CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N TE S. Los que suscriben, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Sergio Moreno Valle Gérman; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman el párrafo segundo del artículo 1 y el 18; y se deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública , de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el 4 de enero de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria del Decreto por el cual se Reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que crea la Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el cual se regirá por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Que en el segundo párrafo del Artículo Tercero Transitorio se establece: “Las menciones hechas a la Procuraduría General de Justicia del Estado, o al Procurador General de Justicia del Estado en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la Fiscalía General del Estado o al Fiscal General del Estado, respectivamente…” Que no obstante lo anterior, es necesario modificar las disposiciones jurídicas que con antelación hacían mención a la transformada Procuraduría General de Justicia, ahora denominada Fiscalía General del Estado, y modificarlas con el fin de que exista concordancia con lo ya establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. En ese orden de ideas, al ser ahora la Fiscalía General del Estado un órgano público autónomo, es necesario reformar la Ley de la Administración Pública del Estado que actualmente la contempla como parte de la administración pública centralizada y suprimir dentro del cuerpo normativo del citado ordenamiento, las facultades y obligaciones que en el orden administrativo se le conferían. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente INICIATIVA de: DECRETO QUE REFORMAN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULOS 1 Y EL 18; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ÚNICO. - Se reforman el segundo párrafo del artículo 1 y el 18; y se deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como siguen: … ARTÍCULO 1.- … El Titular del Poder Ejecutivo, las Secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado, integrarán la Administración Pública Centralizada. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como Dependencias. … ARTÍCULO 18.- Las Secretarías, tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Cuando para la atención de algún asunto exista duda respecto de la competencia de las Dependencias, el Gobernador del Estado decidirá a cuál de ellas le corresponde atenderlo. CAPÍTULO XIII Se deroga. ARTÍCULO 45.- Se deroga. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE FEBRERO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1 Y EL 18; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1 Y EL 18; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.