CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Compromiso por Puebla, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II, 64 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones I y II, 95, 96, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor delos siguientes: C O N S I D E R A N D O Que la Convención sobre los Derechos de los Niños de la que México es parte, en su preámbulo afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales, y en este sentido la Convención entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. En el marco de los tratados internacionales, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, en este caso, de los derechos de los niños. Que el matrimonio, al requerir madurez emocional, física y emocional por parte de los participantes, ha sido materia de regulación legislativa a nivel nacional, primero por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre del dos mil catorce, que disponen en su artículo 45, que las entidades federativas en el ámbito de su competencia, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, esto con la finalidad de proteger a los menores de situaciones que podrían poner en riesgo o impliquen el goce de derechos fundamentales, entre otros, la dignidad personal, la salud, la integridad física, la educación, etc. En este mismo sentido, se promovió y aprobó en nuestra entidad federativa, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el tres de junio del dos mil quince, la que siguiendo el precepto establecido en la Ley General establece de igual forma en su artículo 43 los 18 años como edad mínima para que se puedan contraer matrimonio. Conforme a lo anterior, y con el objeto de mantener actualizado nuestro ordenamiento civil, de tal manera que no admita confusiones ni interpretaciones equívocas, se precisa reformar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, por un lado, para homologar la edad mínima establecida por los cuerpos legislativos previamente mencionados, pero por otro lado, para que nuestro texto civil guarde coherencia, sobre todo si se considera que existen diversas instituciones de derecho civil que refieren la minoridad de edad en relación al vínculo matrimonial, como es caso de la emancipación. Por tal motivo, se presenta esta iniciativa para resguardar la seguridad y garantía del libre desarrollo de los menores de edad. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el artículo 300, el artículo 403, las fracciones II y III del artículo 404, las fracciones VI y VII del artículo 888, y se DEROGAN el artículo 54, la fracción II del artículo 299, el artículo 301, el artículo 302, el artículo 303, el artículo 304, el artículo 305, el artículo 306, el artículo 308, el artículo 332, el artículo 344, el artículo 346, el artículo 405, el artículo 406, el artículo 407, el artículo 408, el artículo 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y el artículo 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 54. Se deroga. Artículo 299.- … I.- La falta de edad requerida por la ley; II.- Se deroga. III.- a XI.- … De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual. Artículo 300.- No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad. Artículo 301.- Se deroga. Artículo 302.- Se deroga. Artículo 303.- Se deroga. Artículo 304.- Se deroga. Artículo 305.- Se deroga. Artículo 306.- Se deroga. Artículo 308.- Se deroga. Artículo 332.- Se deroga. Artículo 344.- Se deroga. Artículo 346.- Se deroga. Artículo 403.- La nulidad fundada en la edad menor de dieciocho años en el hombre y la mujer, puede ser demandada por los ascendientes y a falta de éstos, por quien desempeñaba la tutela o por el tutor que al efecto se nombre. Artículo 404.- … I.- … II.- Cuando, aunque no los haya habido, el cónyuge que al celebrarse el matrimonio no tenía la edad requerida para contraerlo, cumpla dieciocho años, sin que se hubiere intentado la nulidad, y III.- Cuando antes de concluir el juicio de nulidad por sentencia irrevocable la esposa se embarace. Artículo 405.- Se deroga. Artículo 406.- Se deroga. Artículo 407.- Se deroga. Artículo 408.- Se deroga. Artículo 444.- Se deroga. Artículo 888.- … I.- a III.- … IV.- Se deroga. V.- … VI.- La dispensa de impedimento si lo hubiere; VII.- Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y VIII.- … Artículo 907. … I.- a III.- … IV.- Se deroga. V.- a IX.- … Artículo 910.- Se deroga. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE MARZO DE 2016 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ARAGOZA, A 2 DE MARZO DE 2016 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.