CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Julián Rendón Tapia integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Carlos Martínez Amador, y C O N S I D E R A N D O Que la participación de la sociedad, es hoy por hoy parte fundamental e imprescindible en el proceso Legislativo, día con día la sociedad demanda fuentes de diálogo y comunicación, canales de entendimiento y de opinión pública, espacios de participación activa y proactiva. 1 Correspondiéndonos como Legisladores responsables y corresponsables, el facilitar, perfeccionar y accionar estos mecanismos de diálogo y opinión, percibir las demandas de la sociedad, identificar los problemas de los habitantes de nuestro Estado; tematizarlos de tal manera, que podamos proveerlos de interpretaciones, integrando a los cuerpos normativos la voluntad y necesidades ciudadanas; las opiniones públicas deben ejercer gran influencia en el quehacer legislativo. Es nuestro deber como legisladores, no sólo crear las herramientas jurídicas necesarias, sino también de hacerlas flexibles, claras y alcanzables, vincular las decisiones resultantes del proceso deliberativo de la sociedad en los ordenamientos jurídicos. El papel del Legislativo es estar abierto a analizar los problemas de la sociedad, a hacer públicas las políticas del Estado, a impulsar y asistir a los ámbitos de la sociedad potencialmente deliberativos. En este sentido, el legislador local, el veintiuno de septiembre del dos mil,1 tuvo a bien reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, implementado entre otros a la Iniciativa Popular; con esta reforma el espíritu del legislador local, fue el abrir las puertas a la 1 Periódico Oficial del Estado de Puebla, viernes 22 de septiembre de 2000, segunda sección. 2 ciudadanía a una participación activa en la toma de decisiones trascendentales para la vida del Estado y buscar medios y canales de expresión donde manifiesten sus inquietudes y reclamos; sin embargo, a sus casi catorce años de su regulación en nuestra Entidad Federativa, a la fecha no se tiene registro alguno de que exista o haya existido una Iniciativa Ciudadana,2 lo cual se debe en gran medida a la cantidad de firmas que se requieren pues si se habla del 2.5% del total del Registro Federal de Electores, es decir más o menos 103 mil 600 firmas, situación que se vuelve por demás difícil de conseguir. La Iniciativa Ciudadana, como mecanismo de participación activa; se encuentra regulada en aspectos muy variados; atendiendo cada Entidad Federativa a su entorno y conformación geográfica y política; hay Entidades Federativas que exigen el 1% de firmas, otras Entidades Federativas exigen el 0.2%; en tanto que otras como Hidalgo, Michoacán y Morelos, no establecen como requisito el adjuntar cierta cantidad de firmas. Por citar un ejemplo en el Estado de Hidalgo3, se establece en su Constitución Local, que el Derecho de iniciativa corresponde: “A los Ciudadanos del Estado y personas morales domiciliadas en la Entidad, por 2 www.congresopuebla.gob.mx 3 Constitución Política del Estado de Hidalgo. 3 conducto de los Ayuntamientos o de los Diputados de sus respectivos Distritos Electorales”.* Con lo anterior queda demostrado que la legitimidad de una ley entre otros aspectos, no proviene de que ésta sea consensada entre ciudadanos y legisladores por la vía de la unanimidad sino de que sea resultado de un proceso participativo justo, abierto a todos los ciudadanos interesados y que incluya todas las razones y deliberaciones públicamente accesibles a esas personas; si los ciudadanos tienen acceso a la participación en procesos deliberativos justos, inclusivos y cooperativos, llegarán de manera racional y pública a una ley legítima. De tal formal, la tendencia nacional se orienta a facilitar el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número por debajo incluso del uno por ciento de la lista nominal de electores; y así lo plasmó el Constituyente permanente en la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos* al requerir el 0.13%; y recientemente en las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el veinte de mayo del presente año. * Diario Oficial de la Federación 9 de agosto de 2012. 4 Por los argumentos vertidos, la presente reforma pretende hacer más flexible y alcanzable el derecho constitucional de iniciativa Ciudadana en nuestra Entidad Federativa, disminuyendo el porcentaje de firmas que se requiere del 2.5% que se exige en la Constitución vigente y que equivalen más o menos a 103, 600 firmas, a requerir el 1%, lo que equivaldría aproximadamente a 41,440 firmas aproximadamente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción VII, 44 fracción II, 134, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; sometemos a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado la presente Iniciativa con Proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTICULO 63.- …: 5 I a IV.- ... V.- A los ciudadanos de la Entidad, debidamente identificados y cuyo número sea cuando menos el uno por ciento de la lista nominal de electores de los inscritos en el Padrón Electoral del Estado, quienes en términos de la ley aplicable, podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de leyes respecto a las materias de competencia legislativa del mismo. No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias: a) a c) …. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Envíese a los Ayuntamientos del Estado, para los efectos precisados en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. 6 ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE JULIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA SOCORRO QUEZADA TIEMPO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA CARLOS MARTÍNEZ AMADOR Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 7