C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Coordinadores de Grupos y Representantes de Grupos Legislativos, quienes conformamos la LIX Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, 100, 144, 146 y 147 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA” conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el quince de diciembre de dos mil once, fue aprobada por el pleno de La LVIII Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, siendo publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 30 del mismo mes y año. Que esta Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que, dentro del citado ordenamiento se establece que, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades el Congreso se organiza en Comisiones. Éstas, por sus funciones y competencias, se dividen en Generales y Transitorias. Son Comisiones Generales las que tienen como función analizar y discutir las determinaciones turnadas por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, para elaborar los Dictámenes con Minuta de Decreto o resoluciones procedentes. De la misma manera, el artículo 123 de este ordenamiento, establece que las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo. Actualmente este Honorable Congreso del Estado cuenta con 34 Comisiones Generales. Así mismo, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que el Congreso del Estado para su funcionamiento administrativo y operativo tiene los siguientes Comités: I.- Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; II.- Archivo, Biblioteca, Asuntos Editoriales y Crónica Legislativa; III.- Gestoría y Quejas; IV.- Tecnologías de la Información; y V.- Comunicación Social. Que en concordancia de lo anterior, dentro del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, en el artículo 51 del mismo, se establece que la competencia de los 5 Comités, mencionando en relación a los comités de Archivo, Biblioteca, Asuntos Editoriales y Crónica Legislativa; y el Tecnologías de la Información menciona lo siguiente: ARCHIVO, BIBLIOTECA, ASUNTOS EDITORIALES Y CRÓNICA LEGISLATIVA: a) Instrumentar, aplicar y vigilar los lineamientos de la archivística y biblioteconomía para el resguardo, conservación y difusión del acervo documental y bibliográfico en el Congreso del Estado, a efecto de facilitar su consulta institucional y pública; b) Supervisar las labores que desempeñen los servidores públicos responsables de las áreas de archivo y biblioteca; c) Establecer el servicio de préstamo y consulta de bibliografía TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN a) Supervisar el diseño y actualización de los medios de consulta electrónicos con los que cuente el Congreso del Estado, incluyendo el sitio oficial del Internet; b) Planear el crecimiento informático del sistema de red del Congreso del Estado, con base en los adelantos en la materia; c) Propiciar la instalación, actualización y mantenimiento del sistema de consulta electrónica de los documentos de relevancia del Congreso del Estado; d) Coadyuvar, por conducto de las instalaciones adecuadas, en la digitalización de la documentación y acervo con que cuenta el Congreso del Estado, a fin de facilitar a la población su acceso y consulta; y e) las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación política. Que el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintiséis de marzo de dos mil doce, y así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo, este ordenamiento tiene como objeto normar la organización del Congreso de Estado, su funcionamiento y el proceso legislativo, con el fin de hacer eficiente su estructura y actividad. Con la finalidad de propiciar una mejor atención y tramitación de los asuntos de los que este Congreso tenga conocimiento, resulta necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en relación con el nombre del al Comité de Archivo, Biblioteca, Asuntos Editoriales y Crónica Legislativa, para adecuarlo a los tiempos actuales dentro de este Honorable Congreso del Estado, siendo necesario denominarlo ahora Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales, asimismo en congruencia con lo expuesto el comité de Tecnologías de la Información se denominará como el Comité de Innovación y Tecnología. En razón de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO: Se reforma el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 133.-… I.-… II.- Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. III.-… IV.- Innovación y Tecnología; V.-… SEGUNDO: Se reforma el artículo 51 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 51.-… I.- … II.- DIARIO DE DEBATES, CRÓNICA LEGISLATIVA Y ASUNTOS EDITORIALES. a) a g)… III.-… IV.- INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA a) a e).-… V.-… TRANSITORIOS PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: El cambio en la denominación del Comité de Archivo, Biblioteca, Asuntos Editoriales y Crónica Legislativa; no modificará ni la integración ni la competencia del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. TERCERO: Los asuntos en trámite que hayan sido turnados al Comité de Archivo, Biblioteca, Asuntos Editoriales y Crónica Legislativa, pasarán a ser competencia del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. CUARTO: El cambio en la denominación del Comité de Tecnologías de la Información; no modificará ni la integración ni la competencia del Comité de Innovación y Tecnología. QUINTO: Los asuntos en trámite que hayan sido turnados al Comité de Tecnologías de la Información, pasarán a ser competencia del Comité de de Innovación y Tecnología. SEXTO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 31 DE ENERO DE 2014 DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PATIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. IGNACIO ALVIZAR LINARES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.