CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto del Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente Diputado Juan Carlos Natale López, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, toda vez que el daño y deterioro ambiental genera responsabilidad para quien lo provoque. Que el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Estado promoverá y garantizará mejorar la calidad de vida y productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico. Que por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla con fecha 18 de Septiembre del 2002 la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, como instrumento rector de la administración pública establece que gobernar es atender las necesidades de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo uso de los recursos públicos con honestidad y transparencia, mejorando de manera constante el desempeño gubernamental, por lo que para lograr lo anterior, se requiere de un gobierno comprometido, moderno e innovador que realice las funciones a su cargo de forma eficaz y eficiente. Que dentro del Capítulo 1.6 “Responsabilidad para Preservar los Recursos Naturales” se establece que para garantizar el desarrollo armónico de la sociedad, es necesario mantener un equilibrio entre el desarrollo económico, el social y la conservación ambiental, de forma tal que no comprometamos la viabilidad de las generaciones futuras. Que el referido instrumento de planeación se estructura en cuatro Ejes estratégicos, siendo uno de estos el de “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente” que tiene como objetivo, articular estrategias y acciones que permitan optimizar la calidad de los servicios que ofrece la administración pública estatal, reduciendo de manera sustancial sus costos de operación y administración. Que en la búsqueda de la eficacia y la eficiencia de la Política Ambiental del Estado de Puebla, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial estableció como prioridad la correcta aplicación de los programas para la protección al ambiente que tiene a su cargo, para optimizar las condiciones del medio ambiente de la Entidad. Esta optimización en la atención a la ciudadanía, considera el nivel de capacidad, responsabilidad y compromiso de los servidores públicos inmersos en los procedimientos, ya que debe de realizar, en un menor tiempo, el análisis necesario de la información que aporta el ciudadano, realizando su labor con apego a las leyes sustantivas buscando lograr la eficacia y eficiencia del servicio prestado, lo cual impacte en beneficio de los poblanos, lo que se traducirá en que el Estado sea más competitivo con visión de sustentabilidad ambiental. Para lograr el objetivo fundamental de disminuir los índices contaminantes a la atmósfera, resulta necesario actualizar, con base en los requerimientos que la propia dinámica ambiental y social exigen, los preceptos legales, en términos de los requerimientos sociales y en el marco de las posibilidades que nos ofrecen los avances tecnológicos. Que por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, análisis y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV y LV del artículo 4; las fracciones IX y XIII del artículo 38, 39, el primer párrafo del 42, 43, la fracción II del artículo 44, el acápite del 45, 147 y la fracción IV del artículo 148; se adicionan las fracciones LVI, LVII y LVIII al artículo 4; y se derogan las fracciones XLIV Bis y XLIV Ter del artículo 4; todos de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 4.- … I a XXII. … XXIII. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Documento a través del cual el promovente de una obra y/o actividad da a conocer a la Secretaría con base en estudios de investigación el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la obra y/o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo. XXIV. ESTUDIO DE RIESGO.- Documento a través del cual el promovente presenta a la Secretaría un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, que impliquen riesgos al equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate, con la finalidad de prevenir y preservar el ambiente. XXV. EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DEL IMPACTO.- Es el procedimiento a través del cual la Secretaría, establece al promovente, las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, con el objeto de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, así como determinar acciones y criterios de edificación y requerimientos ambientales. XXVI a XLI. … XLII. PROMOVENTE.- Persona física o moral responsable ante la Secretaría de la ejecución de una obra y/o actividad; XLIII. PROTECCIÓN AMBIENTAL.- Son las acciones para prevenir, preservar, restaurar y conservar los elementos del ambiente, así como minimizar, prevenir y controlar la contaminación o deterioro ambiental; XLIV. PROTECCIÓN CIVIL.- El Sistema Estatal de Protección Civil; XLIV. Bis.- Se deroga. XLIV. Ter.- Se deroga. XLV. RECICLAJE.- Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos; XLVI. REGISTRO ESTATAL.- El Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que se integra con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua y suelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquéllas sustancias que determinen las autoridades competentes, el cual será operado y administrado por la Secretaría; XLVII. REGISTRO MUNICIPAL.- El Registro Municipal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que se integra con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua y suelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquéllas sustancias que determinen las autoridades competentes, el cual será operado y administrado por el Municipio; XLVIII. REGIÓN ECOLÓGICA.- Es la unidad del territorio del Estado que comparte características ecológicas comunes; XLIX. RESIDUO.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; L. RESTAURACIÓN.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; LI. REUSO.- Es la acción de aprovechar un residuo sin un proceso previo de transformación; LII. RIESGO AMBIENTAL.- Es la contingencia en el proceso de los fenómenos naturales o artificiales que pueden ser alterados por las condiciones que constituyan un peligro para el medio ambiente; LIII.- SECRETARÍA.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; LIV. SUBSISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Es un diagnóstico e inventario completo de las características bióticas y abióticas, así como su situación legal y socioeconómica que presenta cada área natural protegida a través de un sistema de información geográfica; LV. SUSTANCIAS DEL GRUPO I.- El grupo de sustancias químicas compuesto por: clorofluorocarbono (CFC)-11 (CFC-11), CFC-12, CFC113, CFC114, CFC-115, halón-1211, halón-1301, halón-2402, tetracloruro de carbono, diclorometano o cualquier mezcla que contenga uno o más de las anteriores sustancias; LVI. SUSTANCIAS DEL GRUPO II.- Grupo de sustancias que contenga cualquier clorofluorohidrocarbono (HCFC) o cualquier otra sustancia que dañe o degrade la capa de ozono; LVII. TRATAMIENTO.- Es el proceso al que se someten los residuos, con el objeto de neutralizar, disminuir o eliminar los contaminantes que se le hayan incorporado; y LVIII. VERIFICACIÓN.- Es el análisis técnico para determinar las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas en la atmósfera, generada por contaminantes. Artículo 38 .- … I a VIII. … IX. Construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales estatales, municipales, intermunicipales e industriales; X a XII. … XIII. Lugares destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros comerciales, estadios, cines, escuelas, centros deportivos, teatros, oficinas, estacionamientos, centros de culto, reclusorios, centrales camioneras, clubes nocturnos; XIV a XX. ... Artículo 39.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, previo a la elaboración del estudio de impacto ambiental, los interesados deberán exhibir ante la autoridad competente un informe preventivo que permita establecer en forma mínima las condiciones y objetivos, así como el impacto ambiental del proyecto correspondiente. Dicho informe preventivo deberá ser presentado en los términos que establezca el Reglamento correspondiente. Artículo 42.- Mediante la evaluación y análisis del informe preventivo de impacto ambiental, la autoridad competente, determinará en un plazo no mayor de veinticinco días hábiles, si se requiere la presentación de la manifestación de impacto ambiental y, en su caso, el estudio de riesgo ambiental y las condiciones a que deban sujetarse. … Artículo 43.- Para la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere esta Ley, los interesados presentarán a la Secretaría, un informe preventivo ambiental o una manifestación de impacto ambiental, según corresponda. En cualquiera de los casos, la Secretaría contará con veinticinco días hábiles para realizar dicha evaluación. Artículo 44.- … I. … II. Otorgar la autorización condicionada a la modificación del proyecto de la obra y/o actividad o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la operación normal y aún en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la autoridad estatal, señalará los requerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra o realización de la actividad prevista; o III. … Artículo 45.- La autorización en materia de impacto ambiental será negada cuando se pretendan realizar obras o actividades que contravengan: I a V. … Artículo 147.- La realización de actividades consideradas como riesgosas se ejecutarán observando las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, conforme al Reglamento correspondiente y los criterios que para el caso emita la Secretaría. Artículo 148.- … I a III. … IV. Evaluar y aprobar los Programas para la Prevención de Accidentes, así como la atención a contingencias ambientales y aplicar las medidas preventivas necesarias para evitarlas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Los asuntos que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren pendientes respecto de su trámite y substanciación, se sujetarán a las formas y procedimientos de los ordenamientos que les dieron origen. TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. IGNACIO ALVIZAR LINARES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA.