CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 del Estado de Puebla, en el Eje 4 Política Interna, Seguridad y Justicia, contiene en los objetivos y proyectos estratégicos, el conducir la política interna del Estado para impulsar la transformación de Puebla y la vida de sus habitantes; con base en la corresponsabilidad, Puebla se convertirá en una sociedad más próspera, donde su gente se sienta apoyada y protegida por una administración pública eficaz, eficiente, honesta y sobre todo cercana a ella. Que la prevención del delito es una función que requiere se identifiquen las causas que generan la violencia y la delincuencia, para el desarrollo y ejecución de políticas públicas, con el objetivo de disminuir los factores de riesgo que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, fomentando una cultura de paz y seguridad ciudadana, el cual privilegie la construcción de espacios seguros a través de la responsabilidad y el fortalecimiento del tejido social. Que atendiendo a la naturaleza misma de dicha función, es necesario que sea la Secretaría General de Gobierno quien se encargue de la preparación, coordinación y ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de prevención del delito. Lo anterior en atención a que esta dependencia, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, conduce las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los Órganos Constitucionalmente Autónomos, con otros Estados, con los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad; así como conducir y atender los asuntos relativos a la política interna, la gobernabilidad y los partidos políticos; siendo por ello la idónea para el desempeño de dicha función, esto con la finalidad dar respuesta inmediata y coordinada a las necesidades e intereses de la sociedad en dicha materia. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones III y IV del artículo 18, y se ADICIONA la fracción V del artículo 18; de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 18.- … I.- a II.- … III.- Establecer las políticas en materia de comunicación social con respecto al Comité Interno de Seguridad Pública; IV.- Coordinar y ejecutar la política, programas y acciones relativas a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y la delincuencia; V.- Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios le atribuyan, así como las que le designe o delegue el Titular del Ejecutivo o el Sistema. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de enero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.