DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto y representación del Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que con fecha dos de julio de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe señalar que dicha reforma tuvo por objeto facultar al Congreso de la Unión para expedir la Legislación Única en materia de Justicia Penal para Adolescentes, que regirá en toda la República en el orden Federal y en el estatal; así como establecer que las Entidades Federativas establecerán un Sistema Integral de Justicia para los Adolescentes a quienes se les atribuya la Comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. En este mismo sentido, se modificaron los términos “conducta tipificada como delito” y “conductas antisociales”, por “hecho que la ley señala como delito”; al igual que “derechos fundamentales” por “derechos humanos”; y “para todo individuo” por “para toda persona”. Lo anterior, conforme a la reforma de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, en que se establece el proceso oral y acusatorio (Nuevo Sistema de Justicia Penal), hizo necesario la adecuación de los términos establecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se hablaba de “realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales”; y se armonizó con los artículos 19 y 20 de la Ley Suprema, para hablar de “ a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito”. De igual forma, acorde a la reforma de dos mil once, que eleva a rango Constitucional los derechos humanos (todos aquellos que son inherentes a la persona), también hizo indispensable la adecuación del artículo 18, para hablar de “derechos humanos” en lugar de “derechos fundamentales”. Bajo este orden de ideas, el sistema de justicia para adolescentes debe mantener su sentido de integralidad, ceñido a los principios del respeto a los derechos humanos de los jóvenes en conflicto con la ley penal, de acuerdo a su condición especial de personas en formación; y de sujeción a procedimientos de formación de causa, enjuiciamiento y determinación de las medidas de orientación, protección y tratamientos aplicables. Del marco jurídico internacional como nacional, se desprende la intención de que el menor de edad en conflicto con la ley penal tenga un proceso en que se respeten todos los derechos que la Ley Suprema otorga a todo adulto que ha cometido un delito, por tanto desde el momento de su detención hasta el momento que, en su caso, el menor cumpla con la sentencia impuesta, deberán ser respetados esos derechos. Por lo que en este contexto, es que se propone reformar la fracción IX del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de armonizar su contenido con lo establecido en la Carta Magna, tal y como se ha precisado a lo largo de las anteriores consideraciones. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12.- Las leyes se ocuparán de: I a VIII.-… IX.- El establecimiento de un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social, conforme lo disponga la Ley de la materia; X a XI.-… … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 17 DE FEBRERO DE 2016 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.