Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. Dela LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Mtro. Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: C O N S I D E R A N A N D O La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos que incorpora los tratados internacionales, amplía el catálogo de derechos Constitucionales y con esto reivindica al ser humano, dado que en el pasado las autoridades limitaban esos derechos, impidiendo con ello la realización integra de la persona en la sociedad. Hoy en este Estado democrático y de vanguardia es innegable la incorporación de este espectro jurídico para la sociedad, mismo que es garantizado por el Estado, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como Ley suprema. Los cambios sociales realizados en nuestro país a lo largo de la historia, la lucha por el reconocimiento del derecho de ser humano en los que se sacrificaron 1 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. Dela LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla muchas vidas y la realización de varios intentos jurídicos para incorporar este capítulo de derechos en nuestro máximo ordenamiento constitucional, y gracias a estas circunstancias se fueron incorporando paulatinamente los derechos humanos a nuestra Carta Magna. En 1989 se origina la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al interior de la Secretaría de Gobernación con el nombre de Dirección General de Derechos Humanos, lo que hace suponer una parcialidad a las actuaciones del Gobierno, por encima de los derechos de los gobernados, y es un año más tarde el 6 de junio de 1990 que nace por Decreto Presidencial la Institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo desconcentrado de la misma Secretaría. Posteriormente mediante reforma del 28 de Enero de 1992, se adicionó el apartado B del Artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. En 1999 la CNDH se constituyó como un institución de plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reforma que constituye un gran avance de la función del ombudsman en México y que le permite cumplir con la función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los Mexicanos. Recientemente en 2011 mediante una nueva reforma constitucional se incorporan los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos como parte del Derecho Constitucional. En orden jerárquico las Entidades Federativas crean sus propias comisiones en pos de dar cumplimiento al ordenamiento superior y estar a la par en la defensa de los derechos del ser humano, por lo que en 1993 entra funciones la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, Organismo que ha sufrido cambios similares a los de su homóloga nacional, incorporándose paulatinamente la vanguardia jurídica en esta materia. 2 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. Dela LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Es así que el 25 de Julio de 2011 se publica en el Periódico Oficial del Estado que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla se le dota al organismo autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía operativa de gestión, decisión y presupuestaria, avanzando de manera importante en la consolidación de una institución que vela por los Derechos Humanos. Sin embargo, aún quedan apartados pendientes por armonizar entre la Ley local con la Federal y los tratados internacionales, para que éste organismo alcance la solides y confianza de los ciudadanos, emitiendo recomendaciones a las autoridades que violen los derechos humanos sin importar su procedencia, hasta llegar al punto de que si son omisas en acatar y cumplir dichas recomendaciones, estas autoridades puedan ser objeto de quejas o denuncias ante las instancias correspondientes incluyendo al Ministerio Público. Para ejemplificar podemos señalar que la Constitución Federal, en su artículo 102 Apartado B establece en sus distintos párrafos que: “Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. 3 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. Dela LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. En este orden de ideas es necesario homologar la Legislación del Estado con la Constitución Federal logrando que estén en similitud y estrecha armonización por lo que es menester hacer cumplir que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, el Congreso del Estado de Puebla o en sus recesos la Comisión Permanente, según corresponda, puedan llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa, dando con ello mayor fortalecimiento, certidumbre y credibilidad de este organismo, en favor de la defensa de los Derechos Humanos. Es innegable que esta LIX legislatura tiene la disposición de cumplir con los ordenamientos constitucionales, armonizando la Ley local a la nacional en tal virtud fue aprobada recientemente la reforma a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de fecha 19 de mayo del presente año, donde se derogó la fracción IV del artículo 14, por tanto la comisión en la actualidad podrá conocer de asuntos en materia laboral. Esta misma reforma a la Ley secundaria en materia de Derechos Humanos, debe tener paridad en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que es necesario adicionarle estas reformar al ordenamiento superior en el 4 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. Dela LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Estado. Es decir alcanzar plenamente la adecuación de la Ley de la comisión de los Derechos Humanos en el Estado, con la nacional, la Constitución Federal y los tratados internacionales. Ejemplificando podemos señalar que actualmente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 142 párrafo tercero alude a que: “Emitirá recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. No conocerá de asuntos laborales, electorales y judiciales, ni en los que hayan participado autoridades federales, sin concurrencia de autoridades del Estado de Puebla”. Con esto se observa que entre la Ley de Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla existe disparidad, por lo que hace imperiosa la reforma de la Constitución Local, con la de los Estados Unidos Mexicanos. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PARRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTICULO 142, SE ADICIONA EL PARRAFO SEXTO Y SEPTIMO DEL ARTÍCULO 142, DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMAN. El párrafo tercero y cuarto del artículo 142, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 142… 5 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. Dela LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla … La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitirá recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado de Puebla o en sus recesos la Comisión Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Este órgano no conocerá de asuntos electorales y judiciales, ni en los que hayan participado autoridades federales, sin concurrencia de autoridades del Estado de Puebla. … … ... SEGUNDO.- SE ADICIONA. El párrafo sexto y séptimo del artículo 142, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTICULO 142. -… … 6 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. Dela LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla … … … El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades sobre el trabajo y programas de protección de los derechos humanos. Al efecto comparecerá ante el pleno del Congreso antes que concluya el segundo periodo ordinario de sesiones en los términos que disponga la ley. La Comisión de Derechos Humanos del Estado podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo del Estado o el Congreso del Estado, Organismos Internacionales de Derechos Humanos y Asociaciones Civiles de Derechos Humanos debidamente constituidas. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos que disponen los artículos 140, 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.-.. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado 7 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. Dela LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla TERCERO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 9 DE JULIO 2014. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO 8