CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Irma Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al Artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos México, es incuestionablemente un país de Instituciones, la creciente evolución democrática da cuenta de ello, los Diputados al Congreso del Estado de Puebla, nos sumamos desde luego a la corriente democrática constitucional del ejercicio del Poder en el Estado mexicano a través, más que de la División de Poderes, -de la colaboración de funciones, para que el caso que hoy nos ocupa, entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo- El ejercicio de las acciones de gobierno, encuentra su vértice y arista en el marco constitucional y legal de nuestro Orden Jurídico nacional y estatal. Lo que pone de manifiesto, la importancia de dotar al Titular del Ejecutivo del Estado, de los instrumentos que le permitan optimizar dichas acciones de gobierno, en el marco de la legalidad. Al efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece puntualmente como atribución del Titular del Ejecutivo de la Unión, la iniciativa con carácter de preferente1, a fin de garantizar al Presidente de la República el tracto ágil de determinadas iniciativas ante el Congreso de la Unión. A nadie escapa que el moderno Estado Constitucional, involucra un andamiaje de colaboración de funciones, a partir de sistemas de contrapesos. En este contexto, el Poder 1 Reforma al Artículo 71 de la CPEUM –entre otros-, publicada en el D.O.F. con fecha 9 de agosto del 2012. 1 Legislativo, concretamente el Congreso del Estado Puebla, se erige como participante activo y decisorio en la voluntad política del Titular del Ejecutivo en nuestro Estado, lo anterior más allá de tintes y afinidades Partidarias. En efecto, la Iniciativa que hoy pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea, plantea establecer en nuestra Carta Magna, la atribución para el Titular del Ejecutivo del Estado, de presentar hasta dos Iniciativas con carácter de Preferente, a la apertura de cada Período Ordinario, lo que se traduce en atender al deber supremo de este Congreso, de ejecutar responsablemente y en plazo perentorio las funciones de análisis estudio y dictamen de las iniciativas remitidas por el Gobernador a este Órgano Colegiado, a fin de viabilizar las modificaciones normativas relacionadas a las políticas públicas. Lo anterior, pasa necesariamente por acciones de concertación y negociación no solo entre los Partidos al Congreso del Estado, sino aún más y como se ha venido observando en el presente Sexenio, por la importante negociación y acuerdos entre los diversos actores políticos, a fin de impulsar las reformas que permitan la eficaz gobernanza, a través del análisis y debate que enriquezca la modificación normativa en el marco de las políticas públicas vinculadas a los Planes de Gobierno. Debe destacarse que aun cuando la Constitución Federal ya prevé la iniciativa preferente, nuestro marco jurídico vigente no lo contempla, de ahí la importancia de establecer en el Artículo 63 de la Constitución Política de nuestro Estado, dicho instrumento, a fin no sólo de dotar de congruencia este máximo Ordenamiento, sino aún más, de exponenciar el mecanismo natural del Proceso Legislativo de presentación, análisis y discusión en Comisiones, dictamen, y eventual aprobación o desechamiento de las Iniciativas que con carácter de preferente remita el Gobernador al Congreso del Estado. Como Representantes Populares, tenemos la responsabilidad impostergable de dotar de un ambiente de seguridad razonada y desde el marco de la legalidad, los Proyectos del Gobierno en turno. En efecto, mediante esta herramienta procesal, se posibilita que el Titular del Ejecutivo del Estado, defina con oportunidad los intereses prioritarios para el ejercicio de su gobierno, en franca colaboración con el Poder Legislativo, desde el ejercicio parlamentario que abone en el entramado normativo que habrá de sustentarlo corresponsablemente. De esta suerte, el objetivo fundamental del mecanismo de la iniciativa preferente a cargo del Gobernador, consiste evidentemente en la optimización del Proceso Legislativo, a partir de los acuerdos entre ambos Poderes en beneficio del ejercicio de gobierno. No se omite destacar la creciente corriente Internacional en democracias consolidadas, en torno al ejercicio de la iniciativa preferente a cargo de los Titulares del Poder Ejecutivo, al efecto, Estados como Francia, Alemania, Colombia, Ecuador, Nicaragua, y Paraguay, solo 2 por mencionar algunos, ya prevén el mecanismo de iniciativa preferente que hoy se propone, con plazos ad hoc a sus respectivos Períodos de Sesiones de Congreso o Parlamento, para efectos de Dictamen. De contar con la aprobación de este Congreso, la Iniciativa de mérito, lejos de vulnerar las atribuciones del mismo, estaría ratificando las bases constitucionales del Congreso del Estado de Puebla, en materia de colaboración, coordinación y control de la Administración Pública de nuestra Entidad Federativa, bajo la premisa de la División de Poderes, que garantiza la soberanía absoluta de este Cuerpo Legislativo para aprobar o rechazar una Iniciativa, como cualquiera otra, al estarse exclusivamente a los tiempos que en la propia propuesta se prevén. Lo anterior es así toda vez que dicha propuesta se fundamenta en el principio constitucional de División de Poderes, y controles políticos mutuos, que inhibe que alguno de ellos prevalezca sobre el otro, abonando desde el Proceso Legislativo, la participación activa del Congreso en las políticas públicas, como equilibrio natural e imperativo categórico, al enriquecer las Piezas Legislativas con celeridad y atención, a través de las acciones inherentes a su análisis y estudio por lo Legisladores del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el marco de la más pura convivencia democrática de las esferas de competencia en comento. Lo anterior redunda indefectiblemente en el bienestar social y democrático de los Poblanos, plantea un sistema de coordinación efectiva y eficaz, consecuencia de acuerdos políticos, alejados de intereses partidarios y la nociva parálisis legislativa, al aparejar un mecanismo procesal con plazos predeterminados. Compañeros Diputados, esta Iniciativa como cualquier instrumento Legislativo es perfectible, no obstante representa por su impacto social un alto beneficio a favor de la vida democrática de nuestra Entidad Federativa, por lo que les conmino a sumarse a su aprobación en el momento procesal oportuno. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: Proyecto de Decreto Único. Se adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto, al Artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 63 3 La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde: I. a V. … El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Las iniciativas para trámite preferente deberán ser sometidas a discusión y votación del Pleno del Congreso, a más tardar, en la última sesión del periodo ordinario en el que fueren presentadas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución. Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El Congreso del Estado contará con un plazo de hasta noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las adecuaciones normativas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, así como al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Puebla, en materia de Iniciativa Preferente. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Cuarto.- Envíese a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado para cumplir con lo que establecen los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ENERO 27 DE 2015. 4 DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ 5 ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, AL ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA 6 ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, AL ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, AL ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 7