El suscrito, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE PUEBLA conforme los siguientes C O N S I D E R A N D O S De entre las diversas obligaciones que tiene el gobierno, la principal es la de mejorar las condiciones de vida de la población, que solo se logra a través de la dotación de infraestructura y mejorando los niveles de ingreso de las personas para que puedan disponer de los recursos que les permitan satisfacer sus necesidades personales y familiares. Es claro que la única manera eficaz de combatir la pobreza es generando riqueza, asimismo es claro que la única entidad en la que se genera la riqueza de manera sustentable es en la empresa. Para que las empresas puedan asentarse en el Estado de Puebla, es menester que se disponga de la infraestructura necesaria y se cuente con la disponibilidad de los servicios y abastos requeridos en los procesos productivos y administrativos. Durante los último años se ha ido dotando de infraestructura y servicios la zona circundante a la Ciudad de Puebla, lo que ha ocasionado que cada vez más empresas se asienten en esa región del Estado, concentrando ahí la generación de riqueza a la vez que se mantiene la lentitud del desarrollo económico del resto de las regiones. Entre las políticas públicas que deben ser implantadas se encuentra la de acelerar el desarrollo económico en las regiones del estado distinta a la de la Angelópolis, para lo cual es fundamental la dotación de la infraestructura y los servicios que son necesarios para el asentamiento de las empresas. De acuerdo con el actual contenido de la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla el legislador previó la necesidad de que el Gobierno del Estado estimule la dotación de infraestructura que propicie el asentamiento, la instalación o expansión de las empresas, pues en la fracción IV del artículo 9 de la mencionada Ley se establece que es incentivo “el otorgamiento de recursos o el apoyo para obras de infraestructura que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las empresas, u otorgamiento de recursos que pueden ser económicos o en especie para su ejecución”. Sin embargo, la propia Ley no determina el procedimiento para la dotación de este incentivo en particular, pues si bien el artículo 13 describe los aspectos a considerar para el otorgamiento de incentivos, es claro que la referencia del mencionado artículo es aplicable para empresas productivas, pero no para la dotación de la infraestructura o los servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las mismas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE PUEBLA UNICO.‐ Se REFORMAN y adicionan los artículos 9 fracción IV, 10, 13, 14 y 15 quinquies para quedar como sigue: ARTICULO 9.‐ … … IV.‐ El otorgamiento de recursos o el apoyo para obras de infraestructura o para la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las empresas, u otorgamiento de recursos que pueden ser económicos o en especie para su ejecución o dotación. Para la el otorgamiento del incentivo económico descrito en el párrafo que antecede, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Finanzas y Administración seguir, en lo conducente, los procedimientos descritos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal o equivalente para determinar a qué empresa se adjudica el citado otorgamiento. Los procedimientos de adjudicación a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo por la Secretaría de Finanzas y Administración, en tanto que la interpretación para la solución de controversias suscitadas de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal para el otorgamiento de los incentivos correrá a cargo de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. La finalidad del proceso de adjudicación será la de garantizar al Estado que con el otorgamiento del incentivo se realicen las obras de infraestructura en las mejores condiciones en cuanto a calidad, tiempo de ejecución y menor monto de incentivo solicitado. … ARTÍCULO 10.‐ Las erogaciones por concepto de incentivos a la inversión antes mencionados, podrán ser determinados en forma anual de conformidad con la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal que corresponda, pudiéndose de conformidad con la disponibilidad presupuestal, establecer dichos incentivos por actividad, región o sector económico que determine la Secretaría o en su caso el Ayuntamiento, quedando sujeto su otorgamiento a la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 13.‐ Para el otorgamiento de los incentivos, excepto los descritos en la fracción IV del artículo 9 de la presente Ley, se deberán utilizar los criterios de rentabilidad social y desarrollo sustentable para cualquier tipo de empresa o inversionista, pudiéndose tomar en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: … ARTÍCULO 14.‐ Para obterner algun incentivo a la inversión, excepto el incentivo económico previsto en la fracción IV del articulo 9 de la presente ley, las empresas o inversionistas que lo pidan deberan presentar ante la Scretaría o en su caso el Ayuntamiento de que se trate, según sea el tipo de apoyo requerido, su respectiva solicitud, indicando debidamente los elementos señalados en el articulo anterior y presentandolo en escrito libre, debiendo tener como minimo los siguientes requisitos: … ARTICULO 15 Quinquies.‐ Para determinar el monto de los estímulos a que se refieren los artículos 15 Bis, 15 Ter y 15 Quarter de esta Ley, se aplicará la siguiente fórmula: Mts = (Ss + Spi + Sas) * 0.03 … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.‐ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.‐ Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 6 DE MARZO DE 2014 DIP. PABLO RODRIGUEZ REGORDOSA