CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto del Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente Diputado Juan Carlos Natale López, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que las actividades de la sociedad demandan la generación de una mayor eficiencia en la oferta gubernamental de trámites y servicios que se otorgan, dando solución pronta y eficiente a la demanda de los ciudadanos. Que el Gobierno del Estado de Puebla, entiende que el servicio público que se presta se debe atender con eficiencia y eficacia en sus funciones por el bien de la comunidad, siendo primordial que en su diario accionar se cumpla sin reserva los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para llevar a cabo hacia la ciudadanía una gestión pública comprometida con sus necesidades. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 establece en su eje 1.1 relativo al “Impulso al crecimiento económico en beneficio de todos los poblanos” la necesidad de crear condiciones que ofrezca el Estado sean las mejores a nivel nacional e internacional, es decir, es necesario que sus niveles de competitividad sean mejores para que las empresas se inclinen en mayor medida a seleccionar nuestra entidad como destino de inversiones. La estrategia importante que contempla a este respecto el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 es la mejora regulatoria y simplificación administrativa, ya que son una condición fundamental para mejorar la competitividad, permitiendo consolidar el sistema de apertura rápida de empresas, modernizar el registro público de la propiedad y del comercio y la modernización de las regulaciones existentes. Asimismo, la actual administración estatal se ha dado a la tarea de analizar el marco regulatorio de los trámites y servicios que se ofertan en materia ambiental, a fin de obtener un diagnóstico que permita agilizarlos, disminuyendo los tiempos de los procesos para la obtención de una autorización. Que esta optimización en la atención a la ciudadanía, considera el nivel de capacidad, responsabilidad y compromiso de los servidores públicos inmersos en los procedimientos, ya que debe de realizar, en un menor tiempo, el análisis necesario de la información que aporta el ciudadano, realizando su labor con apego a las leyes sustantivas buscando lograr la eficacia y eficiencia del servicio prestado, lo cual impacte en beneficio de los poblanos, lo que se traducirá en que el Estado sea más competitivo con visión de sustentabilidad ambiental. Ahora bien, la sustentabilidad ambiental es un rubro que en materia de trámites y servicios garantizan que las autorizaciones se apeguen a la normativa en la materia, permitiendo resultados tangibles que permitan preservar un ambiente saludable para nuestros hijos y las futuras generaciones. Que el Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, en materia de prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ha establecido distintas acciones tendientes a fomentar la disminución en su generación, a través de la gestión y el manejo integral, bajo el principio de valorización y responsabilidad compartida, con el fin de prevenir la contaminación de ecosistemas y centros de población. Actualmente, la normatividad aplicable en el Estado son la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla y su Reglamento, ordenamientos que permiten implementar acciones para instrumentar programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en los que se apliquen los valores y principios de caracterización, valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Es importante considerar que los trámites y servicios que en esta materia se prevén deben de determinar un mayor acercamiento con los Municipios, una agilización que permita acortar los tiempos y así brindar un servicio oportuno por parte de las autoridades que intervienen, consolidando una cultura de la calidad en el servicio, para optimizar la eficiencia de la administración pública y la gestión de los recursos. Por lo anteriormente expuesto, para que se cumplan con las políticas referidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 7 fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9 fracciones I, II y XVII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sometemos a la consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, análisis y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman la fracción XXXIII del artículo 2, el primer párrafo del 33 y el primer párrafo del 56; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 9 y un segundo párrafo al 31; todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.-… I a XXXII.-… XXXIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; XXXIV a XXXIX.-… Artículo 9.- … I a V.-… V BIS.- Suscribir, en su caso, convenios con los Ayuntamientos, en materia de residuos de manejo especial que se generen dentro de la circunscripción territorial municipal, así como para la imposición de las sanciones respectivas, en términos de las disposiciones legales aplicables; VI a XXIV.-… Artículo 31.-… I a VI.-… En el caso de la evaluación de los planes de manejo de residuos de construcción, mantenimiento y demolición, de proyectos que en términos de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, requieran de la evaluación de impacto ambiental, no podrá autorizarse el mencionado plan de manejo sin que exista el pronunciamiento previo de impacto ambiental, sin embargo, se podrán tramitar de manera simultánea. Artículo 33.- Los planes de manejo serán presentados por los particulares a la Secretaría o al Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes en un plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la recepción deberán emitir su resolución. … … … … Artículo 56.- Las Autoridades competentes deberán resolver las solicitudes de autorización a que se refiere este capítulo en un plazo máximo de veinticinco días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud. … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y. SEGUNDO.- Los asuntos que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren pendientes respecto de su trámite y sustanciación, se sujetarán a las formas y procedimientos de los ordenamientos bajo los cuales se inició su trámite. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. IGNACIO ALVIZAR LINARES COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.