Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Mtro. Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: C O N S I D E R A N D O El registro de nacimiento es un derecho humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Dentro del marco jurídico nacional, la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce también al registro de nacimiento como uno de los elementos del derecho a la identidad; señala expresamente que el derecho a la identidad está compuesto por: 1 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el registro civil. B. Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban. D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua, sin que eso pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos. Particularmente en los países de América Latina y el Caribe se han realizado importantes esfuerzos en los últimos años, para asegurar que todos los niños y niñas sean registrados al nacer. Como muestra de este compromiso se ha establecido la meta común de alcanzar el registro universal, gratuito y oportuno en la región para el año 2015. En diciembre del 2013 la UNICEF dio a conocer en un informe que muestra que los nacimientos de casi 230 millones de niñas y niños menores de 5 años no están registrados, aproximadamente 1 de cada 3 de todos los niños menores de 5 años en todo el mundo. A nivel mundial, sólo alrededor del 60% de todos los recién nacidos fueron registrados al nacer en 2012. Las tasas varían considerablemente entre las regiones: los niveles más bajos del registro del nacimiento se dan en Asia meridional y en África subsahariana. Los 10 países con las tasas de registro de nacimiento más bajas son: Somalia (3%), Liberia (4%), Etiopía (7%), Zambia (14%), Chad (16%), la República 2 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Unida de Tanzanía (16%), Yemen (17%), Guinea-Bissau (24%), Pakistán (27%) y la República Democrática del Congo (28%). Incluso cuando se registra a las niñas y niños, muchos no tienen constancia de su registro. En África oriental y meridional, por ejemplo, sólo la mitad de los niños registrados tienen un acta de nacimiento. A nivel mundial, 1 de cada 7 niños registrados no posee este tipo de certificado. En algunos países, esto se debe a que las tasas son prohibitivas. Hay países donde no se emiten actas de nacimiento y por ello las familias no disponen de una prueba del registro. De acuerdo con un estudio realizado por INEGI y UNICEF, México tiene una tasa de registro oportuno de 93.4%, lo que significa que al nivel nacional 6.6% de los niños y niñas no son registrados antes de cumplir su primer cumpleaños. En áreas urbanos el registro en el primer año de vida llega a 97.7%, más en las áreas rurales casi uno en cada cinco niños y niñas (18%) no se registran en su primer año de vida. El estudio también identificó 172 municipios en los que menos de la mitad de los niños y niñas están registrados antes de cumplir un año por lo que se les debe brindar una atención prioritaria. De los 112 millones de habitantes del país, 35 por ciento tiene menos de 18 años de edad (39 millones de mexicanos). Según cifras del INEGI, se registran cuatro nacimientos por minuto en el país “pero muchos de éstos no son registrados”. En el país hay casi 10 millones de mexicanos que no cuentan con su acta de nacimiento, o documentos que avalen su identidad y resaltó que Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Morelos, Puebla e Hidalgo son las entidades federativas con mayor rezago en el registro. algunas de las razones por las que no se lleva a cabo el registro oportuno de los menores es por la pobreza, falta de 3 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla difusión, trámites burocráticos y la cultura de falta de registro, heredada por generaciones anteriores. En un estudio del INEGI, de 2012, se detectó que anualmente se presenta un rezago de 156 mil niñas y niños mexicanos. Está claro que antes los grandes cambios internacionales al derecho de identidad de los niños y niñas, se incorpora este derecho humano a los tratados internacionales, es por ello que el Estado Mexicano en su reciente reforma al artículo 4 párrafo VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se publicó de fecha 17 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, que a la letra dice : “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. En los artículos transitorios de la reforma Constitucional que se menciona en líneas anteriores, que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o Códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. Así como también menciona en sus transitorios que el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del 4 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del Registro Civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior. Si bien es cierto, hace dos meses el Ejecutivo del Estado de Puebla emitió un acuerdo donde facultaba a las instituciones del Registro Civil del Estado de Puebla, Municipios, así como las dependencias recaudadoras, para que se exenten de pago en los tramites en el registro de actas de nacimiento por primera vez o adultos mayores que no cuenten con este documento también podrán gozar del servicio sin ningún costo a partir del 2 de Junio hasta el 31 de Diciembre de 2014. Es importante que se incorpore el derecho a una identidad de los niños y niñas a este derecho se adecuara a nuestra Constitución local, no únicamente de manera temporal si no definitivo ya que estaríamos cumpliendo con el mandato Constitucional en homologar nuestra Legislación Estatal con la Federal. Es por ello que debemos adecuar nuestras normas secundarias en materia de recaudación para exentar del pago del primer registro de acta de nacimiento. La inscripción del nacimiento de las personas en el Registro Civil es un elemento esencial e imprescindible del derecho a la identidad. Por ello, desde hace algunos años en México el Registro Nacional de Población y los Registros Civiles de los Estados han realizado esfuerzos importantes en el proceso de mejora en la cobertura, oportunidad y calidad del registro de nacimiento, así como en la modernización e incorporación de nuevas tecnologías y sistemas informáticos. 5 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Las actas emitidas por el Registro Civil es el documento legal que da identidad y acceso a derechos a las personas, al tiempo que constituyen una fuente estadística de gran significado por la información que se proporciona. Cuando los niños y las niñas tienen un acta de nacimiento, cuentan con un elemento esencial para la vida, ya que se les asegura su derecho a una identidad. Por eso, es obligación de los padres registrar a sus hijos, que cuenten con su acta de nacimiento y se les reconozca como mexicanos Cuando los papás no registran a sus hijos, le están negando la oportunidad de tener acceso a todos sus derechos como niños y a integrarse a la sociedad. Cuando se garantiza el derecho a la identidad, se abre la puerta a los otros derechos como la salud, la educación y la protección social. “El registro del nacimiento es algo más que un derecho. Es la primera forma en que las sociedades reconocen y admiten la identidad. La existencia de un niño”, menciona Geeta Rao Gupta, Directora Ejecutiva Adjunta de UNICEF. “El registro del nacimiento es también clave para garantizar que no se olvide a los niños, que no se les prive de sus derechos ni se les oculte del progreso de sus naciones” En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTICULO 27, SE ADICIONA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 14, DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 6 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla PRIMERO.- SE REFORMA. La fracción I del artículo 27, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTICULO 27.- … I.- Inscribirlos en el Registro del Estado Civil de manera inmediata; SEGUNDO.- SE ADICIONA. El párrafo segundo del artículo 14, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTICULO 14. -… Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos que disponen los artículos 140, 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.-.. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado 7 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla TERCERO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 27 DE AGOSTO 2014. DIP. MTRO. JULIÁN PEÑA HIDALGO 8