C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Coordinadores de Grupos y Representantes Legislativos, quienes conformamos la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía, LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O La Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, busca caracterizarse por garantizar y fomentar el desarrollo de un trabajo legislativo pleno, eficaz, coherente, eficiente y transparente. Quienes integramos esta Legislatura acordamos unir fuerzas con el propósito de desarrollar e impulsar una actividad legislativa que permita garantizar un mejor trabajo, así como priorizar aquellos rubros que consideramos social y políticamente necesarios para el bienestar y el desarrollo de nuestra Entidad. Comprometidos con el desarrollo de un mejor trabajo legislativo decidimos implementar una vinculación legislativa que nos permita generar satisfactores y construir una mejor sociedad. En tal sentido, reconocemos que la participación ciudadana fortalece la democracia como forma de gobierno; debe ser considerada como la forma más viable para responder a las libertades y derechos de los Ciudadanos. La participación ciudadana genera consensos, elabora propuestas y contribuye en la toma de decisiones para alcanzar el bienestar social. La participación ciudadana debe ser considerada como el derecho que tienen todos los Ciudadanos para intervenir, organizarse y participar, en la toma de decisiones políticas y actos de gobierno, contribuyendo a la solución de problemas de interés general, debiendo la autoridad promover y fomentar a través de todos los medios a su alcance el debido ejercicio de los derechos político-electorales de los Ciudadanos. Es por eso que consideramos pertinente la creación de una Comisión General, que para el mejor cumplimiento de las responsabilidades del Congreso y del desarrollo de su actividad legislativa, tenga a bien, analizar y discutir aquellos asuntos relacionados con la participación ciudadana. De igual forma, al interior del trabajo legislativo consideramos de suma importancia y trascendencia para el estado, la educación y cultura que cada uno de los ciudadanos tiene derecho a recibir y al acceso, por lo que consideramos pertinente la división de la Comisión General de Educación y Cultura del Congreso del Estado, para el mejor cumplimiento de las responsabilidades del Congreso y del desarrollo de su actividad legislativa, tenga a bien, analizar y discutir aquellos asuntos relacionados con la educación y cultura, dándole la relevancia y trascendencia de cada una; toda vez que se trata de materias de suma importancia, no sólo para el estado sino para el País. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones X, XXXI y XXXII del artículo 123; y se ADICIONA las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 123, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 123.- … I a IX.- … X.- Educación; XI a XXX.- … XXXI.- Grupos Vulnerables; XXXII.- Organizaciones No Gubernamentales; y XXXIII.- Cultura. XXXIV.- Participación Ciudadana. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 21 DE ENERO DE 2014 DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PATIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DELPARTIDO DE LA REVOLCUIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVODEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. IGNACIO ALVIZAR LINARES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.