CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S. Los que suscriben Diputado Francisco Rodríguez Álvarez y Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, en nombre y representación de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el EJE 4. Política interna, seguridad y justicia tiene como objetivos y proyectos estratégicos la innovación y eficiencia institucional a través de un gobierno que haga su tarea de la mejor manera, moderno e innovador, que frene y condene las malas prácticas, que reduzca los gastos y que aumente la calidad de los servicios y dé respuesta a las necesidades e intereses de la sociedad. En la actualidad, es alto el número de incidencias de daño en propiedad ajena por tránsito de vehículos, problemática que debe atender el gobierno del Estado desde su prevención, a través del fomento de la corresponsabilidad ciudadana para la debida precaución en cuanto al manejo de vehículos, hasta la solución de conflictos originados por este tipo de delitos culposos. Los servicios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla están en constante transformación en busca de mejores prácticas en beneficio de la víctima de hechos delictuosos, y de conformidad a las variaciones de las condiciones sociales en la Entidad. Las víctimas de daño en propiedad ajena ocasionado por tránsito de vehículos se encuentran frecuentemente revictimizados y afectados en su patrimonio, de forma adicional a las consecuencias directas del hecho delictivo, porque en la praxis, mientras no se determine que no es el responsable de los daños, se retienen los vehículos involucrados, lo que conlleva a la generación de erogaciones por pago de derecho de piso que pudieran ser evitados para la víctima o para el mismo sujeto activo de un delito culposo, por lo tanto, al evitar mayores erogaciones en los involucrados, se allanan las vías de la solución del conflicto de índole penal. Por tal motivo, con la presente iniciativa, se reforman los artículos 52 Ter y 56 Nonies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de afectar lo menos posible a la víctima u ofendido de este tipo de hechos delictivos y promover la solución de este tipo de hechos entre particulares al evitar erogaciones en el trámite de investigación y así reducir los impedimentos de una posible solución del conflicto. Que, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se Reforman los artículos 52 Ter y 56 Nonies; y se Deroga el artículo 90, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 52 Ter.- … En dicha notificación se le informará al interesado o a su representante legal si es nombrado como depositario de los bienes o si éstos quedan a resguardo del Ministerio Público y se le apercibirá para que no enajene o grave los bienes asegurados; asimismo, que de no manifestar lo que a su derecho convenga y acreditar la legal procedencia de los bienes, en un término de treinta días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Estado. Artículo 56 Nonies.- Los vehículos que por ser necesarios para la práctica de diligencias ministeriales se aseguren por delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos serán entregados de inmediato a sus propietarios, poseedores o representantes legales, en depósito previa inspección ministerial. El depositario estará obligado a mantener el vehículo dentro del Distrito Judicial del que se trate, a disposición del Ministerio Público, conservándolo como hubiese quedado después de los hechos, salvo autorización expresa y por escrito del Ministerio Público, debiendo presentarlo a la autoridad cuando se le requiera para la práctica de diligencias. Artículo 90.- Se deroga. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE MAYO DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MIGUEL ANGEL HUEPA PÉREZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. PABLO MONTIEL SOLANO DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.