C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados Susana del Carmen Riestra Piña y Pablo Montiel Solana que formamos la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado en representación de los Grupos Legislativos de Nueva Alianza y Acción Nacional respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado la Iniciativa de Decreto, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O Nuestro sistema jurídico tiene como norma suprema a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece las directrices y lineamientos jurídico- políticos de la organización del Estado y sus Instituciones. El Congreso Estatal, también llamado Legislatura Local, es el órgano representativo en el que se deposita el Poder Legislativo de las Entidades de la República organizadas en un Sistema Federal; es decir, el ente público que desempeña las funciones parlamentarias del Estado. A su vez, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputados, que se denominará CONGRESO DEL ESTADO, mismo que estará integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa y hasta 15 Diputados electos por el principio de representación proporcional. La tarea del Poder Legislativo del Estado, debe estar encaminada a la consolidación de un Poder público y político cada vez más democrático, eficiente y transparente, que se caracterice por ejercer cabalmente las funciones constitucionales a su cargo y lleve a cabo acciones que fortalezcan su función legislativa, fiscalizadora, de representación política y de gestión social. El artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que: …“Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y deben, en los recesos del Congreso, visitar los Distritos del Estado, para informarse de la situación que guarden la educación pública, industria, comercio, agricultura y minería, así como de los obstáculos que impidan el progreso de sus habitantes, y de las medidas que deban dictarse para suprimir esos obstáculos y favorecer el desarrollo de la riqueza pública”… En mérito de lo anterior, es importante mencionar que el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que es obligación de los Diputados, presentar al Congreso, al abrirse cada periodo de sesiones, una memoria que contenga las acciones realizadas durante sus visitas a los Distritos del Estado. Por las razones señaladas y con la finalidad de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos, es fundamental llevar a cabo reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla que impulsen una estrecha relación entre los Diputados y la Sociedad, razón por la cual, se propone que los Legisladores celebren, cuando menos una vez al mes, audiencias vecinales que permitan la retroalimentación de las propuestas y peticiones de las y los poblanos ante sus representantes; así mismo, que éstos den a conocer los avances de su labor legislativa; en caso contrario, aplicar como sanción la establecida del propio ordenamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 43; SE ADICIONAN LA FRACCION XV AL ARTÍCULO 43, Y LA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 58; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- se reforma la fracción XIV del artículo 43; se adicionan la fracción XV al artículo 43, la fracción IV y un párrafo final al artículo 58; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 43.- Son obligaciones de los Diputados, las siguientes: I. a XIII.-… XIV.- Organizar, cuando menos una vez al mes, audiencias vecinales en los Distritos por los que fueron electos por el principio de mayoría. Los Diputados electos bajo el principio de representación proporcional, lo harán en los Distritos del Estado que correspondan a su domicilio; y XV.- Las demás que le señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. … ARTÍCULO 58.- La dieta de los Diputados será disminuida en la parte proporcional correspondiente a un día, cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos: I.- a III.-… IV.- Cuando se incumpla con lo señalado en la fracción XIV del artículo 43 del presente ordenamiento. En caso de reiterarse la conducta de la fracción IV del presente artículo, la dieta será disminuida en la parte proporcional correspondiente a siete días de la dieta, por cada vez que se reitere. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 43; SE ADICIONAN LA FRACCION XV AL ARTÍCULO 43, Y LA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 58; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 43; SE ADICIONAN LA FRACCION XV AL ARTÍCULO 43, Y LA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 58; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 43; SE ADICIONAN LA FRACCION XV AL ARTÍCULO 43, Y LA FRACCIÓN IV Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 58; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.