HONORABLE COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE EL que suscribe DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ en representación de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la quincuagésima novena legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 Fracción II, 145, 147, 148, 149, 153 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de presente: Puebla, somete a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA Al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que para hablar de Sociedad Civil en nuestro país, cabe hacer un recuento histórico a partir de la década de los años de 80´s del siglo pasado, los movimientos sociales hasta mediados de este período estuvieron caracterizados 1 por la presencia del corporativismo en los principales grupos sociales y por su exclusión de la esfera política, en la segunda mitad los movimientos sociales fueron adquiriendo gran importancia y expresión. Que el hecho significativo del surgimiento de la Sociedad Civil Mexicana, fue la devastación de la Ciudad de México a causa de los movimientos telúricos del 19 y 20 de septiembre de 1985, toda vez que, la destrucción causada por los temblores rebaso la capacidad del gobierno de Miguel de la Madrid para dar respuesta de rescate y auxilio a la población. Que a causa de esta ausencia de respuesta del gobierno en turno, los ciudadanos decidieron organizarse e iniciar labores de rescate de las víctimas, la respuesta de la Sociedad fue casi inmediata, la organización de la Sociedad fue tal, ciudadanos tomaron el control de la ciudad por unos días. que los Que otro hecho motor de la organización de la Sociedad Civil, fue la aprobación de la Miscelánea Fiscal de 1989, la cual excluía a las sociedades Civiles, -figura jurídica en que se agrupaban la mayaría de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)- de la categoría de personas morales con fines no lucrativos, equiparándolas así con Sociedades mercantiles y sujetándolas al pago del impuesto sobre la renta. Dadas las implicaciones que esta medida fiscal tenía para su sustentabilidad financiera, este evento fue detonador que ayudó a articular y unir en una causa común a diversas Organizaciones que tomaron conciencia de la necesidad de insistir en su reconocimiento jurídico de su carácter distintivo y su aporte a la sociedad. Que en los años de 1990 se trabajó y presentó una iniciativa de Miscelánea Fiscal ante el Congreso de la Unión, logrando que la Secretaría de Hacienda y Crédito 2 Público expidiera un reconocimiento al carácter “de beneficio colectivo y de interés social” de la OSC, exentándolas así del pago del impuesto sobre la renta. A partir de este momento se continuó con un proceso de consulta con diversas Organizaciones, expertas en la materia, servidores públicos y legisladores que dio origen a la elaboración de una propuesta de Ley. Que entre 1994 y 1997, las redes de Organizaciones que participaron en la elaboración de la Propuesta de Proyecto de Ley de Fomento de las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social, distribuyeron y socializaron su propuesta, realizaron consultas con más tres mil fundaciones y asociaciones, la presentaron ante gobernadores, secretarios de Estado, senadores, diputados Federales, dirigentes de los partidos Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y, de la Revolución Democrática (PRD), gracias a estos esfuerzos el 15 de abril de 2003 fue aprobada la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2004. Que en el ámbito local y pese a los logros de la administración Estatal, es necesario seguir trabajando en el contorno social, político, económico y cultural, que impactan en el desarrollo del Estado, por estas circunstancias es preciso hacer un cambio progresivo en las relaciones de las fuerzas de la Sociedad Civil y el Estado, para que con mutua ayuda se construya un mejor Estado para las generaciones futuras. Que por estas circunstancias, resulta necesario establecer un marco jurídico adecuado para fortalecer las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el bienestar colectivo; en el que se plantee la relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad. 3 Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce, tutela y protege la libre asociación individual, así lo prevé el artículo 9° en el se establece el derecho a la libre asociación, este precepto señala como requisito primordial para que, el derecho tenga plena fuerza jurídica, lo relativo a la licitud del objeto de la asociación. El citado precepto guarda relación con el numeral 35 de nuestra Carta Magna que establece las prerrogativas del ciudadano, en particular la fracción III, refiere al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del País, del mismo modo lo establece la fracción III del artículo 20 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que la Constitución Federal contempla la participación social en materia económica y política, en particular cuando se trata de la planeación, estos preceptos se encuentran plasmados en los artículos 25 y 26 de la misma Constitución. El primero de ellos establece la prerrogativa de que el llamado “sector privado” coopere en el desarrollo económico del País, el segundo numeral señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Que en nuestro Estado han existido esfuerzos para contar con una Ley que regule las Actividades de la Sociedad Civil, tal es el caso que, el 1 de diciembre del año 2005 el Entonces Diputado Jorge Gutiérrez Ramos del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional presento una iniciativa denominada Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizacion s Civiles para el Estado de 4 Puebla, y el 26 de julio del año 2012 el entonces Diputado Jorge Luis Coriche Avilés presento iniciativa denominada Ley de Impulso a las Actividades de las Organizaciones Civiles del Estado de Puebla. La presente Ley consta de tres Títulos; el primero contiene un capitulo único en el que se prevé disposiciones generales, además del objeto de la Ley, de igual forma instaura las definiciones que la misma utiliza para su debida interpretación. EL Título Segundo denominado “De las Organizaciones de la Sociedad Civil” está integrado por dos capítulos en los cuales se detalla las actividades objeto de fomento, derechos y obligaciones como el de estar inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; El Título Tercero denominado “De las Autoridades”; establece que, el Titular del Poder Ejecutivo, constituirá la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, asimismo se plantea que la Comisión sesione trimestralmente de forma ordinaria, de igual forma se propone un catálogo de atribuciones, además enuncia la forma en que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal fomentaran las actividades establecidas en la presente Ley. Por las razones expuestas, en ejercicio de las facultas citada en el acápite de la presente y, con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, el suscrito somete a esta Honorable Legislatura del Estado a esta honorable comisión permanente del congreso del estado la presente iniciativa de: 5 LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1. objeto: La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por I. Fomentar las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil señaladas en el artículo 5 de esta Ley; II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello; III. Determinar las bases sobre las cuales la administración Estatal fomentará las actividades a que se refiere la presente Ley.; IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil que se sujeten a los términos de esta Ley; V. Establecer las directrices administrativas para el fomento de las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y VI. Procurar la coordinación entre las Dependencias y Entidades del gobierno Estatal y las Organizaciones de la Sociedad Civil, en lo relativo a las actividades que señala esta Ley. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 6 Comisión: La Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Dependencia: Las Unidades de la Administración Central del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla; Entidades: Los organismos descentralizados y empresas paraestatales de la administración pública del Estado; Ley: Ley de fomento a las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del estado de Puebla; Organizaciones de la Sociedad Civil: Las personas jurídicas y/o morales constituidas como asociaciones Civiles y/o fundaciones, así como las personas jurídicas o morales que realicen actividades o funciones de beneficio social y colectivo, sin fines de lucrativos, cualquiera que sea su forma de constituirse; Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla; y Reglamento: El reglamento de esta Ley; Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los estímulos y apoyos establecidos en las Leyes de orden Federal, Estatal y municipal, todas las Organizaciones de la Sociedad Civil ,agrupaciones u Organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley y no persigan fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales. Artículo 4. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que formen los capítulos nacionales y Estatales de Organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este 7 artículo, las Organizaciones internacionales deberán estar debidamente inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Las Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas conforme a Leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta Ley, gozarán de los derechos que derivan de la Sociedad Civil. inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la TÍTULO SEGUNDO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO PRIMERO Del objeto de las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 5. Para efectos de esta Ley, las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil objeto de fomento son las siguientes: I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Salud y la Ley de Instituciones Soberano de Puebla; de Asistencia Privada para el Estado Libre y II. Apoyo a la alimentación popular; III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; IV. Asistencia jurídica; V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; VI. Promoción a la equidad de género; 8 VII. Aportación de discapacidad; servicios para la atención a grupos sociales con VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural; IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; X. Promoción del deporte; XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; XII. Apoyo para el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; XIII. Promoción y tecnológico; fomento educativo, cultural, artístico, científico y XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular; XV. Participación en acciones de protección Civil; XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de Organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta Ley; XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana; XIX. Promoción, defensa y apoyo a grupos vulnerables y en desventaja social para la realización de sus objetivos; XX. Promoción de acciones favorables al desarrollo urbano, ordenamiento territorial y movilidad; XXI. Fomento al desarrollo humano integral; XXII. Las demás actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil que, sin fines de lucro se equiparen a las enunciadas en este artículo; y XXIII. Las que determinen otras Leyes. 9 CAPÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 6. Para los efectos de esta Ley las Organizaciones tienen los siguientes derechos: I. Participar en la planeación, elaboración, promoción y ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo social en el ámbito Estatal y municipal en los términos previstos en las Leyes de la materia; II. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen Dependencias y Entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable; III. Podrán ser sujetos de participación y consulta para la elaboración, actualización y ejecución de los planes de desarrollo Estatal y municipales, así como en los programas y proyectos que deriven de éstos, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado Libre y Soberano de Puebla; IV. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades de la administración Estatal, para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que para tal efecto formulen dichas dependencias y entidades; V. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere esta Ley; VI. Recibir y otorgar donativos y aportaciones en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables; y 10 VII. Ser respetadas internos. en la toma de decisiones relacionadas con sus asuntos Artículo 7. Las Organizaciones tienen las siguientes obligaciones: I. Estar inscritas y vigentes en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y cumplir con los ordenamientos en legislación local. la materia de la II. Haber constituido conforme al marco legal aplicable, sus órganos de dirección y representación; III. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento, patrimonio, operación administrativa y financiera; IV. Informar anualmente en el mes de mayo a la Secretaría sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades; V. Abstenerse de realizar actividades políticas, religiosas, y todas aquellas que no cumplan con la naturaleza de su objeto y constitución; VI. No podrán participar en actividades con fines electorales de cualquier partido o agrupación política y, en general, en todo acto que constituya la promoción de fines ajenos al bienestar y desarrollo social; y VII. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes; 11 Artículo 8. Las Organizaciones de la Sociedad Civil con los fines de fomento que esta Ley establece y reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO De Las Autoridades Artículo 9. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, constituirá la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para propiciar la óptima coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta Ley; Dicha comisión se integrará de la manera siguiente: I. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; II. Un representante de la Secretaría General de Gobierno; III. Un representante de la Secretaría de Finanzas; IV. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el diputado presidente de la Comisión de Participación Ciudadana; y V. Dos representantes de las Organizaciones, los cuales serán designados por dos años, conforme la convocatoria que para tal efecto se emita y al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. 12 Los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto y podrán designar un suplente para cubrir sus ausencias. Los suplentes de la Comisión podrán estar presentes en todas las sesiones y tendrán derecho a voz y solo a voto en ausencia del propietario. Las demás dependencias de la administración Estatal, participarán a invitación de la comisión, cuando se traten asuntos de su competencia. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social. Artículo 10. La Comisión sesionará ordinariamente de forma trimestral, debiendo contar con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, quienes deberán ser convocados fehacientemente, cuando menos con tres días de anticipación. En caso de no reunir dicho quórum, deberá convocarse a una nueva sesión con la misma anticipación. Dichas sesiones serán presididas por el representante de la Secretaría, y sus determinaciones serán aprobadas por mayoría simple, en caso de empate, el representante de la Secretaría tendrá voto de calidad. Artículo 11. La Comisión, para el cumplimiento de su encargo tendrá las atribuciones siguientes: I. Expedir su reglamento interno; II. Establecer los mecanismos de participación de las Organizaciones en relación con las actividades previstas en el artículo 6 de la presente Ley; III. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente Ley; 13 IV. Proponer las políticas públicas para el fomento de las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, por parte de las dependencias y entidades de la administración Pública del Estado; V. Convocar a las sesiones mencionadas en el artículo anterior, así como establecer el procedimiento para la realización de las mismas; y VI. Entregar un informe anual de las acciones de fomento a favor de Organizaciones que se acojan a esta Ley, al Titular del Ejecutivo Estatal, para efectos de su evaluación y publicación en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Artículo 12. La Secretaría Técnica coordinará a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás Leyes otorguen a otras autoridades. Artículo 13. Las Dependencias y Entidades podrán fomentar las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil establecidas en el artículo 5 de esta Ley, mediante alguna o varias de las acciones siguientes: I. Vincular a las Organizaciones de la Sociedad Civil para acceder a los apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan; II. Promoción de la participación de las Organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas; III. Concertación y coordinación con Organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta Ley; 14 IV. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las Organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta Ley establece; V. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las Organizaciones en el desarrollo de sus actividades; VI. Celebración de convenios de coordinación entre los tres órganos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta Ley, y VII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en materia. las Leyes de la TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La Comisión establecida esta Ley, deberá ser instalada dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la misma. TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de esta Ley, en el plazo de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, mismo Oficial del Estado. que deberá de ser publicado en el Periódico 15 A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS Esta hoja de firmas pertenece a la INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA 16 DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas pertenece a la INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA 17