C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI de su Reglamento Interior; me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa que reforma las fracciones IX y X de la Ley Orgánica Municipal de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que la Transparencia y Acceso a la Información Pública es un derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados. Que tiene como objetivo fortalecer la democratización; así como establecer una relación entre el gobierno y la sociedad basada en la rendición de cuentas. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un interesado en específico, sino la práctica cotidiana y permanente de colocar la información en la vitrina pública para que la sociedad pueda revisarla y, en su caso, usarla como mecanismo de sanción. Que la Rendición de Cuentas es la obligación de todo servidor público de informar a los ciudadanos de los logros de su gestión y está estrechamente relacionado con la transparencia, ya que se publicita todo acto del gobierno y se mide su eficacia. Que el gobierno democrático, en consecuencia, debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y ser sujeto de escrutinio público. Con la rendición de cuentas nos aseguramos que los servidores públicos se responsabilicen de sus actos, en tanto que con la transparencia exigimos a los funcionarios que actúan según principios emitidos por el buen gobierno o la administración pública. Que la esencia de la Función Administrativa, es aquella actividad del Estado encaminada al cumplimiento de los fines y tareas del mismo, especialmente los fines del servicio público en favor de la comunidad. Que los tres ámbitos de gobierno que son la Federación, Estado y Municipio son sujetos obligados que generan, obtienen, administran, manejan, archivan o custodian información pública. Por otro lado, el Municipio tiene la facultad de organizar la administración pública, en el ámbito de su competencia, para el mejoramiento de la administración municipal así como impulsar la Trasparencia y la Rendición de Cuentas y la esencia de la Función Pública. Que del artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden “las bases generales de la administración pública municipal”, sustancialmente comprenden las normas que regulan, entre otros aspectos generales, las funciones esenciales de los órganos municipales, como las que corresponden al Ayuntamiento, al presidente municipal, a los regidores y síndicos. Que el Presidente Municipal es el miembro o integrante del ayuntamiento encargado directamente de ejecutar los acuerdos del mismo y de realizar la administración del municipio velando por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios públicos. Junto con el presidente municipal, la planilla que votan los ciudadanos en las elecciones para integrar los ayuntamientos incluye dos figuras más: Regidores y el Síndico. Que los Ayuntamientos, a través del Presidente Municipal, deberá asegurar el funcionamiento del Municipio, ya que tiene facultades y obligaciones para la rendición de cuentas, impulsar la transparencia y la esencia del funcionamiento público. Algunas de las facultades y obligaciones de los presidentes municipales están establecidas en la Ley orgánica Municipal en su artículo 91 fracción LI que señala: ARTÍCULO 91. Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: LI. Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador. Que los regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramas de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo de apoyar el trabajo que legalmente tienen encomendados, tanto en comisiones como en lo individual. En tal sentido, dicha normatividad reconoce que estos servidores públicos tienen las obligaciones de participar en las actividades del municipio y contribuir con propuesta al desarrollo municipal, así como la facultad de aportar propuestas para el buen funcionamiento del municipio; tales facultades y obligaciones están establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal. Que la labor de los regidores sin duda enriquece la del Ayuntamiento y por ello todas las acciones realizadas deberán ser motivo del ejercicio de transparencia y rendición de cuentas. Que es por ello que, con el objeto de enriquecer el marco jurídico se propone reformar la Ley Orgánica Municipal, para garantizar el cumplimiento de la Rendición de Cuentas, la Transparencia y Acceso a la Información Pública y privilegiar la esencia de la Función Pública. Dicho lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 92 Son facultades y obligaciones de los Regidores: ……….. IX.- Rendir al cabildo un informe bimestral de sus actividades como responsables de la comisión que encabezan y un informe anual en el mes de enero de cada año para enriquecer el informe que por escrito deberán presentar los presidentes municipales dentro de los primeros 15 días del mes de febrero de cada año; y X.- Las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE MAYO DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 1