CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El Diputado representante del grupo legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en los dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100,146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Mesa Directiva la: “INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA.” CONSIDERANDO La desaparición de personas y, especialmente, de menores (hasta 18 años) sigue teniendo plena vigencia en nuestro entorno social, desafortunadamente, existen muchos puntos sobre los que aún es necesario trabajar y revertir la tendencia nacional y estatal. Aunque resulta evidente que se trata de un asunto esencialmente de las instituciones administrativas y de procuración de justicia, también es cierto que el legislador no puede quedar al margen del sentir de la población y trasladar dichas necesidades sociales al ámbito legislativo del Estado de Puebla. Los recientes acontecimientos que han tenido suceso en el Estado de Puebla son una nueva llamada de atención para reiterar los esfuerzos institucionales para prevenir en mayor medida este tipo de sucesos tan lamentables. En primer lugar, hay que precisar que los sistemas de coordinación institucional para atender con mayor rapidez la desaparición de un menor de edad implican una serie de acciones coordinadas que requieren no sólo esfuerzos institucionales y financieros sino además la preocupación social sobre dicho acontecimiento. En un Estado de ciudadanos responsables y preocupados por los problemas de su comunidad resulta a todas luces injustificable cualquier tipo de acción que alerte a las autoridades y a la sociedad sin motivo o simplemente por una irresponsabilidad para hacer creer a las autoridades una supuesta desaparición. En ejercicio de la autonomía de la voluntad y de su ejercicio responsable resulta preceptivo realizar reproche jurídico -en vía penal- a toda persona que de manera injustificada engañe, simule o abuse de cualquier sistema institucional de alerta sobre personas desaparecidas. En este lamentable caso, el Ministerio Público –de oficio- debe llevar a cabo las investigaciones para seguir el proceso penal que corresponda ante la autoridad jurisdiccional competente. En este sentido se propone la incorporación de un nuevo capítulo III al título IV de la Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Puebla. “Capítulo III” Sobre la búsqueda y recuperación Artículo 45. Cuando una persona menor de 18 años de edad se encuentre ausente, desaparecida, extraviada o privada ilegalmente de su libertad o cualquier otra situación que ponga en riesgo su vida e integridad personal con un conocimiento de desaparición de 24 horas, las autoridades administrativas estatales y municipales están obligadas a su inmediata búsqueda y recuperación. Artículo 46. La persona o autoridad que tenga conocimiento o duda razonable sobre la desaparición o extravío de un menor deberá de manera inmediata hacer del conocimiento de las autoridades competentes y aportar el mayor número de datos que permitan la identificación y posible localización del menor. Artículo 47. La autoridad competente que reciba el aviso deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para la pronta localización del menor. Artículo 48. En ningún caso, la autoridad que reciba el aviso puede obstaculizar, retardar o impedir la rápida acción del Estado. El funcionario será sujeto a los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que deriven. Transitorio Único.- El titular del Poder ejecutivo, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, deberá emitir en un plazo máximo de 90 días los reglamentos, directrices, lineamientos y protocolos que sean necesarios”. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Iniciativa antes referida. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 04 DE JUNIO DE 2014 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA