CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PR E SEN T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 117 fracción VIII y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57 fracción VIII, establecen que los Municipios sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos para inversiones públicas productivas, ejerciendo esta facultad de acuerdo a las bases que establezcan las legislaturas locales. Que la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, prevé la contratación de financiamientos y/o empréstitos por parte del Gobierno Municipal; asimismo establece la competencia del Congreso del Estado para recibir, analizar y en su caso, autorizar mediante Decreto los montos y conceptos de endeudamiento que le solicite. Que ante el imperativo de promover el desarrollo regional equilibrado, estableciendo oportunidades económicas e implementando una participación social con acceso a todos los servicios y debido a que el costo de estas acciones son superiores a los recursos que el Municipio puede invertir, se hace imprescindible apoyar esta estrategia de desarrollo con recursos financieros, que permitan la realización de inversiones públicas productivas y el empleo óptimo de los recursos. Que de acuerdo a lo que señala la Ley de la materia, durante la vigencia de los financiamientos y/o empréstitos el Gobierno Municipal podrá llevar a cabo modificaciones a la Deuda Pública a través de las figuras jurídicas contempladas en dicho Ordenamiento con el objeto de lograr mejores condiciones de plazo, tasas de interés, comisiones o reducir las cargas financieras por servicio de la deuda pública, siempre y cuando su monto no sea superior a lo contratado originalmente. Que es interés del H. Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, gestionar ante esta Honorable Legislatura Local, la autorización que se requiere para tramitar y contratar financiamientos y/o empréstitos destinados a la realización de inversiones públicas productivas, sin perder de vista que el gasto debe responder a criterios de beneficio social y de eficiencia, al mismo tiempo de potencializar la asignación de los recursos al realizar una adecuada planeación. Que la deuda pública es un medio para procurarse recursos junto a los tradicionales, para financiar las cargas presupuestales cuando éstas son superiores a los recursos ordinarios, por lo que resulta necesaria la aplicación de financiamiento a la economía del Municipio, lo que conlleva a la expansión de la capacidad productiva y desplegar infraestructura a nivel municipal, por lo que se considera necesario otorgar la presente autorización para cubrir y continuar las metas de los programas y obras que se desarrollan en el Municipio de Xicotepec, Puebla. Que mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, de fecha trece de octubre de dos mil catorce, autorizó la realización de los trámites correspondientes para contraer deuda hasta por la cantidad de $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 m.n.) por un plazo no mayor a treinta años. Que lo anterior es para cubrir el costo por la adquisición del predio rústico denominado “San Ángel” ubicado en el Municipio de Xicotepec, Puebla, en el cual se construirá el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual tendrá como finalidad propiciar las condiciones de mejora en materia de seguridad (área de seguridad natural) y desarrollo económico y social para el municipio de Xicotepec y de la región. Que la localización geográfica estratégica del municipio de Xicotepec, Puebla, respecto del flujo de personas, bienes y servicios entre el Distrito Federal y el golfo de México así como zonas aledañas resulta, en vías de comunicación terrestre, uno de los enlaces más grandes del país y de Latinoamérica. Debido a esta importancia, ha sido también catalogado como uno de los lugares principales, para atacar y disminuir los índices de delincuencia entre el golfo de México y el Valle de México. Que el territorio municipal de Xicotepec, resulta idóneo para fomentar seguridad, control, orden y gobernabilidad en la región de la Sierra Norte. Las autoridades federales y estatales han coincidido en distinguir a la zona como un lugar que permite actividades militares y resulta compatible con la planeación del desarrollo estatal y municipal, permitiendo un arco natural de seguridad (estatal y nacional). Que aunado a esto, el Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, encuentra razones y condiciones óptimas para fomentar la economía del municipio y de la Sierra Norte. Por lo que la construcción del Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, representa una alternativa de desarrollo económico y de seguridad en la región. En este sentido, el Ayuntamiento de Xicotepec, Puebla, tiene identificada la superficie requerida para la construcción del Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar, conforme a los requerimientos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Que dado el valor del terreno, resulta imposible para la hacienda municipal de la actual administración cubrir su costo total, por lo que, es necesario emplear los mecanismos de financiamiento que las leyes permiten, sin afectar la debida administración de la hacienda municipal, para que sean solventados en un periodo que no exceda del plazo de treinta años. Que por otra parte, es necesario enajenar el predio en favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en él se construya el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar y se cumplimente el objeto planteado para los fines que le son propios, así como el notorio beneficio social para el Municipio, el Estado y la Federación. En esa relación de hechos, y de conformidad con la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, compete a los Gobiernos Municipales, presentar al Congreso, previa autorización de las dos terceras partes de su Cabildo, a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de autorización de endeudamiento, correspondiendo al Congreso, la facultad de autorizar la contratación de financiamientos y/o empréstitos a cargo de los Gobiernos Municipales, cuando excedan de su periodo Constitucional, siempre y cuando existan razones justificadas para ello y se contemple su pago en los correspondientes presupuestos de egresos. Que, de conformidad con la fracción VII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad del Congreso del Estado autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos, así como aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del período para el cual hubieren sido electos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; 57 fracciones VII, VIII, 63 fracción I, 79 fracciones II, VI, XIX, 84 párrafo segundo, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla así como 14 fracción III, y 16 fracción I y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, se somete a consideración de esa Soberanía el siguiente iniciativa de: DECRETO QUE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA PRESENTE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TRAMITE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE $70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), POR UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA AÑOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueda tramitar y contratar durante la presente gestión de Administración Municipal, ante cualquier Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada conforme a la legislación aplicable, el otorgamiento de financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, hasta por un monto de $70,000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más accesorios financieros, por un plazo no mayor a treinta años. Asimismo, se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a establecer los mecanismos financieros que procedan, y celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los actos jurídicos necesarios para que se constituya como fuente de pago y/o garantía de las obligaciones que contraiga al amparo de este Decreto, las participaciones que en ingresos federales corresponden al Municipio, así como los demás ingresos de los que puedan disponer, de conformidad con la legislación aplicable. En caso de que los mecanismos a que se refiere el párrafo anterior se formalicen a través de fideicomisos, éstos no serán considerados, en ningún caso, parte de la administración pública paramunicipal. La afectación de las participaciones que en ingresos federales les correspondan, así como de los demás ingresos que garanticen las obligaciones que pretendan contraerse, se realizarán en los términos, condiciones y porcentajes que establezcan las disposiciones legales aplicables; así como las que se pacten en los convenios de adhesión o actos jurídicos que para tales efectos se celebren. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que previas las aprobaciones legales correspondientes, y con base en el análisis técnico relativo al dictamen de capacidad de pago y endeudamiento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad a lo señalado por los artículos 15 fracción VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueda tramitar las modificaciones a las operaciones de financiamiento que se hubieren celebrado con base en el presente Decreto, las cuales se llevarán a cabo en términos de las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando su monto no sea superior a lo autorizado y contratado originalmente, además de que se logren mejoras en las condiciones financieras sobre pasivos, considerando los principios de economía, eficiencia, calidad, imparcialidad y honradez. ARTÍCULO TERCERO.- Los financiamientos y/o empréstitos, así como sus modificaciones, que se contraten con apoyo en esta autorización, se destinarán a inversiones públicas productivas, en términos de lo dispuesto por los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 8 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO CUARTO.- Para contratar los financiamientos y/o empréstitos con apoyo en esta autorización, así como para modificarlos, se deberá obtener previamente la aprobación del Cabildo y cumplir con todos los requisitos legales. ARTÍCULO QUINTO.- Se faculta al H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, para que pueda documentar créditos puente ajustándose a los montos máximos y a los requisitos que se establezcan en los títulos de crédito y/o convenios que al efecto se celebren, con relación a los financiamientos y/o empréstitos que le sean otorgados por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas por la Legislación Federal aplicable, hasta por el monto a que se refiere el presente Decreto. Los créditos puente se destinarán a cubrir el costo del proyecto de las obras, adquisiciones de materiales para las mismas e iniciación de los trabajos respectivos, considerándose su importe como partida inicial de la disposición del crédito definitivo, al formalizarse éste, dentro del plazo fijado para el vencimiento del (o los) pagaré(s) correspondiente(s). ARTÍCULO SEXTO.- Los pagarés y/o instrumentos legales que se suscriban con motivo de las operaciones de financiamiento y/o empréstito que se contraten con base en esta autorización, deberán ajustarse a los requisitos fijados por el Reglamento del Artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, para efectos de su inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las cantidades que disponga el acreditado en el ejercicio de los financiamientos y/o empréstitos que le sean concedidos con apoyo en esta autorización, podrán causar intereses normales a las tasas que tengan aprobadas las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras autorizadas por la Legislación Federal, o de acuerdo a los que se convengan, tasas que serán revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito, Convenio o Título de Crédito que se celebre al efecto. Además, se podrá convenir el pago de intereses moratorios de acuerdo a las tasas que para ello tengan aprobadas las Instituciones acreditantes o Entidades Financieras autorizadas por la Legislación Federal y consten en el documento en que se formaliza el financiamiento y/o empréstito. ARTÍCULO OCTAVO.- El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del acreditado conforme a los Contratos de Apertura de Crédito, Convenios, Títulos de Crédito o Actos Jurídicos similares que se celebren con apoyo en esta autorización, será cubierto en los plazos que se fijen en estos instrumentos legales, mediante exhibiciones con vencimiento semestral, trimestral o mensual, pudiendo ser integradas con abonos mensuales, según se pacte, que comprendan capital e intereses, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La presente autorización considera el Servicio de la Deuda Pública, así como la celebración de operaciones financieras de cobertura, que tiendan a evitar o reducir riesgos económico-financieros derivados de los financiamientos y/o empréstitos obtenidos, en términos de los artículos 2 fracción XV y 21 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, sin menoscabo del monto total a que se refiere este Decreto. Los plazos pactados podrán ser modificados por Convenio entre las partes, siempre y cuando no exceda el término previsto en el Artículo Primero de este Decreto. ARTÍCULO NOVENO.- Las afectaciones a que se refiere este Decreto, se inscribirán tanto en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal; el Reglamento del artículo 9o de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios; la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. El trámite de inscripción de las obligaciones y/o sus modificaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ser efectuado indistintamente por el acreditado y/o por las personas que designe, así como por las Instituciones de Crédito o las Entidades Financieras Autorizadas por la Legislación Federal aplicable, cuando sean éstas las acreditantes. ARTÍCULO DÉCIMO.- La adjudicación y ejecución de las obras o adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión de los financiamientos y/o empréstitos a que se refiere esta autorización, se sujetarán a las disposiciones de las Leyes Federales o Locales, aplicables, según sea el caso. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, deberá incluir en sus respectivos presupuestos de egresos de los ejercicios fiscales correspondientes, las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir en su totalidad, el pago del Servicio de la Deuda Pública a su cargo en el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a los contratos, convenios y actos jurídicos en general que se suscriban con base en la autorización a que se refiere el presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a enajenar un predio rústico denominado “San Ángel” ubicado en ese Municipio, en favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en él se construya el Cuartel Militar para alojar un Batallón de Infantería y su Unidad Habitacional Militar. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para formalizar la enajenación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TR AN S I TOR I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- El monto de las modificaciones que se realicen en términos de lo señalado en el Artículo Segundo del presente Decreto, no se considerará dentro del monto autorizado en el artículo primero del mismo. TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS MALDONADO VENEGAS LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC, PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA PRESENTE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TRAMITE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA POR LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE, FINANCIAMIENTOS Y/O EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO DE $70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).