C.C DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa que reforma los artículos 28 y 30, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Nuestro país es una de las 10 naciones con mayor número de habitantes indígenas. Según datos del INEGI en 2010, existe un promedio de 7 millones de hablantes de lenguas indígenas, lo que en proporción nos da un aproximado de 6 por cada 100 habitantes. En nuestra entidad, la diversidad cultural y de lenguas es amplia, siendo las más habladas el Náhuatl (447,797), Totonaco (106,559), Popoloca (16,576) y Mazateco (16,045), existiendo un total de más de 600,000 personas que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 11% de la población de la entidad. Asimismo, de cada 100 personas que declararon hablar una lengua indígena, 14 no hablan español. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 9 establece que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualquier otra. Es por ello que el Estado debe garantizar a la población indígena el acceso a las instituciones y servicios que de ellas emanen en su lengua, siendo una vía primordial la del acceso a través de intérpretes o traductores. Debido a la naturaleza del contexto indígena en nuestro país, es primordial que un intérprete o traductor asista a las personas hablantes de lenguas indígenas, para acceder a los servicios de procuración e impartición de justicia, mismos que están regulados en distintas legislación nacionales. Uno de los derechos de los pueblos indígenas es el preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, como lo señala en el artículo 2° constitucional. Cabe señalar que la “Lengua de Señas Mexicana”, a la que refiere el artículo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece a letra que: “La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana”. Por lo cual la obligación de todas las autoridades es proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, atención en un idioma o lengua que comprendan. El artículo 7, en su fracción XXXI, de la Ley General de Víctimas, establece como derecho el recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual, así mismo, en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública, y determina que le corresponde al Estado garantizar el ejercicio de estos derechos. El día 10 de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma el artículo 29, así como el veintitrés de abril del mismo año, se publicó el decreto que reforma el artículo 27, ambos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En la reforma de los artículos 27 y 29, se establece que las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán realizarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas. Esto respondiendo al reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como a la protección de sus Derechos Humanos. Es por ello que, con el objeto de armonizar el marco jurídico de nuestra entidad con las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es primordial reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para garantizar los derechos indígenas así como los Derechos Humanos de todas las personas hablantes de lengua indígena en nuestro Estado. Dicho lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y 30, DE LA LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTICULO 28.- La denuncia respectiva deberá presentarse por escrito, con firma o huella digital, datos de identificación o por lengua de señas mexicana y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad, en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónico. Si el quejoso no se identifica al momento de presentar su queja o denuncia, o no la suscribe en ese primer momento, deberá ratificarla dentro de los tres días siguientes a su presentación. ARTICULO 30.- La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes, formularios que faciliten el trámite y en todo caso, los orientará sobre el contenido de su queja. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionara gratuitamente un traductor o interprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso interprete de señas mexicana. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE FEBRERO DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 3