C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Mariano Hernández Reyes, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, quien forma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 224, 225, 226, 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en términos de lo previsto por la Carta Magna de nuestro país, el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas, así como la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Que asimismo, la Ley Fundamental del estado mexicano dispone que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Que en este sentido, los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señalan que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia del Estado, el que estará integrado por el número de Magistrados propietarios y suplentes que fije la Ley, los que serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna del Ejecutivo. Que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación. Que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán inamovibles y sólo podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado, a petición del Ejecutivo, por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; porque observen mala conducta o estén incapacitados física o mentalmente. Que de esta manera, los Magistrados propietarios inamovibles gozarán del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, mismos que se encuentran regulados en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Que de acuerdo a información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la expectativa de vida de los mexicanos en el año de mil novecientos ochenta era de sesenta y tres años, mientras que para el año dos mil diez ascendió a setenta y un años para el hombre y setenta y siete para la mujer, edad que en el año dos mil catorce permaneció igual para las mujeres y aumentó por lo que hace a los hombres un año más, es decir, setenta y dos años. Que lo anterior, significa que hoy en día, los mexicanos tienen una vida productiva más amplia, motivo por el cual el suscrito consciente de esta realidad, busca que se establezca que para que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado puedan solicitar voluntariamente su retiro deben tener sesenta y cinco años de edad y cuando menos quince años desempeñándose como Magistrados, sin que dentro de éstos se consideren los años de servicio que hubieren prestado en algún otro cargo dentro del Poder Judicial o en algún otro de los Poderes del Estado, con la finalidad de aprovechar en mayor medida la pericia y experiencia con la que cuentan los Magistrados en la administración e impartición de justicia. Que asimismo, se plantea que el haber por retiro que sea otorgado a los Magistrados en retiro sea por un periodo de siete años, de la siguiente forma: los primeros dos años percibirán el cien por ciento del ingreso mensual que les corresponda a los Magistrados en activo y los cinco años siguientes el setenta por ciento, siempre y cuando no sean prestados servicios ante cualquier otro de los Poderes del Estado, salvo las actividades docentes, científicas, literarias u honoríficas. Que se debe reiterar que la independencia y autonomía del Poder Judicial del Estado, indispensable para el funcionamiento de nuestro sistema político, del estado de derecho y del orden social, descansa consecuentemente en la autonomía e independencia de sus miembros, que para salvaguardarse es imprescindible un sistema especial de haberes por retiro que tiene fundamento en lo establecido en el artículo 94 penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que prevé que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la conclusión de su encargo deben tener un haber por retiro, lo que además se encuentra reglamentado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Que el haber por retiro no es ajeno al sistema jurídico mexicano, sino que forma parte de una tendencia nacional que se encuentra prevista no sólo en el ámbito federal sino también en el de los distintos estados de la República Mexicana, como en su caso lo son Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo, Tamaulipas, Yucatán, entre otros, en los que el haber por retiro se establece de distintas maneras, en algunos casos el haber por retiro es de carácter vitalicio y por porcentajes determinados, y en otros sólo por algunos años y en porcentajes determinados. Que por lo anteriormente expuesto, el suscrito considera oportuno reformar el contenido de los artículos 224, 225, 226, 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, con el objeto de homologar lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las Leyes Orgánicas de los Estados, respecto del haber por retiro de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, respectivamente; así como para garantizar en congruencia con el sistema federal un sistema para que los Magistrados que concluyan su encargo sigan gozando de una percepción temporal que les permita vivir con dignidad esta etapa de retiro, toda vez que la función jurisdiccional que desempeñan durante su encargo es de suma importancia para el Estado de Puebla, lo que requiere de profesionalización, especialización e imparcialidad. En virtud de lo anterior, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 224, 225, 226, 229 Y 230 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 224, 225, 226, 229 y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Artículo 224 Son causas de retiro obligatorio de los Magistrados: I. Haber cumplido setenta y cinco años de edad; o II. Padecer incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo. Artículo 225 Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán retirarse voluntariamente cuando habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, se hayan desempeñado como Magistrados cuando menos quince años, sin que dentro de éstos se consideren los años de servicio que hubieren prestado en algún otro cargo dentro del Poder Judicial o en algún otro de los Poderes del Estado. Artículo 226 Al retirarse del cargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro de siete años, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al setenta por ciento durante los cinco años siguientes, del ingreso mensual que corresponda a los Magistrados en activo. El desempeño laboral en cualquier otro de los Poderes del Estado, generará la suspensión del haber por retiro, salvo las actividades docentes, científicas, literarias u honoríficas. Artículo 229 El Congreso del Estado, al aprobar anualmente la Ley de Egresos, incluirá, en el ramo relativo al Poder Judicial del Estado, la partida correspondiente para el pago de salarios de los servidores judiciales, así como los tabuladores desglosados de dichas remuneraciones y los haberes por retiro de los Magistrados a que se refiere esta Ley. Artículo 230 Los porcentajes del haber por retiro de los Magistrados previstos en esta Ley, no podrán reducirse, y se establecerán a partir de la fecha en que fuere decretado el retiro. En el decreto correspondiente se hará constar el monto preciso del salario integrado con todas las prestaciones que venía percibiendo el Magistrado que pasa a retiro, cantidad global que servirá como suma de inicio para el cálculo del haber, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de esta Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE MARZO DE 2016. Diputado Mariano Hernández Reyes Integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo