CC. INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. El que suscribe, DIPUTADA MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA, con la facultad que me confieren los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y artículo 44 fracción II, 144 II, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Articulo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; someto a consideración del Pleno de este Poder Legislativo, la siguiente: INICIATIVA DE LEY ESTATAL DE APOYO A JEFAS DE FAMILIA, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad, las mujeres han adquirido un papel de gran relevancia e importancia en su entorno socioeconómico, púes juegan un rol diferente en comparación con décadas pasadas. A través del tiempo, la responsabilidad económica de la mujer se ha incrementado, pero no ha cambiado su posición en la sociedad, a pesar de que desde hace mucho se ha dado a la tarea de buscar una solución a los problemas colectivos, independientemente de la estructura familiar, es decir, solas o aliado de sus cónyuges o parejas. Las mujeres por diferentes circunstancias han tenido que asumir las obligaciones de jefas de familia como proveedoras únicas y responsables de los ingresos y las labores del hogar, y cubrir aspectos como los afectivos- emocionales y formadores de los hijos. Se considera como jefe de familia a aquel miembro del núcleo familiar que se encuentra en una posición jerárquica superior al resto de la organización familiar, es aquel que detenta mayor autoridad en la toma de decisiones y el principal soporte económico del hogar. El rol de jefe de familia, tradicionalmente, se le asigna al varón debido a que los estereotipos de género designan a éste como proveedor, sin embargo, factores como el abandono marital, la gran movilidad de los varones, la mayor esperanza de vida femenina, así como la incorporación de las mujeres al mercado laboral extradoméstico se ha incrementado el numero de hogares con jefatura femenina. Ser mujer Jefa de Familia implica la responsabilidad: manutención, educación y búsqueda de todo tipo de satisfactores a todas las necesidades de la familia. Se entiende que esta es una jefatura declarada, donde la mujer es la única que toma decisiones, pero debe enfrentarse a las limitaciones que se le presenten en su entorno económico y social. Debido a esa situación de vulnerabilidad, a la que se enfrenta un gran número de mujeres Jefas de Familia de escasos recursos en el Estado, sufren inequidad y desigualdad en su desarrollo social, humano y como consecuencia de ello, sus hijos o sus dependientes económicos tienen que enfrentarse a un umbral de mayor adversidad, al no contar con la atención de sus necesidades básicas. En estos términos, debemos tener claro que las mujeres que son jefas de familia enfrentan la doble necesidad de obtener ingresos suficientes para sus familias y atender las responsabilidades del cuidado y crianza de sus hijos al mismo tiempo. De acuerdo con las cifras establecidas por el INEGl, el estado de Puebla, tiene un porcentaje del 25 % de mujeres jefas de familia en toda la entidad, solo por debajo del Distrito Federal, 31% Estado de Morelos, 27% el Estado de Guerrero, 27% estado de Veracruz, 27% los Estados de Baja California y Colima con 26% cada uno. De lo anterior, se desprende la imperiosa necesidad de generar un ordenamiento legal que garantice protección y apoyo a las mujeres Jefas de Familias, a través de programas de apoyo que contribuyan al mejoramiento de la condición económica y social de este segmento de la sociedad, con el objeto de que su creación y cumplimiento resulte obligatoria en todo el Estado. En este sentido, considero que aún cuando existen diversos programas para favorecer el desarrollo de las mujeres en diversos ámbitos, ello no implica que necesariamente se brinden los apoyos adecuados al segmento de las jefas de familia, es por ello que es de suma importancia incluir en los programas de políticas públicas, apoyos para las mujeres que son Jefas de Familia y requieren del apoyo del estado a fin de garantizar una mejor calidad de vida para ellas y sus hijos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa: INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE CREA LA LEY ESTATAL DE APOYO A JEFAS DE FAMILIA ARTICULO ÚNICO. Se expide la Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia, para quedar de la siguiente manera: LEY ESTATAL DE APOYO A JEFAS DE FAMILIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en el Estado de Puebla, y sus disposiciones son de orden público e interés social. Articulo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto sentar las bases para que el Estado otorgue apoyo y asistencia a las jefas de familia, mediante la implantación de políticas públicas y programas que les garanticen beneficios que sean necesarios para mejorar su calidad de vida y la de sus menores hijos y puedan alcanzar una plena integración a la sociedad. Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y aquellas que en esta ley se señalen, las cuales deberán implementar las acciones necesarias para apoyar a las jefas de familia y velarán por el correcto ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como garantizar la efectividad de esta Ley. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Jefas de Familia la mujer que, independientemente de su estado civil, tenga bajo su responsabilidad la manutención de sus hijos menores de edad, sin el apoyo económico del cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar. Artículo 5.- Son principios rectores de la presente Ley: I.-Igualdad de oportunidades para todas las mujeres Jefas de Familia. II.-Bienestar físico y mental de las madres y sus dependientes económicos. III.-Integración de las Jefas de Familia a la vida económica y social, sin discriminación ni exclusión. IV.-Políticas Públicas compensatorias para contrarrestar la vulnerabilidad económica y social de las Jefas de Familia. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LAS JEFAS DE FAMILIA. Artículo 6.- De manera enunciativa, más no limitativa, esta Ley reconoce a las jefas de familia los siguientes derechos: I. Acceder a los diversos programas que en su beneficio implementen las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; II. Gozar de atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social a cargo de alguna institución pública; III. Recibir educación básica de conformidad con los programas que al efecto se establezcan por la autoridad competente; IV. Tener acceso a becas educativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, que les permitan iniciar o continuar con sus estudios de nivel medio superior, superior o técnico; V. Ocupar espacios laborales en el sector Público; recibir capacitación para el autoempleo; y orientación profesional para conciliar sus actividades laborales con la vida familiar; VI. Ser sujetas a programas de asistencia social, y recibir el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado establecido en el presupuesto de egresos correspondiente; VII. Recibir asesoría técnica y financiamiento para llevar a cabo los proyectos productivos que propongan, conforme a las disposiciones legales aplicables; VIII. Recibir orientación, asesoría jurídica y la asistencia necesaria para gestionar los apoyos y servicios derivados de los programas públicos instrumentados o que se instrumenten en su beneficio; IX. A que sus hijos menores de edad accedan de manera preferencial a los apoyos y servicios de atención médica y psicológica gratuita; recibir educación básica; servicio de guarderías y el acceso a becas educativas; X. Ser sujetas de incentivos fiscales en términos de la Ley en la materia; y XI. Gozar plenamente los demás derechos consignados en la presente Ley y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPÍTULO III DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS DE ASISTENCIA Artículo 10.- Tendrán derecho a los beneficios de esta Ley, las mujeres Jefas de Familia que reúnan los siguientes requisitos: I. No contar con el apoyo de otras instituciones públicas o privadas. II. Tener bajo su dependencia económica descendientes en línea directa que sean menores de edad, o personas cuya condición física o mental les impidan realizar actividad económica alguna; y III. Que residan en el Estado de Puebla con una antigüedad mínima comprobable de 2 años anteriores a la fecha en que soliciten por primera vez los apoyos que refiere esta Ley Articulo 11.- También será aplicable lo dispuesto en la presente ley, a las mujeres Jefas de Familia que hayan entablado demanda de alimentos para ellas y sus menores hijos, siempre y cuando reúnan los elementos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 12.- Las Jefas de Familia, así como sus hijos, podrán acceder a los apoyos y servicios previstos en la presente Ley que otorgue el Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y entidades, siempre y cuando acrediten las condiciones a que se refiere este ordenamiento, así como los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en otras disposiciones jurídicas o reglas de operación aplicables a los programas en los cuales se contemplen tales apoyos o servicios. Artículo 13.- El Ejecutivo del Estado, a través de sus entidades y dependencias, deberá llevar a cabo el respectivo estudio socioeconómico a las mujeres Jefas de Familia para acreditar su situación de desventaja socioeconómica y poder así, acceder a los apoyos a que hace referencia esta Ley. Artículo 14.- El incumplimiento por parte de las jefas de familia o por sus hijos de algunos de los requisitos o de las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables, en relación a los otorgamientos de los apoyos previstos en ésta y otras leyes, originará la negativa o suspensión de los mismos, según sea el caso. Artículo 15.- El Gobierno del Estado, a través de sus entidades y dependencias, conforme a la disponibilidad presupuestal, promoverá e implementará políticas públicas y programas de apoyo preferenciales, en materia de formación educativa, de capacitación, de asesoría técnica y jurídica, de apoyo y financiamiento de proyectos productivos y el autoempleo, de servicios de salud, de guardería y asistencia social y demás acciones en beneficio de las Jefas de Familia y sus hijos menores de edad. Artículo 16.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán preverse las partidas correspondientes para impulsar los programas y acciones a que se refiere el presente capítulo, conforme a la disponibilidad presupuestal aprobada en el citado Presupuesto de Egresos. Artículo 17.- La ejecución de los proyectos y programas de apoyo a que se refiere esta Ley, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que anualmente apruebe el Congreso del Estado. CAPITULO IV DE LAS ACCIONES GUBERNAMENTALES Articulo 18.- El Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y entidades, promoverá e implementará políticas públicas y programas de apoyo preferenciales, en materia de formación educativa, de capacitación de asesoría técnica y jurídica, de apoyo y financiamiento de proyectos productivos y de autoempleo, de servicios de salud, de guardería y asistencia social y demás acciones en beneficios de las madres Jefas de Familia y de sus hijos menores de edad. Articulo 19.- El Ejecutivo del Estado, a través de sus Dependencias y Entidades, brindarán asesoría a las Jefas de Familia, sobre los programas de apoyo a las mismas que implementen en sus respectivos ámbitos de competencia. La dependencias u organismos que operen programas de protección y apoyo a las Jefas de Familia deberán realizar campañas de credencialización tendientes a que las acreditadas tengan un fácil acceso a los derechos preferenciales señalados en esta Ley. Articulo 20.- El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, podrá coordinarse con autoridades de los municipios del Estado, con el fin de impulsar en forma conjunta, acciones para diseñar, elaborar, instrumentar y promover programas de apoyo a favor de mujeres Jefas de Familia, que propicien el mejoramiento de las condiciones de vida. Artículo 21.- La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las demás dependencias y entidades estatales, promoverá el diseño, elaboración e implementación de programas de apoyo que beneficien a las Jefas de Familia. Articulo 22.-La Secretaría de Salud Pública, los Servicios de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, promoverán gratuitamente atención Médica y Psicológica a las Jefas de Familia y a sus hijos menores de edad, siempre y cuando no cuenten con servicios de Seguridad Social a cargo de alguna Institución Pública. Articulo 23.- La Secretaria de Educación Pública, realizará las acciones conducentes para asegurar que las mujeres Jefas de Familia que no hubiesen iniciado o bien que hayan iniciado y no concluyeron sus estudios en nivel de educación básica, los concluyan. Además asegurarán ante las Instituciones Públicas, el otorgamiento de becas económicas y educativas a Jefas de Familia, así mismo promoverán ante las instituciones privadas el otorgamiento de ellas, para que puedan contar con una mayor preparación académica que les permita el acceso a mejores oportunidades de desarrollo para ellas y sus hijos. Articulo 24.- Con la participación de los sectores social y privado, se promoverá el establecimiento de guarderías y estancias infantiles, en las cuales se brinde, en forma gratuita, alimentación, cuidados y educación a los hijos de las madres Jefas de Familia, mientras éstas trabajan o se capacitan para el trabajo. Artículo 25.- La Secretaría de Economía, La Secretaria de Desarrollo Social y el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla impulsarán programas de capacitación para el trabajo y el acceso a los mismos a las Jefas de Familia, para que al término de éstos tengan mayores oportunidades de conseguir un empleo mejor remunerado. Durante el tiempo que dure la capacitación, dichas mujeres podrán recibir diariamente por el Gobierno del Estado el equivalente a un salario mínimo vigente en la capital del Estado. Asimismo, dará prioridad a las mujeres Jefas de Familia, para que, a través de la bolsa de trabajo que organice, sean contratadas en las mejores condiciones por el sector empresarial que requiera personal femenino capacitado. Artículo 26.- La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, implementará y promoverá programas de asesoría técnica, apoyo, financiamiento y seguimiento a proyectos productivos que propongan las mujeres Jefas de Familia. Articulo 27.- La Secretaría de Finanzas otorgará incentivos fiscales, de conformidad por lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, a las jefas de familia que establezcan micro o pequeñas empresas. Articulo 28.- El Instituto Poblano de la Mujer proporcionará, a las Jefas de Familia, orientación, asesoría jurídica y asistencia legal. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Articulo 29.- Los Servidores Públicos responsables del cumplimiento de la presente Ley, se que abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios señalados en esta Ley, serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. Artículo 30.- Los Servidores Públicos encargados del cumplimiento de la presente Ley, deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento de los apoyos a las Jefas de Familia, ni emplearlo para hacer proselitismo partidista o personal, en caso contrario serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Una vez que sea aprobada la presente Ley, publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, órgano de difusión de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá prever anualmente en el presupuesto de egresos correspondiente, una partida presupuestal para el cumplimiento de la presente Ley. TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor, el dia siguiente de su publicación en el Periodico Oficial. Recinto Legislativo a 19 de Febrero de dos mil catorce. A T E N T A M E N T E DIP. MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.