DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto y representación del Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman la fracción X del artículo 12 y las fracciones XIV, XV y XXXI del artículo 57, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Actualmente México es uno de los países peor evaluados en materia de corrupción, la percepción negativa sobre esta problemática, en específico, la relacionada con el sector público crece año con año en nuestro país. Mediciones como el Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por la organización Transparencia Internacional, dan cuenta de la situación que impera en nuestro país, al posicionar México, en 2014, como el mas corrupto1 de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Por su parte, el Banco Mundial refiere que la corrupción le cuesta al país 1.5 billones de pesos al año, el equivalente a 45 veces el presupuesto que recibe la UNAM o 10 veces el costo del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. Por esa razón el Partido Acción Nacional, consiente de la problemática que existe en nuestro país impulsó la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción para combatir de manera frontal este mal que aqueja a nuestra sociedad. El 21 de abril de 2015 fue aprobado en el Senado de la República y en esta soberanía el pasado 12 de mayo, la reforma constitucional que contiene las bases del Sistema Nacional Anticorrupción, entre cuyos objetivos se encuentra la corrección de las debilidades institucionales actuales, la instauración de un entramado institucional donde cada subsistema cuente con responsabilidades claras y el establecimiento de un esquema de coordinación entre las distintas partes que permita mayor colaboración y claridad en la prevención, detección y sanción en los casos de faltas administrativas y actos de corrupción.2 Dicho sistema estará conformado por cuatro importantes pilares como la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Este último dotado de plena autonomía para determinar sus fallos, además de tener a su cargo imponer las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa y a los particulares en actos vinculados con faltas administrativas. En términos d la mencionada reforma constitucional, las entidades federativas tendremos que replicar el Sistema Nacional Anticorrupción con un entramado institucional similar al federal, razón por la cual, presentamos esta iniciativa cuyo objetivo fundamental es armonizar el marco jurídico local con el federal. El artículo 116, fracción V de nuestra Carta Magna, dispone: “Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.” En ese sentido, la presente tiene como fin adecuar nuestra constitución eliminando la figura del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para dar paso a la instauración de un Tribunal de Justicia Administrativa, que cuente con plena autonomía y cuyo objetivo sea investigar y dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y particulares, interponer sanciones por responsabilidad administrativa grave a los servidores públicos estatales y municipales, así como a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves. En la iniciativa de merito se propone que la integración y funcionamiento del mencionado Tribunal sea normado en la una Ley Secundaria Específica. Por todo lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción X del artículo 12 y las fracciones XIV, XV y XXXI del artículo 57, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 12.- Las leyes se ocuparán de: I a IX … X.- Instituir el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. El Tribunal se regirá por la Ley de la materia, que para tal efecto se expida. Artículo 57.- Son facultades del Congreso: I a XIII.-… XIV.- Elegir a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, a propuesta en terna del Ejecutivo y a los del Tribunal Electoral del Estado, en los términos señalados por la legislación electoral vigente; XV.- Conocer y resolver sobre las renuncias; así como de las licencias por más de treinta días del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, de los del Tribunal Electoral del Estado, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley deba conocer; XVI a XXX.-… XXXI.- Instituir mediante leyes que para el efecto expida, el Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos; en términos de lo previsto en el artículo 12 fracción X de esta Constitución; XXXII a XXXIII.-… T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, deberá expedirse dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente reforma. CUARTO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 17 DE FEBRERO DE 2016 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 Y LAS FRACCIONES XIV, XV Y XXXI DEL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 1 Índice de Percepción de la Corrupción. Transparencia Internacional 2014 2 Amparo Casar, M. “México: Anatomía de la Corrupción”, Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) e Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., 2015 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------