CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. Los que suscriben, José Chedraui Budib, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y Francisco Rodríguez Álvarez, diputado integrante del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a consideración de este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La seguridad pública es, de acuerdo con el autor Sergio García Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y privados que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivecia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su parte, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley. En este orden de ideas y derivado de las situaciones de inseguridad que se viven no solo a nivel nacional sino también local, resulta imprescindible la participación de múltiples recursos tanto de la sociedad y como del Estado. Actualmente, tanto el Consejo Nacional de Seguridad Pública como el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública se encuentran conformados por miembros pertenecientes a los diferentes órdenes de Gobierno y se encargan de implementar acciones que fomenten la prevención del delito, la seguridad pública, la vialidad, la procuración e impartición de justicia, la reinserción social, respuesta a emergencias y la participación ciudadana. No obstante, a pesar que dentro de las atribuciones del Consejo Estatal se encuentra el proponer al interior del Sistema de Seguridad Pública del Estado los anteproyectos de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública, se carece de la participación directa de legisladores, pudiendo ser una herramienta de enriquecimiento a nuestro Sistema de Seguridad. Es por ello que la presente iniciativa tiene a bien incluir la participación del Poder Legislativo dentro del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo principal de generar una sinergia con los actuales miembros que permita mejores resultados en nuestro Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 21 Bis Para el cabal cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, en las sesiones del Consejo Estatal participarán cuando menos dos diputados de la Legislatura del Estado, debiendo ser uno de ellos miembro de la Comisión General de Seguridad Pública. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MARZO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ