COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Los suscritos DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, quienes formamos parte de la LIX Legislatura, por conducto del DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA”, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, la seguridad pública forma parte escencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. Así mismo, la seguridad privada surge para llenar los espacios que no cubren los cuerpos policiacos tradicionales a raíz de una serie de factores a nivel mundial que además ocasionaron que tanto los ciudadanos, como las empresas, buscaran protección para compensar lo que el Estado, no podía ofrecer. Las empresas de seguridad privada tuvieron un comienzo lento, sin embargo, aumentó su ritmo de crecimiento en los últimos años del siglo pasado. En nuestro Estado, la Ley de Seguridad Pública fue publicada el quince de julio de dos mil nueve. Este ordenamiento en su artículo 2, a la letra dice: “La seguridad pública es la función a cargo del Estado y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende la prevención especial y general de los delitos y la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Los particulares que otorguen servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juegos y apuestas, tienen la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes”. Sin embargo, consideramos que es necesario reformar el artículo antes citado, dado que nuestra entidad tiene una gran cantidad de casas de arte, las cuales albergan obras de gran valor, por lo que, para proteger este patrimonio cultural, se desprende que la necesidad de que, los particulares que presten servicios comerciales relacionados con el arte, deban adquirir y mantener servicios de seguridad privada. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA” ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- … … Los particulares que otorguen servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, de juegos y apuestas, así como aquellos en que se presten servicios comerciales relacionados con el arte, tienen la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MIGUEL ANGEL HUEPA PÉREZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA” DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA”