CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Carlos Martínez Amador integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia, y C O N S I D E R A N D O Que el Turismo uno de los principales motores de la economía en México, debido a su influencia directa sobre los sectores sociales, culturales y educativos, por ende esta preciada actividad debe ser impulsada, promovida y protegida entre otros con los medios jurídicos pertinentes que otorguen certeza y seguridad a los turistas. En materia turística, México en el dos mil cinco, alcanzó el séptimo lugar en el mundo, al recibir casi 22 millones de llegadas, con una participación del turismo internacional de 2.7%; sin embargo a partir del 2006 se ha tenido un retroceso al pasar al octavo lugar disminuyendo medio millón de llegadas, fenómeno que ha sido una máxima constante debido a diversos factores, como la violencia en zonas fronterizas, el cierre de cadenas hoteleras por los fenómenos meteorológicos y la falta de medidas de prevención y ayuda al turista en presencia de emergencias. Así tenemos que en la mayoría de las Leyes de las Entidades Federativas no se tiene contemplada una disposición expresa y de índole obligatorio para que los prestadores de servicios proporcionen la ayuda necesaria a los turistas, en caso de emergencias o desastres naturales, dejándolos en su mayoría a su suerte, elevando inclusive el costo de sus servicios en detrimento de los turistas. Hoy por hoy enfrentamos y percibimos cada vez más los cambios climáticos y fenómenos naturales de gran magnitud que nos dañan y ponen en peligro. Baste citar lo ocurrido recientemente en el dos mil trece con los fenómenos naturales de Ingrid y Manuel que golpearon fuertemente a Guerrero destino turístico importante, causando grandes estragos no solo a la población del lugar, sino a miles de turísticas que se quedaron varados sin posibilidad de ser desalojados y evacuados; pasando las inclemencias del tiempo, y la gran mayoría de ellos sin el dinero suficiente para enfrentar este desafortunado evento, pasando días y días en las calles, en sus autos sin comida, sin agua, sin la ayuda básica necesaria y en la espera de la reacción de las autoridades, para poder ser llevados a sus lugares de origen. Para nadie fue desconocido que en algunos centros de hospedaje, el costo de los servicios fueron incrementados; sin que nada se pudiera hacer por no existir una normatividad que exija a los prestadores de los servicios turísticos a prestar sus servicios a un menor costo en la medida de sus posibilidades, hasta que las autoridades competentes permitan el desalojo de los visitantes; sin menoscabo del patrimonio de los prestadores de servicios puesto que también se prevé que de comprobar fehacientemente la ayuda proporcionada se harán acreedores a estímulos fiscales en términos de la legislación aplicable. Al respecto en un breve estudio comparado con la legislación en materia de turismo se encontró que a nivel federal la Ley General de Turismo establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría coordinar con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales; pero no es expresa al establecer como obligación de los prestadores de servicios a que en contingencias o desastres naturales, preste sus servicios en la medida de sus posibilidades a los turistas previamente alojados en sus instalaciones. Estados como Colima, Quintana Roo y Veracruz, establecen un Capítulo denominado de la Situación de Emergencia y Desastre, en el que se establece de manera general que corresponde a la Secretaría el velar por la seguridad de los turistas y los prestadores de servicios turísticos del Estado, cuando se presente alguna contingencia que ponga en riesgo la integridad física de éstos. Por su parte el Estado de Guerrero establece en su Ley de Turismo, la creación de un Fondo, económico, pero únicamente para responder a los turistas que han sido víctimas de algún ilícito o un incumplimiento de contrato plenamente comprobado. Nayarit, establece en su Ley de Fomento al Turismo, como una de las obligaciones de los prestadores de Servicios, el atender la normatividad y las recomendaciones que formulen las autoridades competentes en materia de seguridad y protección civil. De la legislación analizada, se advierte que no existe una disposición expresa, que obliga a los prestadores de servicios turísticos a brindar ayuda humanitaria en situaciones de desastres naturales o contingencias; por ello, la presente Iniciativa tiene como objetivo primordial el brindar seguridad a los turistas que visitan nuestra Entidad, garantizando su seguridad en caso de contingencias o desastres naturales que impida su retorno a su lugar de origen, sin detrimento del patrimonio de los prestadores de servicios. Señores Legisladores, no esperemos, ni lamentemos actos que se pueden evitar, analicemos la presente reforma que sin lugar a dudas traerá grandes beneficios para los visitantes de nuestro Estado, otorgándoles seguridad y certeza y dándoles en trato humano en situaciones de riesgo. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 85 BIS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adiciona el artículo 85 Bis a la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 85 Bis.- En caso de desastres naturales o alguna contingencia que ponga en riesgo la integridad física de los turistas y que les impida movilizarse o salir del Estado; el prestador del servicio en donde se encuentren alojados, deberá cobrar la prestación de sus servicios en un 30% menor a la tarifa habitual o prestarlo de manera gratuita, hasta que las autoridades competentes permitan la movilidad y desalojo de los turistas. Al término de la contingencia y previo los requisitos de las autoridades competentes, los prestadores de servicios que hayan prestado la ayuda en términos de la presente Ley, podrán ser beneficiados con estímulos fiscales en términos de la legislación aplicable. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA SOCORRO QUEZADA TIEMPO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA CARLOS MARTÍNEZ AMADOR Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 85 Bis a la Ley de Turismo del Estado de Puebla.