PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación de la Sección Primera del Capitulo Séptimo del Libro Segundo y se adiciona el artículo 216.Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que el acelerado avance de las tecnologías de la información y de los medios de comunicación, han logrado incontables beneficios que aterrizan en muchos aspectos de la vida cotidiana; sin embargo, el progreso de estas, ha generado en consecuencia efectos que contrastan el sentido benéfico del desarrollo tecnológico para la sociedad, tales como la distribución de material con contenido sexual, específicamente audios, fotografías y/o videos. Que actualmente nos enfrentamos a una problemática que vulnera de manera directa la dignidad humana y los derechos humanos. Lo anterior derivado del fenómeno social denominado “Sexting”, término que resulta de un acrónimo de las palabras inglesas “Sex” y “Texting”; y que deriva en una práctica cada vez más común entre los adultos jóvenes y adolescentes. El fenómeno del Sexting consiste en la generación de fotos o videos propios en actitudes sexuales cuya finalidad es destinarlo a una pareja sexual, sentimental o inclusive a personas con vínculos de confianza. En sustento a lo mencionado con anterioridad y en consideración a un estudio del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, donde su autora Luz María Velázquez Reyes, reveló en un comunicado en noviembre del 2011, que las cifras resultantes de 708 entrevistas que fueron realizadas a 232 alumnos de bachillerato y a 476 alumnos de licenciatura son: * “80% habían visto imágenes de personas semidesnudas o desnudas en las redes sociales. * 20% se tomó fotografías o videos sexualmente sugestivos. * 20% recibió invitaciones para retratarse en poses eróticas o pornográficas. * El 45% compartió material erótico recibido por teléfonos celulares. * 10% lo ha publicado en sus perfiles o lo ha enviado a sus contactos. * 60% recibió imágenes o videos con estas características. * En el 25% de los casos, los jóvenes los comparten con su pareja, y el 10 por ciento, con personas cercanas. * El 55% de los encuestados conoce a alguien que guarda fotografías o videos de novias.”1 En materia legislativa en México la Diputada María Bárbara Botello Santibáñez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; el pasado miércoles 11 de mayo propuso una iniciativa por la que se adiciona al Código Penal Federal en su artículo 276-Ter, que trata sobre la Privacidad Sexual, abordando la problemática que someto a consideración. La manera en cómo se podrían ver vulnerados los Derechos Humanos, la integridad y la dignidad de las personas, está reflejada bajo diversos supuestos que integran el robo de dispositivos tales como teléfonos celulares, computadoras y cualquier otro tipo de unidades de almacenamiento de datos electrónicos. De la misma manera, cualquiera puede estar sujeto al descuido y a la falta de control relativa a ese tipo de contenidos; inclusive, la separación o ruptura de una relación de índole sentimental, sexual o de cualquier tipo que sea de confianza, se podría presentar como condición para poner en circunstancias de vulnerabilidad a una persona, mediante el chantaje, amenaza o venganza. En la necesidad de establecer un nuevo tipo penal que sancione la publicación y/o difusión de imágenes, videos o audios con contenido sexual de alguna persona que sin su consentimiento sean exhibidas en plataformas de redes sociales o páginas de internet, radica el origen de cómo es que se comete este acto. Tal y como se ha mencionado anteriormente, el robo de dispositivos móviles o de computadoras, así como el jaqueo de cuentas de acceso a redes sociales o de correo electrónico son actos delictivos que se comenten día a día y que a la par, dejan en situación de vulnerabilidad a las victimas puesto que su información y contenido almacenado está sujeto a ser utilizado indebidamente. De la misma manera, la llamada “Pornografía de Venganza” que se da cuando una persona mantiene un vínculo sexual, sentimental o de confianza con otra persona y la ruptura de dicha relación se efectúa dando lugar a que una de las partes difunda de manera maliciosa contenido íntimo que vincule a la otra persona, es un acto que debe ser sancionado pues es mediante el dolo que una persona atenta contra la integridad de otra. La propuesta de adición del artículo 216-bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, pretende que se tipifique como delito, la difusión o publicación de imágenes, audios o videos cuyo contenido exhiba a una o más personas que mantengan o hayan mantenido una relación sexual, sentimental o de confianza y que el contenido haga referencia a Acciones Sexuales y/o Prácticas Sexuales. Los términos antes referidos son definidos por la Organización Mundial de la Salud de la manera siguiente: “Actividad Sexual La actividad sexual es una expresión conductual de la sexualidad personal donde el componente erótico de la sexualidad es el más evidente. La actividad sexual se caracteriza por los comportamientos que buscan el erotismo y es sinónimo de comportamiento sexual. Prácticas Sexuales Las prácticas sexuales son patrones de actividad sexual presentados por individuos o comunidades con suficiente consistencia como para ser predecibles.”2 Las personas que son víctimas de estos actos, llegan a padecer daños que se ven reflejados en vínculos con la sociedad tales como la perdida de reputación, problemas de relaciones familiares, discriminación y daños que repercuten a la integridad propia y que en algunos casos se podrían manifestar mediante la depresión, daño auto-infligido o suicidio. Dicho lo cual, podemos denotar que se atenta primordialmente a la privacidad sexual, a la integridad y al desarrollo de las personas que lo padecen. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación de la Sección Primera del Capitulo Séptimo del Libro Segundo, y se adiciona el artículo 216-Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Primero.- Se modifica la denominación de la Sección Primera del Capitulo Séptimo del Libro Segundo Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Sección Primera Ultrajes a la Moral Pública y Contra la Privacidad Sexual SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 216-Bis, a la Sección Primera del Capítulo Séptimo del Libro Segundo: Artículo 216-Bis. Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, hagan difusión o compartan a través de cualquier medio electrónico audios, imágenes o videos que impliquen Actividades Sexuales o Prácticas Sexuales de personas, sin su consentimiento. Se impondrá de 2 a 4 años de prisión. Cuando en la publicación o difusión sin conocimiento esté involucrada una persona que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido, la pena aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo. Para este delito se procederá contra el sujeto activo, a petición de parte ofendida o de sus representantes. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 2 DE JUNIO DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 1 Véase en: https://elegales.wordpress.com/2012/05/30/estadisticas-sobre-el-sexting-y-algunos-de-sus-ciberdelitos-asociados-en-2011/ 2 Véase en: http://amssac.org/wp-content/uploads/2012/01/sexualidad_saludable.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------