CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla y de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, C O N S I D E R A N D O Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 nuestro Estado contaba con un aproximado de 246 mil personas con una o más discapacidades y en el caso particular del municipio de Puebla se registraron cerca de 47 mil discapacitados; 24 mil 327 de ellos con problemas visuales, 13 mil 623 con alguna discapacidad intelectual y 6 mil 985 con dificultades auditivas y de lenguaje. Millones de personas en el mundo viven con discapacidad y enfrentan muchas barreras para que se les incluya en aspectos sociales clave, tales como el empleo, la educación y la vida política y social. En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas hace especial énfasis en que la inclusión importa y para ello debe facilitarse el acceso y empoderamiento para personas con todo tipo de capacidad. Es por ello que se han tomado diversas medidas tanto a nivel internacional como nacional. Un ejemplo de esto es el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015 donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, otorgándole facultades a la Secretaría de Cultura para promover los derechos de las personas con discapacidad relacionados con la cultura, capacidades artísticas y derechos de propiedad intelectual. En este orden de ideas, Puebla debe seguir trabajando en fomentar una cultura incluyente donde todas las personas tengan cabida y sean respetadas por igual, armonizando su marco jurídico y promoviendo las acciones necesarias que permitan alcanzar este objetivo. Por tal motivo me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma el artículo 55 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 55.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla en coordinación con la Comisión Estatal Coordinadora promoverán el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizarán las siguientes acciones: I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad; II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; III. Formar grupos de lectura, teatro, análisis del cine, apreciación musical y canto, pintura y demás actividades culturales, recreativas y artísticas; IV. Promover incentivos, becas y lo necesario para el cumplimiento de este objetivo; y V. Las demás que dispongan las disposiciones legales aplicables. SEGUNDO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla para quedar como sigue: Artículo 3.- … I.- a XXXVII.-… XXXVIII.- Promover el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual; XXXIX.- Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad; XL.- Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y XLI.- Las demás que le atribuyan esta Ley, la Ley de Cultura del Estado de Puebla, los Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones legales y administrativas vigentes en el Estado. El Consejo Estatal apoyará el funcionamiento del Consejo Ciudadano. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE ABRIL DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB