales. De igual manera, muchos adultos mayores necesitan alguna forma de asistencia a largo plazo, que puede consistir en cuidados domiciliarios o comunitarios y ayuda para la vida cotidiana, reclusión en asilos y estadías prolongadas en hospitales. No obstante, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), alrededor de siete mil personas de 60 años o más en nuestro Estado viven solas y ven por sí mismas, careciendo de apoyo por parte de sus familias (en caso de tenerlas). Si bien existen instituciones encargadas de velar por los intereses y las necesidades de este sector poblacional, en muchas ocasiones son insuficientes y no logran beneficiar a quienes así lo requieren. Es por ello que la presente iniciativa pretende dar mayor certeza a las personas adultas mayores, procurando que los Sistemas Municipales DIF, en coordinación con las autoridades competentes Federales Estatales y Municipales promuevan la creación de albergues y residencias de día que garanticen una asistencia integral. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 23 Bis.- Los SMDIF, en coordinación con las autoridades competentes Federales, Estatales y Municipales, promoverán la creación de albergues y residencias de día para las personas adultas mayores que garanticen la asistencia integral de las personas adultas mayores. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE JUNIO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB