INICIATIVA DE DECRETO QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E: LOS SUSCRITOS DIPUTADOS, JULIÁN RENDÓN TAPIA, CARLOS MARTÍNEZ AMADOR Y CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO, PRESENTO INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Actualmente la administración pública en nuestro país atraviesa por una transformación positiva en la profesionalización del servicio público, este proceso se traduce en contar con mejores funcionarios al servicio de la sociedad, tal y como lo exige nuestra Constitución Política, en resumen este esfuerzo pretende fortalecer las instituciones a través de un servicio público profesional que no se frene con los cambios políticos y, como consecuencia, preserve su misión fundamental. Hoy en los municipios se debe superar esa concepción de la función pública como un vaivén de funcionarios que van encontrando acomodo. La administración pública municipal, requiere ser encausada al cumplimiento de metas de gobierno a través de funcionarios aptos que garanticen dicho objetivo. Los esquemas de profesionalización tienen como propósito que los puestos administrativos sean ocupados por quienes acrediten las mejores aptitudes profesionales. Los cargos de Secretario General, Tesorero y Contralor Municipal especificados dentro de la Ley Orgánica Municipal requieren revitalizarse, revalorarse y redimensionarse precisamente por la importancia que representan, sus funciones requieren de cuadros técnicos y profesionales especializados en las diversas materias que comprenden los fines y obligaciones que la ley les impone que dichos cargos administrativos sean ocupados por personas con perfiles idóneos para su desempeño, siendo importante destacar que para la ocupación de tales puestos, serán considerados ya no los elementos discrecionales y subjetivos vigentes en muchos casos, sino el mérito, el perfil, la formación académica, la experiencia, que garantice efectivamente que quien ocupe la plaza sea el del mayor mérito. La profesionalización del servicio público implica la posibilidad de transformar, desde sus raíces, la administración pública en Puebla y sus municipios, porque tienen que ver con la visión del estado que se quiere, con la materialización de un gobierno integrado por servidores públicos no sólo con vocación de servicio, sino profesionales en sus tareas. En el caso de de Estado de Puebla, según datos publicados por el INEGI, el municipio con menor número de habitantes en la entidad es La Magdalena Tlatlauquitepec con cuatrocientos ochenta y cuatro habitantes de los cuales poco más del 5% de su población tiene grado igual o mayor al de la Educación Media Superior. En el municipio de Tochtepec, que cuenta con una población de diecinueve mil setecientos un habitantes, poco más del 5% de su población cuenta igualmente con estudios equivalentes o mayores al de educación Media Superior, mientras que el municipio de Cuetzalan del Progreso, que tiene una población de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres habitantes, poco más del 5 % de la población cuenta igualmente con estudios superiores, lo que permite satisfacer los nuevos requerimientos para la profesionalización de dichos puestos pues se cuenta con población que cumple con los perfiles mínimos de Educación Media Superior. En el Partido de la Revolución Democrática, estamos convencidos de la trascendencia del actuar y de la importante función que como células de nuestro Estado representan los Municipios, es por ello que someto hoy al pleno de este Congreso, proyecto de decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 136 fracción III, 163 y 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla; confiados de que estamos plasmando las inquietudes de quienes miran en la función pública la oportunidad de desarrollar sus capacidades personales sin perder de vista el beneficio colectivo; sin filiaciones políticas de por medio. Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 136, el 163 y el 168, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, para quedar como sigue Artículo 136.- ….. I y II.- … CAPÍTULO XIII …. III.- En Municipios que tengan una población de hasta 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Media Superior y en los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes, haber concluido la Educación Superior; IV a V.- … CAPÍTULO XV …. ARTÍCULO 163.- Cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, y en los municipios con una población mayor a 25,000 habitantes deberá tener Titulo de Contador Público o licenciatura afín al área de Finanzas o Administración Pública, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. CAPÍTULO XVI …. ARTÍCULO 168.- Cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones de contraloría interna del Municipio, la que estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedan a salvo los derechos y nombramientos de los servidores públicos en funciones. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. JULIAN RENDON TAPIA DIP. CARLOS MARTINEZ AMADOR