INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E: EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO, PRESENTO INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: E X P O S I C I O N D E M O T I V O S Podemos definir a los grupos vulnerables como aquellos que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas Se considera persona con capacidades diferentes a todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales. En México el término "capacidades diferentes" apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, a raíz de la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001 La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que este grupo de población incluye a las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Es primordial que esta legislatura busque la protección de grupos vulnerables para eliminar la discriminación y marginación que aqueja a esas personas a través de la planeación presupuestal que permita tener destinados recursos para construir e incrementar la infraestructura con que cuente los municipios en favor de este sector. Considero fervientemente que los gobiernos municipales deben considerar medidas tendientes a la protección de los Grupos vulnerables, atendiendo a la discriminación, salud y la inclusión de dichos individuos al actuar diario de la sociedad. Las personas con capacidades diferentes son un sector de la sociedad que no hemos atendido, no hemos sido sensibles a sus necesidades, hemos olvidado que la mayor discapacidad del ser humano no es la condición física sino el miedo a hacer las cosas. La infraestructura urbana en la mayoría de los municipios no cuenta con las especificaciones necesarias para la movilidad de las personas con capacidades diferentes, es por tal motivo que con el legítimo empleo del uso de la ley en beneficio de las personas que más lo necesitan, propongo modifiquemos desde la Ley de Coordinación de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, para que sea vinculatorio a los municipios la ejecución de obras de infraestructura especial para personas con capacidades diferentes. Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS ÚNICO.- Se reforma el artículo 110 fracción III de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, para quedar como sigue CAPÍTULO V DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS D Articulo 110.- Para el 6ptimo aprovechamiento de los recursos de este Fondo, los Municipios los destinarán a la satisfacci6n de sus requerimientos, dando prioridad a los rubros siguientes: I.- … II.- … III.- A la ejecución de obra de infraestructura; debiendo también contemplar para tal efecto aquella destinada a la movilidad de personas con capacidades diferentes y a la construcción de espacios que contribuyan en la rehabilitación física de dichas personas IV.- … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE JULIO DE DOS MIL CATORCE DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS