CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S. Los Diputados Miguel Ángel Huepa Pérez del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y Leobardo Soto Martínez del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de este órgano colegiado, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Decreto que crea El Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la función de construcción de escuelas en el Estado de Puebla, derivó del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, con el que dio inicio el proceso de descentralización educativa hacia las entidades federativas, mismo que fue impulsado por el Gobierno Federal en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, concretándose mediante la firma de los convenios para la federalización de la construcción de escuelas en el nivel básico y superior. Que en mérito de lo anterior, habiéndose consolidado en el Estado de Puebla la capacidad en materia de construcción, mantenimiento y rehabilitación de escuelas y con apoyo en los propósitos del programa Educativo Poblano 1993-1999, con el objeto de recibir la transferencia de los servicios a cargo del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas; el Honorable Congreso del Estado, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, creó el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, como Organismo Público Descentralizado con la autonomía técnica, financiera, administrativa y jurídica, que le permitiera asumir con eficiencia y eficacia la responsabilidad de planear, programar, ejecutar y evaluar la obra pública relativa a la infraestructura educativa en el Estado. Que el primero de febrero de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, con el objeto de regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales para su construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación; la creación de programas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos; la coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los distintos órdenes de gobierno, entre otros; asimismo, en el Artículo Décimo Transitorio, se estableció la obligación para las Entidades Federativas de realizar las adecuaciones legislativas necesarias para contar con una institución responsable de la infraestructura física educativa. En esa perspectiva, y con el objetivo de hacer congruentes los instrumentos jurídicos que regulan el equipamiento de instituciones educativas públicas, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve, se adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. Que la transformación del Estado, demanda nuevas y mayores necesidades de desarrollo que se traducen en mayor requerimiento de infraestructura de utilidad para la sociedad y que constituya un factor determinante en el desarrollo económico, atendiendo los requerimientos de la sociedad; por ello la presente administración tiene el compromiso de impulsar y fortalecer los esquemas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno con el objetivo de ampliar los alcances, mejorar los servicios y consolidar la infraestructura, aprovechando de manera integral la organización de la Administración Pública. Con la finalidad de responder con infraestructura a la altura de los imperativos de la modernidad y seguridad de Puebla, rescatando inmuebles y construyendo nuevos, entre otros aspectos, para la práctica y desarrollo intelectual, cultural y artístico en beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores en el Estado, es que se presenta un conjunto de modificaciones al Decreto de Creación del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos. En tal virtud, y con el objetivo de optimizar de manera integral los recursos de la estructura gubernamental, se plantea dotar al Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos de las atribuciones para la elaboración y desarrollo de proyectos de construcción de infraestructura especial que se requiera en la entidad, a fin de aprovechar de la capacidad técnica y administrativa con que cuenta, para construir, modernizar, equipar, supervisar o mantener la infraestructura de servicios requerida por la dinámica económica y social de la Entidad y potenciar los beneficios de las inversiones en obras de infraestructura. Por lo anteriormente expuesto y fundado, tenemos a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 2, las fracciones I, II, III y IV del 3, el primer párrafo y las fracciones V, VI, VII, X, XIII y XIV del 4, la fracción III del 5, las fracciones III y IV y los dos últimos párrafos del 6, las fracciones IV, VI, VII, XI, XIII, XX y XXVI del 8, 9, las fracciones II, V y VI del 11, las fracciones I, II, VI, XIV, XV, XXI y XXII del 12, el primer párrafo del 14 y 16; se DEROGAN las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del 6, la fracción XVI del 8 y la fracción X del 12; y se ADICIONAN las fracciones V, VI y VII al 3, las fracciones XV a XXIII al 4, un último párrafo al 6, la fracción VII al 11, la fracción XXIII al 12 y el artículo 18; todos del Decreto que crea el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto y su aplicación se entenderá por: I.- C.A.P.C.E.E.- Al Organismo Público Descentralizado denominado Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos; II.- Certificación.- El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones aplicables en materia de infraestructura física educativa; III.- Certificado.- El documento que expida el C.A.P.C.E.E., en el ámbito de su competencia, para hacer constar que la infraestructura física educativa cumple con las especificaciones establecidas en la materia; IV.- Infraestructura Física Educativa.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Puebla, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. V.- Infraestructura Especial.- Comprende la construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles destinados a eventos culturales, deportivos, artísticos, ocupacionales, de recreación, museos, seguridad, prevención, capacitación, oficinas administrativas, así como cualquier otra obra o proyecto que se requiera en el Estado, siempre que alguna Dependencia o Entidad solicite la colaboración del C.A.P.C.E.E. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones conferidas con la Ley de la materia a otras Dependencias o Entidades. ARTÍCULO 3.-… I.- Formular, aplicar, ejecutar y vigilar en el ámbito de su competencia, la Infraestructura Física Educativa en el Estado, en términos de la legislación de la materia; II.- Realizar las acciones legales, técnicas y administrativas que sean necesarias en materia de obra pública y equipamiento tanto de la infraestructura en la que se imparte la educación estatal, como en la Infraestructura Física Educativa y la Infraestructura Especial; III.- Llevar a cabo la vigilancia y seguimiento del desarrollo de la construcción, rehabilitación, equipamiento, y mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura especial. IV.- Efectuar la certificación de la Infraestructura Física Educativa en el Estado, de conformidad con lo que se señala en la Ley de la materia; V.- Promover permanentemente la colaboración de los Gobiernos Municipales en la planeación, programación, ejecución, supervisión y capacitación en la construcción de espacios educativos, y en su caso, de la Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura Especial, a través de los convenios que al efecto se celebren; VI.- Apoyar a las demás Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, en la realización de cualquier tipo de Infraestructura Física Educativa y de la Infraestructura Especial que se requiera, en el ámbito de su competencia, por si o a través de terceros; y VII.- Cumplir con cualquier otro que permita su consolidación. ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el C.A.P.C.E.E. tendrá las siguientes atribuciones: I a IV.- … V.- Supervisar y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento de Infraestructura Física Educativa oficial, y de infraestructura especial, verificando el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la aplicación de las disposiciones legales y administrativas; promoviendo la accesibilidad de estos espacios para personas con discapacidad; VI.- Conducir, regular y evaluar la Infraestructura Física Educativa oficial y la Infraestructura Especial, así como su ejecución por sí o a través de terceros, en apego a los programas; que se vayan implementando a nivel federal, estatal y municipal; VII.- Llevar a cabo en términos de ley, los procedimientos para la adjudicación y formalización de los contratos de obra pública y los servicios relacionados con ésta, así como los de contratos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, en materia de mobiliario y equipamiento de espacios educativos oficiales y de infraestructura especial. VIII y IX.- … X.- Inducir una derrama económica hacia las regiones, mediante el empleo de mano de obra y utilización de técnicas y materiales de las comunidades en la construcción de espacios educativos y de infraestructura especial. XI y XII.- … XIII.- Constituir su Comité de Adquisiciones y de Obras Públicas, de acuerdo a lo previsto en la Legislación que regula la materia, XIV.- En cuanto a la certificación de la calidad de la infraestructura física educativa en el Estado y en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, el C.A.P.C.E.E. tendrá la facultad de: a) Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la infraestructura física educativa; b) Constatar que se reúnan los requisitos de la infraestructura física educativa privada para ser evaluada positivamente; c) Recibir y revisar las evaluaciones; d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas; e) Determinar los criterios y requisitos para la calificación que deberá cumplir la infraestructura física educativa privada, para obtener la certificación; f) En su caso, establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la infraestructura física educativa; g) Coadyuvar en la difusión del Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa a las instituciones del Sistema Nacional de Educación y a la sociedad en general; h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones; i) Emitir los certificados de la calidad de la infraestructura física educativa, en el caso de instituciones de carácter federal, cuando así se convenga con las autoridades federales; y j) Expedir los certificados de la calidad de la infraestructura física educativa en los casos de las escuelas particulares con residencia en el Estado, a que las autoridades educativas otorguen la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, previo cumplimiento de los procedimientos, criterios y requisitos para la calificación que al efecto emita el C.A.P.C.E.E., así como lo dispuesto por la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. XV.- Colaborar en la actualización permanentemente en el sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa, en la que se imparte la educación pública en el Estado, en colaboración y coordinación con las autoridades municipales y a través de los mecanismos legales correspondientes; XVI.- Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación, relacionados con la infraestructura física educativa de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa donde se imparte la educación pública en el Estado; XVII.- Elaborar, a petición de parte, los proyectos ejecutivos en materia de infraestructura física educativa en la que se imparte la educación pública en el Estado, y de infraestructura especial de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin; XVIII.- Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la infraestructura física educativa en la que se imparte la educación pública en el Estado, cuando dichos programas incorporen recursos estatales y respecto de los que el Estado convenga con las autoridades Federales y Municipales; XIX.- Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura física educativa en la que se imparte la educación pública en el Estado, así como de infraestructura especial; XX.- Atender en coordinación con las autoridades en materia de protección civil, las acciones de prevención y atención de daños causados a la infraestructura física educativa oficial y de infraestructura especial, derivados de desastres naturales, tecnológicos o humanos, observando en su caso, las disposiciones legales y administrativas aplicables; XXI.-Obtener ingresos propios por los servicios que preste derivados de su objeto, en términos de la legislación aplicable, así como los pactados en convenios de colaboración que celebre en la materia. XXII.- Celebrar y suscribir convenios en materia de infraestructura física educativa, y de infraestructura especial, y XXIII.- Las demás que se requieran para cumplir con su objeto. ARTÍCULO 5.- … I y II.- … III.- Las Unidades Administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento, que se autoricen conforme a las normas administrativas y presupuestales respectivas. ARTÍCULO 6.- … I y II.- … III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Finanzas y Administración; IV.- Once Vocales que serán: a) El Secretario General de Gobierno. b) El Secretario de Infraestructura. c) Un representante de la Secretaría de Educación Pública Federal. d) Un representante del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa. e) El Subsecretario en materia de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación Pública del Estado. f) Dos representantes de la Cámara de la Industria de la Construcción. g) Dos representantes del Sector Social designados por el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado. h) Dos representantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. V a XI.- Se deroga Los integrantes de la Junta de Gobierno del C.A.P.C.E.E. contarán con derecho a voz y voto. Los miembros de la Junta de Gobierno nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. El Director General del C.A.P.C.E.E., participará en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 8.- … I a III.- … IV.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración, y de la Contraloría, en el ámbito de sus competencias; V.- … VI.- Autorizar los manuales de organización, de procedimientos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del C.A.P.C.E.E. que someta a su consideración el Director General, debiendo remitirlos en los casos que proceda a las instancias competentes; VII.- Analizar y, en su caso, aprobar los presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos del C.A.P.C.E.E. que presente el Director General, los cuales deberán ser remitidos a la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos que le sean solicitados; VIII a X.- … XI.-Crear, modificar o suprimir Unidades Administrativas del C.A.P.C.E.E. de conformidad con las autorizaciones administrativas y presupuestarias correspondientes; XII.- … XIII.-Solicitar a la Secretaría de la Contraloría se practiquen auditorías a las Unidades Administrativas del C.A.P.C.E.E.; XIV y XV.- … XVI.- Se deroga XVII a XIX.- … XX.- Aprobar el tabulador de sueldos del personal que preste sus servicios al C.A.P.C.E.E., con base en las directrices que en la materia establezca la Secretaría de Finanzas y Administración; XXI a XXV.- … XXVI.- Realizar, en general, todas aquéllas actividades que se requieran para el logro del objeto del C.A.P.C.E.E. incluyendo encomendar directamente la construcción de Infraestructura Especial, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones conferidas con la Ley de la materia a otras Dependencias o Entidades. ARTÍCULO 9.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público, el que asistirá a las Sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto y se encargará de la vigilancia, control y fiscalización de la administración y ejercicio de los recursos destinados a infraestructura física educativa, y a infraestructura especial, así como los del patrimonio del C.A.P.C.E.E., de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 11.- … I.- … II.- Tener 30 años cumplidos al momento de su designación; III y IV.- … V.- Distinguirse por su amplia solvencia moral; VI.- No ser miembro de la Junta de Gobierno mientras dure su gestión; y VII.- Las demás que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. ARTÍCULO 12.- … I.- Representar legalmente al C.A.P.C.E.E., con amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como para suscribir contratos, títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley; sin embargo, para gravar el patrimonio del C.A.P.C.E.E., deberá obtener de la Junta de Gobierno la aprobación correspondiente. Con excepción de los mandatos para pleitos, cobranzas, actos administrativos con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de actos de dominio ni el de suscribir contratos, títulos y operaciones de crédito. II.- Elaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, el Programa Anual de Infraestructura Física Educativa en el Estado y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno; III a V.-… VI.- Proponer a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y de egresos del C.A.P.C.E.E.; VII a IX.- … X.- Se deroga XI a XIII.- … XIV.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del C.A.P.C.E.E.; XV.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del C.A.P.C.E.E., en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XVI a XX.- … XXI.- Proponer a la Junta de Gobierno, los integrantes del Comité de Adquisiciones y de Obras Públicas del C.A.P.C.E.E.; XXII.- Proponer a la Junta de Gobierno, las cuotas de pago de servicios y derechos que habrán de establecerse por la prestación de los servicios a cargo del organismo; y XXIII.- Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos del C.A.P.C.E.E. y la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 14.- Los Titulares de las Direcciones del C.A.P.C.E.E., deberán cubrir los siguientes requisitos: I a III.- … ARTÍCULO 16.- El patrimonio del C.A.P.C.E.E., estará constituido por: I.- Las aportaciones, subsidios, transferencias y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; II.- Las aportaciones que bajo cualquier título, le realicen personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, así como las que reciba a través de fideicomiso en los que se le señale como fideicomisario; III.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto, IV.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal, y V.- Los ingresos derivados de la prestación de los servicios a su cargo y en cumplimiento de su objeto, y se regirán conforme a las disposiciones fiscales aplicables. ARTÍCULO 18.- Las relaciones laborales entre el C.A.P.C.E.E. y sus trabajadores, se regirán por la normatividad que resulte aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto, estarán sujetas a las autorizaciones presupuestales correspondientes. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A 13 DE MARZO DE 2014 DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL