C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S El que suscribe Diputado Leobardo Soto Martínez miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 1° y 4° de la Ley de Fomento Económico del Estado Libre y Soberano de Puebla. CONSIDERANDOS El Presidente de la República Enrique Peña Nieto, apoyado por las distintas fuerzas políticas del país, impulsó grandes reformas entre ellas a la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo III BIS que habla de la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores. Hoy los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad. La reforma laboral tiene por objeto actualizar los conocimientos y habilidades de los trabajadores; los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores; e incrementar la productividad y competitividad. Nuestro Estado Libre y Soberano de Puebla, miembro de la Federación, debe coadyuvar para que las Empresas cumplan con esta disposición Federal, siendo una de las acciones promotoras de este fin, la creación de un Fondo Económico Estatal exclusivo para la capacitación de los trabajadores. 1 El Ejecutivo tiene a su cargo la Administración Pública, misma que es regulada por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; es a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, a quien compete fomentar el incremento de la productividad en el trabajo entre los sectores de la producción; promover el desarrollo de la capacitación y adiestramiento del trabajo; instrumentar políticas de productividad y desarrollo integral del empleo; llevar a cabo programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo; vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores; y, promover la impartición de cursos de capacitación para incrementar la productividad y competitividad. El fin del Estado y en específico del Poder Legislativo es crear los ordenamientos jurídicos necesarios para fomentar, promover e impulsar el progreso económico y con ello, incrementar la productividad y bienestar de la población para alcanzar así la justicia social. La Capacitación genera empleos estables y bien remunerados, además, contribuye a la modernización y competitividad de las empresas. En la actualidad es la Ley de Fomento Económico para el Estado de Puebla, el instrumento jurídico que impulsa, promueve y fomenta la vinculación de los sectores productivo y educativo, a través de la realización de cursos, seminarios y diplomados, y demás eventos afines, relativos a la capacitación laboral y tecnológica, por medio de incentivos para la gestión de becas o apoyos económicos para capacitación y adiestramiento al capital humano que esté orientado a la productividad y competitividad de las empresas. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1° Y 4° DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: 2 ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Puebla, y tiene como objeto: I.- al X.- XI.- Promover la Capacitación de los trabajadores en las empresas establecidas en el Estado de Puebla. XII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, deberán realizar en el ámbito de su competencia lo siguiente: I.- al X.- XI.- Promover y fomentar la vinculación de los sectores productivo y educativo a través de la realización de cursos, seminarios y diplomados, y demás eventos afines, relativos a la capacitación laboral y tecnológica, así como el desarrollo económico de la Entidad; a través de la creación del Fondo Estatal para Capacitación de los Trabajadores de las Empresas Establecidas en el Estado de Puebla. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 11 DE MARZO DE 2014 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3