CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O El 25 de julio de 2011, se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para otorgar autonomía constitucional a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, por lo que es indispensable reconocer como un ente autónomo a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en su propia ley. Con el propósito de lograr intensificar el fortalecimiento de esta Comisión, generar mejor eficiencia y continuidad en sus programas y procedimientos, así como alcanzar un mayor número de objetivos en favor de la sociedad, es esencial incrementar la duración en el cargo del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado a 5 años, por ser un plazo más adecuado para la función, homologándose con el del nivel federal. Debido a las reformas constitucionales del pasado 10 de junio del 2011, las Comisiones de Derechos Humanos, pueden conocer de quejas en materia laboral; por lo que debe derogarse ese impedimento hasta ahora establecido en el artículo 14, fracción III, de la actual Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado; además, la reforma obliga a los servidores públicos que no acepten Recomendaciones de las respectivas comisiones estatales, a fundar y motivar su negativa, así como a hacerla pública; por lo que toda Recomendación debe ser contestada; en consecuencia, es ineludible actualizar y adicionar estos aspectos dentro de la legislación que rige esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. De la misma forma, debe incluirse en la ley, la facultad consagrada en el artículo 105, fracción II, inciso g, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que reconoce a los organismos de protección de los derechos humanos en los Estados de la República, a ejercitar acción de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales. Se debe reconocer la facultad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para administrar su patrimonio, ya que es uno de los elementos para la subsistencia de los organismos públicos autónomos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I y 79 fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se Reforman el primer párrafo del artículo 2 y la fracción IV del 8; y se Deroga la fracción III del artículo 14; todos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará dotado de autonomía operativa, de gestión, decisión y presupuestaria; tiene como objeto la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, según lo previsto por el orden jurídico mexicano. … Artículo 8.- … … I a III.- … IV.- El Congreso en sesión de Pleno elegirá al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, requiriéndose para ello el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. El presidente durará en su cargo cinco años, pudiendo ser ratificado por el Congreso del Estado, sin mediar convocatoria. Artículo 14.- ... I a II.- ... III.- Se deroga IV a V.- ... T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior. CUARTO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que apruebe el Congreso del Estado. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de mayo de dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS MALDONADO VENEGAS LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.