CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que los establecimientos mercantiles en que se realizan operaciones con depósito de valores o de dinero en efectivo, son susceptibles de actos delictivos, afectando a los clientes o consumidores así como al propio establecimiento, por lo que requieren una observación y cuidado permanente. Que es deber de los particulares contribuir con los objetivos de la seguridad pública, conforme sus capacidades, recursos y aptitudes en términos de las disposiciones que la misma establezca, y en este sentido, se hace necesario establecer en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, que aquellos particulares que en específico presten servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juego y apuestas, tengan la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes. Que en concordancia con lo anterior, se considera conveniente regular en específico una modalidad de seguridad privada cuando se trate de vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas, consistente en la prestación del servicio de seguridad para usuarios de los mencionados servicios, en la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 63, fracción I, 70, 79, fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción IV del 17; y se adicionan dos últimos párrafos al 2 y un último párrafo al 4, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- … … Los particulares que otorguen servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juego y apuestas, tienen la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 4.- La seguridad pública tiene por objeto: I.- a IX.- … Los particulares están obligados a contribuir al objeto de esta Ley conforme sus capacidades, recursos y aptitudes en términos de las disposiciones que la misma establezca. Artículo 17.- … I.- a III.- … IV.- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los acuerdos tomados en el seno de las conferencias nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario; V.- a XIX.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones IV, V, VI, VII y VIII, y se adiciona la fracción IX al artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 15.- … I.- a III.- … IV.- De vigilancia y protección a servicios de depósito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas.- Consiste en la prestación del servicio de seguridad para usuarios de los mencionados servicios. V.- Seguridad Privada a Personas.- Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario; VI.- Seguridad Privada de la Información.- Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia; VII.- Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. Consistente en la instalación de sistemas de alarmas y monitoreo en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger o vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y en forma inmediata, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios; VIII.- Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada.- Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y establecimientos, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados; y IX.- Actividades relacionadas con consultoría.- Consistente en brindar asesoría en materia de análisis para la prevención de riesgos y vulnerabilidades. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS MALDONADO VENEGAS LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FACUNDO ROSAS ROSAS LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.