Dip. Carlos Martínez Amador Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado P R E S E N T E Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 134, 135, 136, 138, 114 fracción I y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de su digno cargo, la C. María del Socorro Quezada Tiempo,  en mi condición de Diputada de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, me permito presentar a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 224,  230, 231 y 232  de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla con la finalidad de fortalecer las facultades y atribuciones de las Juntas Auxiliares, al tenor de la siguiente   E X P O S I C I Ó N     D E    M O T I V O S   En los 34,306 kilómetros cuadrados que integran el territorio de nuestro estado, accidentado por la difícil geografía que provocan la concurrencia de la Sierra Norte, la Sierra Nevada y la Sierra Negra, así como las grandes desigualdades que se derivan de la presencia de sus cuatro regiones hidrológicas; la del Balsas, la de Tuxpan-Nautla, la del Papaloapan y la del Pánuco frente a las específicas condiciones de la Mixteca Poblana.   Solo en ese horizonte de diversidad y de grandes diferencias, se puede entender la importancia de las 611 Juntas Auxiliares existentes que, en no pocas ocasiones, constituyen la figura que otorga cohesión a comunidades aisladas de las propias cabeceras de los municipios de los que forman parte. A pesar de que su reconocimiento jurídico en el ordenamiento constitucional local, data del texto del artículo 73 de la Constitución del Estado, de 1880 y logró persistir a la reorganización nacional de 1917,[1] sus orígenes son más lejanos y en el convergen los mecanismos de formación social de las comunidades. Tan es así que no son pocas las juntas municipales que son, incluso, depositarias de archivos parroquiales con documentos fechados en 1607, según la Asociación Civil Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México (ADABI).[2]   En la historia reciente de nuestro estado, estas figuras de participación directa de la población, de reafirmación de su historia, de sus usos y costumbres y de sus derechos de organización en la búsqueda de mejores condiciones de vida para sus miembros, lejos de debilitar y lesionar el entramado institucional de nuestra entidad, ha permitido integrar espacios de coordinación y trabajo que no se limitan por la rígida división del  poder  en sus tres niveles tradicionales, incrementando el papel protagónico de este, denominado cuarto nivel de gobierno. Sin su existencia, es muy seguro que el proceso de separación habría tenido como consecuencia la fragmentación de los actuales 217 municipios, provocando una mayor debilidad de las instituciones de gobierno.   Lejos de lo que se pretendió señalar en el gobierno estatal anterior, las Juntas Auxiliares responden a las necesidades geográficas, de cohesión e identidad social al mismo tiempo que preservan la integridad de los territorios de los municipios. Por lo que no pueden ser entendidos como un factor que debilite y lesione a los Ayuntamientos y, al contrario, representan la figura de colaboración y respeto que permite que estos conserven sus características territoriales y poblacionales actuales.   Frente a la constante política de debilitamiento que han tenido que enfrentar en los últimos años, el nuevo gobierno democrático de Puebla, sensible a las demandas de la sociedad y comprometido con la reafirmación de las estructuras de participación ciudadana, considera que lo que se requiere es fortalecer estas figuras de participación social de tal forma que cuenten con el respaldo y la legitimidad necesarias para que se reconozca en todos sus derechos y valía, el principal activo con que cuentan y que es la condición de legítimos representantes de sus comunidades y procurar de manera efectiva y no subordinada, la aplicación de recursos públicos en obras y acciones, sin condicionamiento de ningún tipo y ejerciendo las facultades de la representación legítima que emanan de sus comunidades y del respaldo de sus integrantes.   Estoy convencida de que en lugar de disminuir sus atribuciones, estas deben de fortalecerse: Deben de tener una participación activa e incuestionable en materia de registro civil, de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia basados en sus usos y costumbres, y un papel relevante en la determinación de obras a ejecutarse en sus comunidades, garantizando que sus vecinos accedan a derechos esenciales como el agua, la vivienda, el desarrollo y la seguridad.   Nuestro punto de vista se aleja por completo de la visión de la pasada administración estatal que impulsó la reforma a los artículo 224, 230, 231 y 232 de la Ley Orgánica Municipal, aprobadas en diciembre de 2013, que además de eliminar sus facultades en materia de registro civil y otros servicios, desconocieron la Junta Auxiliar como gobierno de los pueblos, retrocesos que fueron acompañados por medidas adicionales, que premeditadamente determinaron eliminar la obligación de los Municipios de dotar de recursos económicos al citado órgano administrativo, por lo que a través de la presente iniciativa propongo que se les asignen recursos directos e insustituibles y que, en caso de que los Ayuntamientos incumplan con dicha obligación, la administración estatal a mi cargo, será la responsable de asegurarlos de manera subsidiaria a costa de las participaciones municipales.   Su mandato, delegado a través de la elección democrática de los vecinos, no puede entenderse como subordinado y auxiliar del Ayuntamiento. Sino como un espacio de colaboración y apoyo legitimado por la voluntad popular, en un marco de respeto a las facultades de cada instancia y que resultan indispensables para que se ejerza la representación social de manera eficiente en la demanda y gestión de los recursos públicos necesarios para impulsar acciones que beneficien realmente a la población.   Por otra parte, las Juntas Auxiliares históricamente han sido víctimas de la marginación en los recursos, obras y servicios públicos que les permitan atender sus demandas básicas, lo cual se ha traducido en rezagos sociales mayores a los de las cabeceras municipales, considero que esta iniciativa permite revertir una deficiencia estructural de nuestro régimen gubernamental en el ámbito municipal y que se explica por la falta de identidad territorial de los integrantes de los Ayuntamientos con las distintas comunidades, lo que es distinto en el ámbito estatal en el que cada distrito se encuentra representado en el Poder Legislativo, por diputados de los distintos territorios.   Así también, la falta de una asociación directa entre los integrantes de los ayuntamientos y las respectivas comunidades, ha contribuido a que la inexistente representación de este tipo debilite la efectividad con la que debe propiciarse la distribución equilibrada, ponderada y adecuada de los recursos públicos. En este sentido, si bien es cierto la presencia de las Juntas Auxiliares es un aliciente de la mayor relevancia para revertir estas deficiencias estructurales, no basta para garantizar la equidad en la distribución de los recursos entre la cabecera municipal y las comunidades, por ello, planteo en esta iniciativa la inclusión del Presidente de la Junta Auxiliar en el cabildo municipal.   El legítimo fortalecimiento   de las Juntas Auxiliares que proponemos, permite recuperar la vida organizativa de nuestras comunidades, ese espacio en el que se funde la participación individual con el ejercicio de valores cívicos de participación social, base indispensable de un tejido social vigoroso, capaz de luchar por conseguir mejores condiciones de vida. De lo que se trata, como bien señala Raúl Olmedo, es de recuperar esa larga tradición de lucha y no diluirla o subordinarla a formas administrativas gubernamentales que, pese a los años de existencia, no logran cohesionar a todas las comunidades.[3]   La iniciativa que someto a su consideración puede explicarse tanto en las formas tradicionales de organización social de nuestras comunidades, como en el proceso de comunitarismo que trata de armonizar la existencia local en un marco general de globalización que ha tenido consecuencias deshumanizantes en las sociedades. Así, al fortalecer la vida comunitaria, tratamos de enraizar los proyectos de vida y evitar el despoblamiento, evitar la migración masiva y el abandono que, en no pocas ocasiones, provoca la pérdida de historias y proyectos sociales a través de la consolidación de un marco de oportunidades reales de desarrollo a partir de la incorporación de proyectos sociales que fortalezcan económicamente a las comunidades.   Con esta Iniciativa, se pretende que  las  Juntas Auxiliares de los Ayuntamientos  del Estado, realicen su función de manera eficaz y eficiente.  Desde su origen, estas han fungido como órganos administrativos y de representación social para miles de poblanos y ha sido  mediante las acciones y gestiones de estos organismos, como muchos habitantes son sujetos de beneficios gubernamentales, sin embargo, por mucho  tiempo, han carecido de reconocimiento y apoyos para su funcionamiento, por tanto, ante este H. Congreso del Estado de Puebla,  debemos pugnar para que cuenten con una participación activa e incuestionable en materia de registro civil, seguridad, procuración e impartición de justicia a través de las propuestas que realice ante la Fiscalía General del Estado y Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los respectivos nombramientos de Agente Subalterno del Ministerio Público y Juez de Paz, su inclusión en el cabildo municipal con el carácter de Regidor, y un papel relevante en la determinación de obras a ejecutarse en sus comunidades, garantizando que sus vecinos accedan a derechos esenciales como el abasto de agua, vivienda digna,  desarrollo y  seguridad.   Para ello, a través de la presente iniciativa que se somete a su elevada consideración, propongo que se les asignen recursos directos e insustituibles y que, en caso de que los Ayuntamientos incumplan con dicha obligación, la administración estatal los asegure de manera subsidiaria a costa de las participaciones municipales.   Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto para que, de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos. La que también suscribe el Secretario General de Gobierno para los efectos correspondientes.       DECRETO  NO. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA DECRETA   ÚNICO. Se reforman los artículos 224, 230 en sus doce fracciones, 231 en sus IX fracciones  y se adicionan a los artículos 230 las fracciones XIII y XIV, al 231 la fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla para quedar en los siguientes términos:   Artículo 224.- Las Juntas Auxiliares son el gobierno de los pueblos, y órganos  administrativos  con autonomía de gestión, que desarrollan actividades propias de su naturaleza, en coordinación con los órganos y dependencias  de los municipios,  estas se integran por un Presidente y cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes y todos son electos democráticamente. El Presidente de cada Junta Auxiliar será integrante del cabildo municipal con el carácter de Regidor.   ARTICULO  230.- Las Juntas Auxiliares,  tienen como  propósito  colaborar de forma coordinada con el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones, dentro de los límites de su circunscripción, bajo las atribuciones siguientes: I.- Recibir del Ayuntamiento respectivo, recursos suficientes que deberán aplicarse en la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población. II.- Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, el proyecto de presupuesto de gastos del año siguiente; III.- Remitir al Ayuntamiento, para efectos de su integración en la respectiva Cuenta Pública, la información sobre la ejecución de los recursos públicos recibidos; IV.- Procurar la debida prestación de los servicios públicos y, en general, la buena marcha de la administración pública, e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; V.- Proponer al Ayuntamiento la realización de las obras y la prestación de los servicios que satisfagan las necesidades de la población. VI.- Procurar la seguridad y el orden públicos del pueblo; VII.- Prestar de manera oportuna y eficiente los servicios del Registro Civil de las Personas. VIII.- Propiciar el pleno disfrute a los vecinos de los derechos al agua potable, la vivienda digna, la educación, la salud, el empleo  y el desarrollo. IX.- Informar periódicamente al Ayuntamiento, sobre el desempeño de la gestión de las Juntas Auxiliares. X.- Elegir democráticamente,  al secretario y tesorero, velando en todo momento de su buen desempeño. XI.- Realizar las propuestas de Agente Subalterno del Ministerio Público y Juez de Paz ante la Fiscalía General del Estado y Tribunal Superior de Justicia respectivamente. XII.- Garantizar el adecuado funcionamiento  de las ventanillas de quejas y sugerencias, informando de ello al Ayuntamiento. XIII.- Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias al Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos; XIV.- Impulsar  programas y acciones que beneficien a las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos; XV.- Preservar, enriquecer y promover las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito; XVI.- Realizar en los plazos legalmente establecidos la entrega-recepción a la Junta Auxiliar entrante, en la cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal;   ARTÍCULO 231.- Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares, las siguientes: I.- Procurar la debida prestación de los servicios públicos y en general, la buena marcha de la administración pública, informando al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; II.- Integrar la información para la práctica de inventarios, así como mantener en buen estado, los bienes muebles e inmuebles que estarán bajo su resguardo; III.- Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar; así como las comprobaciones de los gastos, en los términos que determine el propio Ayuntamiento; IV.- Imponer dentro de su jurisdicción las sanciones que establezca el Bando de Policía y Gobierno para los infractores de sus disposiciones V.- Coadyuvar con las dependencias municipales competentes, en la elaboración del padrón de personas sujetas a educación básica; VI.- Formar anualmente dentro de su jurisdicción, en el mes de julio, el padrón de niñas y niños para quienes sea obligatoria, en la Junta Auxiliar, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato siguiente, remitiéndolo al Presidente Municipal, para que éste, a su vez, lo envíe a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de éste; VII.- Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la municipalidad con expresión de las circunstancias señaladas en esta Ley y remitirlos al Presidente Municipal; VIII.- Gestionar ante  las Instancias a que haya lugar, la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados; IX.- Promover la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública, dentro su pueblo y X.- Los demás que les otorguen el resto de disposiciones legales o que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones.   ARTÍCULO 232.- Los acuerdos de las Juntas Auxiliares serán enviados al Ayuntamiento respectivo para su conocimiento.     TRANSITORIOS   Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado.   Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.   Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.   Artículo Cuarto. En tanto se emiten las disposiciones reglamentarias en materia de registro civil, se utilizarán las vigentes hasta antes del mes de marzo de 2014. Sin más por el momento reitero a Usted, mi distinguida consideración. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE ABRIL DE 2016 DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES [1] GARCÍA GARCÍA, Raymundo. Puebla. Historia de las instituciones jurídicas. México. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010. Pág. 129. [2] http://caip.org.mx/cia/docs/miercoles12/mesa1/1130-1150-Ponencia_La_labor_de_adabi.pdfúltima consulta, 15 de abril de 2016. [3] OLMEDO, Raúl.  El cuarto orden de Estado y de Gobierno. El gobierno de la comunidad. 3ª. Edición, México, Ed. Instituto de Administración Pública de Jalisco y sus Municipios. 2005. Pág. 10