CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que con fecha 14 de febrero del año 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el cual se expide la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. Conforme a la Ley de referencia el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica y de gestión, con sede en la Capital del Estado de Puebla, actualmente adscrita al Gobernador del Estado. Que el Consejo Estatal tiene por objeto ser la entidad asesora del Gobernador del Estado, especializada para formular, coordinar y evaluar la política cultural en la entidad. Que para efecto de organizar los trabajos del Consejo, se propone con esta iniciativa sea la Secretaría General de Gobierno quien encabece la sectorización administrativa. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 1, de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.-El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, en atención a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica y de gestión, con sede en la Capital del Estado de Puebla. … T R A N S I T O R I OS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA