PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA PARA CORREGIR LOS EXCESOS COMETIDOS EN MATERIA DE FOTOMULTAS DE TRÁNSITO. Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado P R E S E N T E Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por su digno conducto la suscrita C. Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla con la finalidad de corregir los excesos cometidos en materia de foto multas de tránsito, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución como la norma fundamental del régimen jurídico. El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que la primera se encarga de ser parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional. Entrando en materia, la planeación de la movilidad urbana es una herramienta de política pública eficaz en la eliminación de las desigualdades sociales y para alcanzar la sustentabilidad de las ciudades. Según datos de Galindo (2009) y ONU-HABITAT (2011), los más de 21 millones de automóviles en circulación en las ciudades de México, son los generadores directos del 18% de las emisiones de gases de efecto invernadero; a su vez, los viajes en coche son sólo entre el 20% y el 30% de los traslados urbanos con un promedio del 66% de gasto público para transporte asignado. Para planificar y solucionar, nos dicen los protagonistas del debate contemporáneo en movilidad urbana, es necesario cambiar –abandonar por completo- los viejos paradigmas. “La planeación de la movilidad urbana debe enfocarse en dos cuestiones fundamentales: cómo pensar la movilidad urbana en términos de equidad y sustentabilidad, y cómo implementar dichas soluciones para que la población se apropie de ellas”1. Si bien podría decirse que la existencia de un andamiaje normativo es de utilidad para la gestión y disciplina en la movilidad de tránsito de vehículos en Puebla, también debe señalarse que es necesario poner en la mesa la constitucionalidad de los ordenamientos jurídicos vigentes, para que estos, se apeguen estrictamente al derecho positivo y ponderen el principio de supremacía de la Ley. En este sentido, las foto multas son una realidad en Puebla desde el 5 de agosto del año 2013, al tenor de las siguientes consideraciones: El programa “MONITOR VIAL” encuentra sustento en las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) bajo el "Decenio de Acciones por la Seguridad Vial", al amparo en México de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial, y el punto de Acuerdo de fecha 14 de Abril de 2011 en el que el Senado de la República declara la década 2011-2020 como el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, con la meta de reducir la mortalidad en México en un 50% por accidentes de tránsito para 2020. Sumado tanto a la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial, como al “Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020”, el Gobierno del Estado de Puebla ha decidido unirse a esta causa estableciendo por tal motivo en la nueva Ley de Vialidad del Estado de Puebla publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de Diciembre de 2012 en el artículo 21 que se podrán utilizar los dispositivos tecnológicos que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento. Algoritmo normativo: Rebasar límite de velocidad Cualquier vehículo que circule por encima del límite de velocidad permitido en alguna de las vialidades señaladas dentro del programa Monitor Vial, será fotografiado por la cámara generando una foto que indica: hora, lugar, límite de velocidad permitido y velocidad en la que circula. Recibir infracción en tu domicilio Posterior a esto, se enviará una copia de la infracción de acuerdo al Reglamento de Vialidad Estatal al domicilio del propietario del vehículo. Realizar pago El infractor podrá realizar el pago en cualquier oficina recaudadora o bancos afiliados al programa Monitor Vial.2 En la implementación de esta medida existe una clara “laguna jurídica” que no permite la armonía con el derecho positivo del estado de Puebla, ya que solamente un oficial perteneciente a la Policía Vial de Puebla está facultado para aplicar una infracción, por tanto con el nuevo sistema de foto multas se elimina la figura del oficial de tránsito, por lo que se deja en estado de indefensión a la ciudadanía. Por tanto, las acciones del gobierno en cualquiera de sus órdenes, deben regirse bajo el mínimo criterio de diseñar y desarrollar políticas públicas que se encaminen a privilegiar el bienestar de la sociedad. En el marco del desempeño de la Administración anterior, se cometieron excesos que pusieron en riesgo la credibilidad en el actuar de las instituciones. Esos excesos en todo momento se desarrollaron bajo la premisa de tutelar las obligaciones del Estado a Empresas Particulares. Ejemplos podemos enumerar muchos, sin embargo, solo hare referencia a uno que, por mucho, atenta contra la dignidad humana e insulta la inteligencia de los más necesitados, me refiero al tema del suministro y operación Agua Potable, que curiosamente, se encuentra en manos de una Empresa Particular. Hace pocos días, presenté ante la Honorable Cámara de los Diputados, una Iniciativa para reformar la Ley de Agua para el Estado de Puebla, ya que, a todas luces es insultante para la gran mayoría de la sociedad poblana, en ella, manifiesto mi reconocimiento a la inclusión de la Iniciativa Privada en los temas de desarrollo económico de nuestro Estado favoreciendo su participación en todo momento, la tutela y rectoría del Estado enmarcado en nuestra legislación. Hoy, en el mismo lugar y con la misma preocupación, me encuentro presentando una reforma a la Ley de Vialidad, en razón de que la expedición de las tan mencionadas y lesivas fotos multas, también se encuentran bajo la operación de una empresa particular. Desde que el sistema de foto multas se estableció, ha generado una gran problemática en la ciudadanía por su deficiencia y mala calidad del servicio, lo que ha provocado el descontento de los automovilistas que circulan a diario, mismos que perciben como abusiva la operación de la empresa “Autotraffic”. Este tema desde origen, ha sido materia de molestia y enojo en los diferentes sectores de la sociedad del Estado de Puebla ya que no solo viola las disposiciones constitucionales, en particular el artículo 104 que expresamente señala que la función de tránsito municipal no puede ser concesionada a particulares, correlacionada con la misma prohibición contenida en el artículo 172 de la Ley orgánica municipal, sino que además atenta contra el desarrollo económico de nuestro Estado ya que, Autotraffic, empresa particular, se queda con 100 pesos más IVA por cada multa generada por los automovilistas que rebasen los límites de velocidad permitidos en las vialidades poblanas. Resulta muy lamentable que, funciones que corresponden única y exclusivamente a la administración pública, se deleguen en particulares, sobre todo por una interpretación, que sostuvo la administración anterior, contraria a la Constitución ya que al ejercer el Estado funciones municipales, los criterios y disposiciones que resultaban aplicables a los municipios se trasladaban al gobierno estatal, en este caso, la prohibición de concesionar la función de tránsito, lo que muestra lo inaceptable que es la decisión de sujetar esta función pública a intereses comerciales, pues esta implementación de foto multas no le reportaran al Estado ningún ingreso, como ya se mencionó, para desarrollar infraestructura en vialidades o una permanente difusión de cultura vial en y para el beneficio de la colectividad. La concesión de la foto multas a la empresa Autotraffic, desde la óptica de la administración anterior, advierte la constitución de un negocio bastante redituable, alejado por mucho del interés de implementar una política con visión cero3, con la cual se distingue la verdadera preocupación de un gobierno progresista y cercano a los intereses de los gobernados. La vialidad en Puebla no es un tema sencillo de poder resolver partiendo de que no todos los vehículos que circulan a diario son de uso particular, sino en su gran mayoría son utilizados para desarrollar alguna actividad o trabajo, y si a esto sumamos la gran cantidad de vehículos de diferentes partes del país que a diario circulan, se convierte en un asunto verdaderamente complicado. En definitiva, soy una convencida del principio que quien comenta una infracción, debe ser sancionado. Sin embargo, en este caso, se rompe por completo el esquema, la recaudación debiera fortalecer el mantenimiento de las vialidades así como la implementación de campañas permanentes sobre cultura vial y no ingresar a las arcas de una empresa que a todas luces, arrebata las funciones y obligaciones del Gobierno. Con estas consideraciones concluimos que, de continuar con la vigencia de esa ley seguiremos siendo omisos y hasta cómplices en actos de corrupción ya que, no existe una sola razón para que Autotraffic se siga beneficiado al amparo de la Ley y las Autoridades. Considero extremadamente lamentable que las funciones que corresponden a la administración pública del Estado de Puebla, se hayan delegado en el pasado en particulares, quienes como se subraya, solo tienen intereses comerciales, pues esta implementación de foto multas no reditúa ninguna infraestructura para el beneficio de la colectividad, ya que desde su entrada en vigor, la ciudadanía no ha participado de su poco transparente recaudación y dicha acción contradice las disposiciones constitucionales en materia de tránsito. Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas dispersiones de la LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA para que se sujete al contenido de las disposiciones constitucionales en la materia, lo anterior para que de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La presente iniciativa también la suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes. DECRETO NO. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA ÚNICO. Se reforman los artículos 7 en su fracción III, 10, 11 y 21, todos de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 7.- El Secretario de Seguridad Pública del Estado, tendrá las siguientes facultades dentro de su ámbito de competencia: I. al II. … III. Suscribir, observando las disposiciones constitucionales y el resto de la normatividad aplicable, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de vialidad; … ARTÍCULO 10.- Los Municipios y el Estado podrán suscribir convenios a fin de unificar su reglamentación en materia de vialidad y tránsito, sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. … ARTÍCULO 11.- El Gobernador, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal que determine, podrá suscribir convenios con los Ayuntamientos de los Municipios, por medio de su Presidente Municipal, con el objetivo de coordinar la prestación del servicio de seguridad vial en el territorio del Estado, sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observando lo señalado en el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 172 de la Ley Orgánica Municipal . … ARTÍCULO 21.- Las autoridades viales podrán utilizar dispositivos tecnológicos, que deberán de ser operados siempre por servidores públicos, tales como los medios fotográficos, de video y demás que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como las conductas contrarias a los mismos, observando siempre lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 172 de la Ley Orgánica Municipal. TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto se dará por concluida cualquier relación contractual convenida por la administración anterior en materia de tránsito y se iniciarán los procedimientos correspondientes en contra de los servidores públicos que las hayan suscrito por contravenir el texto constitucional. Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE MAYO DE 2016 DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de-movilidad-lineamientos.pdf 2 http://monitorvial.puebla.gob.mx/#que_es_mv 3 http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Publicaciones_Cientificas/La_Vision0.pdf 27/04/16 21:51 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------