CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Federación Mexicana se comprende por un territorio dividido en 32 Entidades federativas, encargado por el Supremo Poder de la Federación dividido para su ejercicio en el Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Una forma de gobierno republicano y representativo, es la base de la división de poderes que caracteriza una República y su Gobierno. El municipio es la organización política y administrativa del Ayuntamiento, es una forma de gobierno representativa, democrática, laico y popular, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, que a la letra dice: Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. …… El Estado de Puebla es una entidad jurídica y política, organizada conforme a los principios establecidos por la Constitución Federal. El Estado de Puebla adoptara para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. Los Municipios libres constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Como lo establece nuestra Carta Magna, las atribuciones que otorga al gobierno Municipal, se ejercerán por un Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre el gobierno del Estado, esa es la esencia que constituye al municipio. El Estado de Puebla es el segundo estado de la república con el mayor número de municipios con 217, su forma de organización administrativa, se divide en centros de población que se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones. La Ley Orgánica Municipal del Estado establece en los pueblos existirán las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes, que son (órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio) es la unidad administrativa de desconcentración del municipio, en determinada circunscripción. En años anteriores se presentaron diversas reformas a la Ley Orgánica ante esta Soberania, se restringió una serie de derechos a los Presidentes Auxiliares, que dicha reforma consistió mas en una cuestión política que jurídica, las repercusiones a esa iniciativa tuvo como consecuencia el conflicto social en varios municipios ocasionado, detenciones arbitrarias, uso desmedido la fuerza pública, la muerte de un menor, y violaciones graves a los derechos humanos que hasta la fecha falta por cumplir dicha recomendación. Esta reforma que se presenta ante esta Soberanía se trata de regresarle a las Juntas Auxiliares el Registro Civil de las Personas, para que en uso de sus medidas discrecionales, puedan operar en la organización del Registro Civil de las Personas, asimismo apercibiéndoles las la responsabilidad penal que deban tener los Presidentes Auxiliares, al cometer actos antijurídicos en el mal manejo de la administración del Registro Civil. Compañeros legisladores en el mes pasado el Ejecutivo del Estado presento una iniciativa consistente en regresar el Registro Civil de las Personas, a las Juntas Auxiliares, reforma a medias ya que no se estable los mecanismo jurídicos del manejo directo del Registro Civil, parece ser una reforma de carácter electorera que jurídica, es por ello que ante la incipiente voluntad del gobierno del Estado de la reforma antes mencionada, se propone esta iniciativa como contra propuesta que ayude a mejorar los servicios del registro Civiles de las Personas en todas las Juntas Auxiliares En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 224, Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTICULO 231 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL. SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN IX Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY ORGÁNICA . PRIMERO.- SE REFORMA. El párrafo primero del articulo 224 y la fracción IX del artículo 231 de la Ley Orgánica, para quedar como sigue: ARTÍCULO 224.- Las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipal del que formen parte, sujetos a la coordination con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. … 321.- … I.-VIII.-… IX.- Cumplir con los deberes del Registro del Estado Civil de las Personas por ministerio de Ley. SEGUNDO.- SE ADICIONA. El párrafo segundo de la fracción IX y la Fracción X del artículo 231 de la Ley Orgánica, para quedar como sigue: 321.- … I.-VIII.-… IX.-… Los presidentes auxiliares serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la prestación de este servicio. X.- Los demás que les impongan o confieran las leyes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 15 DE MARZO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julia.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx