CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo Legislativo Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para el ejercicio de una profesión es indispensable la acreditación de conocimientos especializados, necesariamente debe contar con un documento idoneo donde le acrediten las instituciones educativas, como la expedición de un título, cedula y/o certificado, que la misma Ley determina para su ejercicio. Toda persona puede ejercer una profesión, así como como tener un trabajo digno y remunerado, es un derecho que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 5 y 123, que a la letra dice: Artículo 5°.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. … Artículo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. ... En este mismo sentido en el Estado de Puebla permanece vigente la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado Puebla, la cual se publicó el 13 de noviembre de 1934, que este año cumplirá ochenta y dos años de su promulgación, hoy en día se encuentra atrasada ante las nuevas necesidades y cambios de la sociedad. Para ejemplificar de manera clara el desfase de ésta Ley, solo citaré algunos artículos: Artículo 6.- Los abogados tendrán derecho a percibir por sus trabajos: Por visita, lectura o examen de documentos, papeles de negocios o expedientes de cualquier clase que no tengan más de veinticinco fojas, cinco pesos $5.00. Si tuvieren más, por cada una de exceso, veinte centavos $0.20 Cuando la visita se verifique fuera del despacho del abogado, se duplicarán las cuotas anteriores. Otro ejemplo de lo obsoleto de esta ley lo podemos observar en el artículo 34 de la misma Ley, que establece que; se pagará a los médicos cinco pesos por el examen clínico. Por lo anteriormente expuesto propongo compañeros legisladores abrogar la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado Puebla, ya que actualmente no cumple con las condiciones que hoy se requieren, más aun se antepone al derecho profesional de nuestra actualidad así como de los ordenamientos internacionales en materia de Derechos Humanos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Leyes federales en mataría de trabajo. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. UNICO.- SE ABROGA. La Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 18 DE FEBRERO 2016. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julia.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx