C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: P R E S E N T E El que suscribe Diputado Leobardo Soto Martínez miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste H. Órgano colegiado la iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 38° fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. CONSIDERANDOS El trabajo formal es una de las prioridades del Presidente de la República Enrique Peña Nieto, hoy los Diputados Poblanos estamos obligados a buscar los mecanismos legales para que todos los trabajadores de la Entidad tengan el acceso a la SEGURIDAD SOCIAL Y A LA VIVIENDA. Un sector importante de Trabajadores que reclaman éste derecho son los periodistas, reporteros y fotógrafos de los medios de comunicación del estado de puebla. La LEY FEDERAL DEL TRABAJO señala que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Y entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. El artículo 20 de ésta misma Ley señala que relación de trabajo, es cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. 1 Las condiciones de trabajo deberán constar por escrito, sin que esto exima al patrón y el trabajador de cumplir con éstas. Cómo mínimo se tendrá que establecer nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; así como si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; y lo demás señalado por la ley. Hoy en día la Ley del Seguro Social obliga a los Patrones a asegurar en el Régimen Obligatorio a las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales. El Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de la Administración Pública tiene la obligación de coadyuvar a que se cumplan los preceptos legales en Materia de Trabajo y Previsión Social, que por derecho les pertenece a los trabajadores Poblanos. A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico le corresponde coadyuvar con las autoridades Federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones; integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado; coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de las Comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales y del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, así como vigilar el funcionamiento de los mismos; Promover la formación y el desarrollo integral del trabajador, como elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo; difundir las modificaciones que se den en las normas laborales; coadyuvar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su equivalente del Gobierno Federal, en el cumplimiento de sus fines. 2 Por lo que es necesario que a ésta ley se adicione un párrafo donde se vigile el cumplimiento para que todos los trabajadores que cumplan con los requisitos de ley tengan acceso a la Seguridad Social y a la Vivienda. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN II DE LA LEY DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma el artículo 38 Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 38.- A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- II.- Coadyuvar con las autoridades Federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones; enfatizando la vigilancia del cumplimiento para que Empresas y Patrones en la Entidad, otorguen el derecho de Seguridad Social y Vivienda al trabajador. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE MARZO DE 2014 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3