CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representante Legislativo, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y AL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente: C O N S I D E R A N D O Que parte esencial del Poder Legislativo, radica en la facultad de crear y modificar las leyes, en este sentido con fecha quince de diciembre de dos mil once, el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, expidió la vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, abrogando la expedida el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, con fecha quince de marzo de dos mil doce, la Soberanía expidió el actual Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, abrogando el Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha once de diciembre de dos mil tres, con ello se llevó a cabo la armonización de ambos ordenamientos los que regulan a la fecha las diferentes actividades y funciones del Poder Legislativo. De lo anterior, podemos advertir que no obstante su vigencia, los citados ordenamientos han tenido diversas reformas, con el fin de llevar a cabo y alcanzar los propósitos de mejorar el desempeño de la actividad legislativa; sin duda es una constante revisar y perfeccionar la norma, en esta ocasión nos ocupa hacer la revisión para el perfeccionamiento de la Ley y el Reglamento que rigen la estructura orgánica, así como las funciones que corresponden a las áreas administrativas con el propósito de mejorar el desempeño legislativo del Honorable Congreso del Estado; la actualización de los fundamentos jurídicos, son el soporte que permite establecer esquemas de jerarquización y división de las funciones, a partir de los avances que se presentan en estos tiempos. Por lo que resulta necesario dentro del quehacer de la Quincuagésimo Novena Legislatura, establecer nuevas definiciones normativas en su régimen legal que permitan, en el ámbito de sus competencias, crear condiciones materiales e institucionales para garantizar el ejercicio de estos derechos. En un mundo de constantes cambios en los que se desarrollan acciones y programas para la inclusión social, las estructuras del Poder Legislativo no pueden permanecer pasivas, ante ello y con el propósito de dar respuesta a los retos que se presentan, así como seguir cumpliendo con los compromisos adquiridos, durante este ejercicio legislativo; cabe mencionar que durante las diferentes etapas del Poder Legislativo, y dadas las circunstancias y situaciones que se presentan en cada momento, se han llevado a cabo una serie de modificaciones a la estructura administrativa, en esta ocasión no será la excepción de tal forma que con estas reformas se pueda responder con capacidad y eficiencia a la creciente tarea legislativa. Un punto importante de la presente reforma, es reconocer el avance de la tecnología como herramienta básica que brinda amplias oportunidades para mejorar la eficiencia y la eficacia al interior del Poder Legislativo, por otra parte la capacitación y actualización del personal en el desempeño de las actividades encomendadas, han permitido dinámicas que genera la transformación de la función legislativa; por lo que debemos partir de la base legal como un imperativo para el adecuado funcionamiento que trascienda en lograr los objetivos que el Poder Legislativo se plantea y así alcanzar los mejores resultados que la sociedad demanda de esta Soberanía. Con lo anterior, nos permitirá delimitar responsabilidades y ubicar a las áreas administrativas en relación con sus funciones que llevan a cabo en la práctica, para lo cual los titulares de las mismas se han dado a la tarea de realizar algunas consideraciones para la elaboración de la presente reforma. Contar con un Congreso moderno y cercano a la gente, será tarea de todos en la que se reconozcan acciones diversas que generen los resultados que se requieren para atender las necesidades más apremiantes de la Entidad, para lo cual será muy importante actualizar y redefinir las estructuras y funciones a través del marco de actuación del Poder Legislativo. De este modo esta Soberanía se encarga de la regulación de las responsabilidades para hacer posible el aprovechamiento e incremento de la capacidad de resultados claros que respondan a las demandas de la sociedad, por ello la necesidad de construir un Congreso cercano a la gente con un enfoque moderno e innovador que contribuya a consolidar al Poder Legislativo, con el énfasis en la atención de las demandas más sentidas de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción XI del artículo 100, el segundo párrafo del artículo 122, el 131, el 142, la fracción IV y el último párrafo del 206, el último párrafo del 212, el 213 y el primer párrafo del 216; se adicionan el Capítulo VI denominado de la Unidad de Atención Ciudadana y los artículos 216 Bis y 216 Ter; y se derogan la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Sexto y los artículos 208, 209, 210 y 211 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 100.- … I a X.- … XI.- Nombrar y remover a los Directores Generales dependientes de la Secretaría General del Congreso, quienes otorgarán la protesta de Ley ante la propia Junta de Gobierno y Coordinación Política; así como resolver sobre las renuncias o solicitudes de licencia que éstos le presenten, proponiendo en caso necesario a los sustitutos, así como a los de las Unidades, correspondientes, tomando en cuenta para ello lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Congreso del Estado y demás disposiciones aplicables; XII a XVII.- … ARTÍCULO 122.-… El Presidente de la Comisión es el responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que le sean turnados para estudio y en todo caso, podrá auxiliarse para su resguardo de la Secretaría General y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, quienes deben proporcionar los documentos cuando les sean solicitados. ARTICULO 131.- El Presidente del Comité es el responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que se le turnan para estudio y además instruye la elaboración del acta y la grabación del desarrollo de las sesiones, a excepción de acuerdo en contrario, en todo caso, puede auxiliarse para el resguardo de los documentos de la Secretaria General y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, quienes deben proporcionar los documentos cuando le sean solicitados. ARTÍCULO 142.- Si al finalizar el ejercicio de la Legislatura, las Comisiones tuviesen asuntos inconclusos de resolución o dictamen, así como los dictámenes aprobados por las Comisiones y que no sean conocidos por el Pleno de la Legislatura, remitirán la documentación original que corresponda a la Secretaría General o la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, para su resguardo y señalarán dichos asuntos en las actas de entrega-recepción, que corresponda. ARTÍCULO 206.-… I a III.- … IV.- Dirección General de Comunicación y Vinculación; V.- Se deroga; y VI.- … La Secretaría General, las Direcciones Generales y las unidades, contarán con el número de Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y servidores públicos de confianza y de base que sean necesari9os para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la presente Ley, su Reglamento interior y demás ordenamientos aplicables. SECCIÓN SEGUNDA Se Deroga ARTÍCULO 208.- Se deroga. ARTÍCULO 209.- Se deroga. ARTÍCULO 210.- Se deroga. ARTÍCULO 211.- Se deroga. ARTÍCULO 212.- … … … El Titular de la Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura y podrá ser ratificado. ARTÍCULO 213.- El Titular de Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, dependerá jerárquicamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. El Titular de Dirección General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, debe velar por la imparcialidad de los servicios que presta al Congreso y observar en su actuación las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 216.- Para ser Titular del Instituto de Investigaciones Legislativos, Financieros y Socioeconómicos se requiere: I a IV.-… CAPÍTULO VI UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 216 Bis.- La unidad de Atención Ciudadana, será la encargada de coadyuvar con las actividades de Gestión y Orientación derivados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; El Titular de la Unidad de Atención Ciudadana, será nombrado y removido por la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO 216 Ter.- La Unidad de Atención Ciudadana orgánicamente dependerá de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforman los artículos 70, el párrafo segundo del 151, el último párrafo del 162, la fracción IV del 178, el 181, las fracciones I y II del 182, el 183, el 184, el 186, la denominación del Capítulo IV del Título Octavo, el 194, la fracción IV y el acápite del 195, las fracciones II, III, IV, V, XII, XIV y el acápite del 196, el 197, el 198, el 199, el párrafo primero y las fracciones I, IV, V del apartado A, el apartado B y el acápite del 200, el acápite del 205 y 212; se Adicionan los artículos181 Bis, 181 Ter, la fracción VI al apartado A del 200, el apartado D al 205, el Título Decimo Bis y los artículos 230 Bis, 230 Ter, 230 Quater, 230 Quinquies y 230 Sexies; se Derogan la fracción V del 178, la fracción III del 182, el 185, la denominación del Capítulo VI del Título Octavo y sus artículos 207, 208, 209, 210 y 211 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 70.- En el supuesto que un Servidor Público asista a la Sesión de una Comisión o Comité, esté podrá imponerse del expediente respectivo en la Secretaría del Órgano Legislativo correspondiente, en la Secretaría General del Congreso del Estado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y Proyectos Legislativos o en donde la primera instruya. ARTÍCULO 151.-… Ésta es otorgada por la Secretaría General a través de la Dirección General de Servicios Legislativos en coordinación con el área de Tecnologías de la Información del Congreso del Estado. ARTÍCULO 162… I a III.- …. El Presidente deberá informar a la Secretaría General cuando realice una modificación del turno, y este a la Dirección General de Servicios Legislativos para su publicación en la Gaceta. ARTÍCULO 178.-… I a III.- … IV.- Dirección General de Comunicación y Vinculación; V.- Se deroga; y VI.-… … ARTÍCULO 181.- La Dirección General de Servicios Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es la prestación de los servicios de asistencia a la Mesa Directiva y de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el apoyo en las sesiones y reuniones a los Órganos Legislativos del Congreso; ARTÍCULO 181 Bis.- Para ser Titular de la Dirección General de Servicios Legislativos se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal, ni sancionado por responsabilidad administrativa; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV.- Poseer título de Licenciado en Derecho o carreras afines, con antigüedad mínima de cinco años. ARTÍCULO 181 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legislativos: I.- Actualizar el catálogo del acervo de la biblioteca; II.- Elaborar índices cronológicos y alfabéticos, de los expedientes que se archiven; III.- Facilitar la entrega y verificar la devolución de los libros de la Biblioteca y del Archivo, así como de las Leyes, Decretos y toda clase de documentos que sean solicitados para su lectura en las Sesiones por los Diputados, sin permitir su salida del Congreso. De los libros y documentos que el público en general requiera para su consulta fuera de las instalaciones del Archivo y Biblioteca, se elaborará un recibo debidamente requisitado; IV.- Recabar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, mismos que serán encuadernados por semestres o por año; V.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes y a las Secretas, así como a las reuniones de Comisiones y Comités; VI.- Brindar asesoría y apoyo que requieran los miembros de la Legislatura y coadyuvar en la tarea de las Comisiones y de los Comités; VII.- Realizar, a petición de los Presidentes de las Comisiones y Comités del Congreso, los citatorios para las Sesiones de aquéllos, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; VIII.- Verificar la fidelidad de las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno del Congreso y de la Comisión Permanente para integrar el Diario de los Debates; IX.- Organizar y coordinar los foros de consulta aprobados por el Congreso, así como la agenda de eventos especiales de éste; X.- Llevar el registro de las asistencias de los Diputados a las Sesiones de Comisiones y Comités, verificando la elaboración de las actas correspondientes de dichas reuniones; XI.- Compilar en el Archivo, las Minutas de ley, Decretos y Acuerdos que sean aprobados en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Secretas, Solemnes y de la Comisión Permanente; XII.- Supervisar la edición de la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado, en términos del presente Reglamento; XIII.- Establecer, conforme a las instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, los vínculos de comunicación para las relaciones y enlace con los Poderes Federales, los del Estado y los Congresos de las Entidades Federativas, Universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas en términos de lo previsto por la legislación aplicable; XIV.- Gestionar la celebración de convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; XV.- Coadyuvar para el buen funcionamiento del sistema tecnológico durante el desarrollo de las Sesiones del Pleno; XVI.- Verificar e instrumentar en el ámbito de su competencia la actualización del portal de Internet del Congreso para su consulta; XVII.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; XVIII.- Prestar asistencia protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen; y XIX.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 182.- … I.- De Servicios Legislativos; II.- De Logística y Protocolo; y III.- Se deroga. … ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes: I.- Realizar el vínculo de comunicación para las relaciones, enlace y coordinación con los Poderes Federales, los del Estado, con los Congresos de otras Entidades Federativas, así como con universidades, Instituciones de educación Superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones; II.- Gestionar los convenios de colaboración con los Poderes de la Federación, del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con universidades, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y personas jurídicas públicas y privadas; III.- Proponer al Director General los eventos que coadyuven a la eficaz realización de las funciones del Congreso del Estado; IV.- Elaborar y mantener actualizada la agenda de Sesiones y reuniones de Comisiones y Comités, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando a los interesados de cualquier modificación a la misma; V.- Supervisar la integración de las actas correspondientes de las Sesiones de trabajo de las Comisiones y Comités, así como las versiones estenográficas de las Sesiones de Pleno y de la Comisión Permanente; VI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités que celebre el Congreso; y VII.- Proporcionar, por instrucciones del Director General y en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; VIII.- Supervisar la integración y elaboración del Diario de los Debates; IX.- Supervisar la integración, actualización y resguardo del Archivo y Biblioteca del Congreso del Estado; X.- Coordinar la elaboración de la Gaceta Legislativa; XI.- Mantener actualizada en el portal de Internet la agenda de los Órganos Legislativos, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando por el mismo medio la modificación a la misma; XII.- Coordinar el resguardo electrónico de los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; y XIII.- Las demás que le asigne el Director General. ARTÍCULO 184.- La Coordinación de Logística y Protocolo tendrá las atribuciones siguientes: I.- Organizar y coordinar la logística, protocolo y ceremonial de los actos y eventos de carácter institucional del Congreso; II.- Coadyuvar en la elaboración, colocación o entrega de las distinciones que otorgue el Congreso del Estado; III.- Realizar las invitaciones y convocatorias a los distintos Poderes, Organismos, Dependencias y Entidades, de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, para su asistencia y participación en todos los eventos realizados por el Congreso del Estado; IV.- Prestar asistencia técnica, protocolaria y de apoyo a los Legisladores durante los eventos oficiales en los que participen, dentro y fuera de las sedes del Congreso del Estado; V.- Dirigir la recepción, ubicación y atención de invitados y visitantes distinguidos en el Congreso del Estado; VI.- Sugerir, en términos de Ley, la posible conformación y distribución de los integrantes del presídium; VII.- Definir insumos, requerimientos y logística en base a las características de la ceremonia, acto o evento. Así como prever lo necesario con las instancias y áreas técnico administrativas correspondientes para su prestación; VIII.- Crear y mantener vínculos de comunicación permanente con el personal que los Diputados designen, a fin de intercambiar la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y IX.- Las demás que le asigne el Director General. ARTÍCULO 185.- Se deroga. ARTÍCULO 186.- Asimismo, la Dirección General de Servicios Legislativos contará con la Jefatura de Apoyo Legislativo, la cual tendrá las funciones siguientes: I.- Integrar los expedientes relativos de los Convenios en los que el Congreso del Estado sea parte; II.- Procesar la versión estenográfica de las Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Congreso; III.- Elaborar el registro de las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso; IV.- Elaborar y verificar la entrega, en su caso, de los citatorios para las Sesiones o reuniones de Comisiones o Comités, atendiendo a los términos establecidos en el presente Reglamento; V.- Elaborar e integrar al expediente respectivo, las actas correspondientes de las Sesiones de las Comisiones Generales, Especiales y Comités, cuidando que en ellos se cumpla con las formalidades correspondientes; VI.- Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; VII.- Resguardar electrónicamente los audios de las Sesiones de los Órganos Legislativos; VIII.- Elaborar la edición, el formato y la revisión del Diario de los Debates y de la Gaceta Legislativa, para la actualización del sitio de Internet del Congreso; y IX.- Las demás que le asigne el Director General o los Coordinadores. ARTÍCULO 188.- Para ser Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos, se requiere: I a IV.- … CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN ARTÍCULO 194.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es asesorar y asistir a los Órganos Legislativos a través de diversos mecanismos de comunicación externa e interna, estrategias de difusión de la actividad Legislativa, así como vinculación institucional e interinstitucional. ARTÍCULO 195.- Para ser Titular de la Dirección General de Comunicación y Vinculación, se requiere: I a III.- … IV.- Poseer título de Licenciado en Comunicación, Relaciones Públicas, Derecho o afín. ARTÍCULO 196.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Vinculación: I.- Asistir a las Sesiones Públicas Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, así como a las Sesiones y reuniones de Comisiones Generales, Especiales y Comités; II.- Coordinar los servicios de información del Congreso del Estado; III.- Informar oportunamente sobre las actividades de la Legislatura y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad, propiciando su eficaz divulgación, a través de los medios que tenga a su alcance, incluyendo la publicación del Boletín, Gaceta Legislativa y/o uso de medios de electrónicos y alternativos, el sitio de Internet del Congreso, la celebración de conferencias de prensa y la realización de campañas de divulgación y posicionamiento del Poder Legislativo; IV.- Elaborar y ejecutar un Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado; V.- Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política líneas de comunicación social y estrategias de comunicación de la actividad Legislativa, abriendo los espacios necesarios al efecto; VI a XI.- … XII.- Definir la estrategia de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, que se refleje en acercamientos con Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada, Organismos No Gubernamentales, y los distintos actores sociales, con la finalidad de establecer nexos de colaboración de proyectos conjuntos; XIII.- … XIV.- Establecer los mecanismos de comunicación interna a fin de dar a conocer al personal del Congreso, las políticas de desarrollo humano, capacitación y vinculación social que se considere pertinente implementar; y XIV.- … ARTÍCULO 197.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con las Coordinaciones siguientes: I.- De Vinculación Institucional; y II.- De Comunicación. La Dirección General de Comunicación y Vinculación, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 198.- La Coordinación de Vinculación Institucional tendrá las atribuciones siguientes: I.- Elaborar un planteamiento estratégico de Vinculación institucional e interinstitucional que genere los acercamientos necesarios con los actores sociales pertinentes, con el objeto de establecer nexos de colaboración; II.- Realizar, por instrucciones del Director General y en coordinación con la instancia correspondiente, las acciones relativas al desarrollo de las relaciones de vinculación del Congreso del Estado; III.- Coordinarse con la Dirección General de Servicios Legislativos, a fin de proyectar los foros y eventos especiales del Congreso del Estado; IV.- Proponer los mecanismos de fortalecimiento institucional que contribuyan a la mejora del ambiente laboral al interior de las áreas técnicas del Congreso del Estado; y V.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General. ARTÍCULO 199.- La Coordinación de Comunicación tendrá las atribuciones siguientes: I.- Elaborar el Plan de Comunicación Institucional del Congreso del Estado, utilizando de manera transversal las distintas herramientas de comunicación, con el objeto de posicionar las acciones del Congreso; II.- Establecer vínculos por instrucciones del Director General, con los medios informativos televisivos, radiofónicos e impresos, tanto regionales, como estatales y nacionales, a efecto de concertar la eficaz cobertura y difusión de las actividades del Congreso del Estado y la gestión de los Diputados en los distintos Distritos de la Entidad; III.- Coordinarse con la instancia correspondiente del Congreso del Estado para asegurar la presencia permanente de medios informativos en los eventos organizados por éste; IV.- Propiciar y organizar, por instrucciones del Director General, la celebración de entrevistas con los miembros del Congreso del Estado o servidores públicos del mismo, a fin de difundir las actividades propias de éste; V.- Proporcionar a los representantes de los medios de comunicación, por instrucciones del Director General, la información que le soliciten en relación con las actividades Legislativas; VI.- Coordinar la elaboración de la síntesis informativa, así como notas periodísticas, radiofónicas, televisivas y demás artículos similares que deberán difundirse en el Boletín y Gaceta Legislativa, el sitio de Internet del Congreso, en conferencias de prensa y en campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; VII.- Proponer al Director General los programas permanentes de difusión de las actividades del Congreso del Estado, tanto al interior del Órgano Legislativo y sus áreas técnicas, como aquellas de carácter institucional y/o social; VIII.- Coordinar y supervisar el correcto uso de la imagen Institucional del Congreso del Estado; IX.- Integrar y actualizar de forma permanente el archivo en video y gráfico de los eventos y sesiones del Congreso del Estado; y X.- Las demás que le asigne el Secretario General y el Director General. ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: A. Jefatura de Enlace Institucional: I.- Dar seguimiento informativo a todas las actividades del Congreso del Estado, integrando además un archivo fotográfico y de video cuando sea requerido; II y III.- … IV.- Colaborar en la edición de las publicaciones periódicas, así como en la producción de programas de radio y televisión, relativos a las actividades del Congreso del Estado; V.- Elaborar los comunicados de prensa y la síntesis informativa, verificando su correcta distribución electrónica, así como organizar conferencias de prensa y campañas de divulgación y posicionamiento del Congreso del Estado; y VI.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores. B. Jefatura de Enlace con Medios: I.- Ejecutar el programa de vinculación institucional e interinstitucional del Congreso del Estado, garantizando el cumplimiento de éste mediante el fortalecimiento de los vínculos de colaboración con los diversos actores considerados; II.- Colaborar en la organización de los foros y eventos especiales del Congreso del Estado, así como coadyuvar en el desarrollo de éstos; III.- Elaborar y proponer las herramientas de fortalecimiento institucional que contribuyan al desarrollo de un adecuado clima laboral al interior del Congreso del Estado; y IV.- Las demás que le asigne el Secretario General, el Director General o los Coordinadores. ARTÍCULO 202.- Para ser Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, se requiere: I a IV.- … ARTÍCULO 203.- … I a XV.- … XVI.- Ejercer la política de control de asistencia y puntualidad del personal administrativo que al efecto se señale; XVII.- Coordinar las acciones institucionales de fomento a la perspectiva y transversalidad de genero con enfoque de igualdad; y XVIII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la Mesa Directiva o el Secretario General. ARTÍCULO 204.- … I a XI.- … XII.- Elaborar, verificar y supervisar el proceso de nómina autorizada; XIII.- Coordinar y vigilar las acciones de apoyo en materia de Tecnologías de la Información a las diferentes áreas de la organización; XVII.- Coordinar las acciones institucionales que le asigne el Director General de fomento a la perspectiva y transversalidad de genero con enfoque de igualdad; y XIIV.- Las demás que le asigne el Secretario General o el Director General. ARTÍCULO 205.-Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrá las funciones siguientes: A a C.- … D. Jefatura de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones siguientes: I.- Proporcionar, por instrucciones del Director General, la información y documentación que le soliciten los Diputados o las diferentes áreas administrativas para el cumplimiento de sus funciones; II.- Mantener actualizada en el portal de Internet la agenda de los Órganos Legislativo, de acuerdo con las instrucciones de los Diputados Presidentes de éstos o del Director General, informando por el mismo medio la modificación a la misma; III.- Apoyar a los usuarios internos del sistema de informática del Congreso del Estado, a través del soporte técnico necesario para asegurar la eficacia del mismo; IV.- Procurar el crecimiento y adecuado funcionamiento de los sistemas de informática del Congreso del Estado, a través de accesos y ligas con otros sistemas de información; V.- Las demás que le asigne el Director General o el Coordinador Administrativo. CAPÍTULO VI Se deroga ARTÍCULO 207.- Se deroga. ARTÍCULO 208.- Se deroga. ARTÍCULO 209.- Se deroga. ARTÍCULO 210.- Se deroga. ARTÍCULO 211.- Se deroga. ARTÍCULO 212.- La Secretaría General contará con una Unidad de Acceso a la Información, que será instancia operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como fungir como vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los Ciudadanos la información pública. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Titular de la Unidad acordará lo conducente con el Secretario General. TÍTULO DÉCIMO BIS UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 230 Bis,- Para ser Titular de la Unidad de Atención Ciudadana, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Ser de notoria honradez y no haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena corporal; III.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni sancionado por responsabilidad administrativa o estar inhabilitado por cualquiera de los tres niveles de gobierno para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y IV.- Poseer título de Licenciatura con antigüedad mínima de cinco años. ARTÍCULO 230 Ter.- En virtud de las funciones transversales en las áreas técnico administrativas, del origen de los trabajos legislativos y de gestión, la unidad de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar con las actividades de Gestión y Orientación derivados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; II.- Recibir las demandas e inquietudes de la ciudadanía; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV.- Canalizar y efectuar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos en el ámbito de sus atribuciones, ante los Órganos Legislativos competentes; V.- Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a las instancias correspondientes; VI.- Concertar reuniones con los Diputados a fin de atender a los ciudadanos; VII.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho; VIII.- Elaborar el manual de procedimientos de la Unidad; IX.- Coordinarse con las áreas de los tres niveles de gobierno que promueven la participación ciudadana, para definir mecanismos de coordinación; X.- Brindar asesoría y orientación profesional a personas, grupos y organizaciones sociales, canalizadas por los Diputados; XI.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de los asuntos que le sean turnados por el Comité de Gestoría y Quejas; y XII.- Las demás que le asigne la Mesa Directiva, el Comité de Gestoría y Quejas o el Secretario General. ARTÍCULO 230 Quater.- La Unidad de Atención Ciudadana para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación de Atención Ciudadana, que tendrá las atribuciones siguientes: I.- Establecer vínculos, por instrucciones del Titular de la Unidad, con los tres niveles de gobierno para dar atención a las solicitudes presentadas; II.- Llevar un control de las diferentes acciones emprendidas y formular un informe estadístico de las mismas; III.- Atender a quienes por la problemática de su necesidad, requieran orientación y atención personal; IV.- Recibir y canalizar el trámite correspondiente a las solicitudes planteadas por los ciudadanos; V.- Recibir las dudas, sugerencias y comentarios de las principales necesidades de la población para canalizarlas a instancias correspondientes; y VI.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y Coordinación Política y el Titular de la Unidad. ARTÍCULO 230 Quinquies.- Asimismo, la Unidad de Atención Ciudadana contará con una Jefatura de Departamento, misma que será de Seguimiento a la Atención Ciudadana, la cual tendrá las funciones siguientes: I.- Concertar, por instrucciones de los Coordinadores o del Titular de la Unidad, reuniones entre los Diputados y los ciudadanos para la atención de éstos; II.- Realizar el análisis y seguimiento de las solicitudes que realicen los ciudadanos; III.- Mantener informado al ciudadano sobre el status que guarda la solicitud que haya hecho, así como su viabilidad; y IV.- Las demás que le asigne el Titular de la Unidad o el Coordinador. ARTÍCULO 230 Sexies.- La Unidad de Atención Ciudadana, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las áreas de los órganos legislativos y administrativos a la entrada en vigor de la presente disposición materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE MARZO DE 2016 DIPUTADOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE LA QUINCUAGESIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y AL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.